Villa Gesell. Provincia de Buenos Aires
Villa Gesell. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1178/95
Artículo 1º: Créase como método eficiente para el control de la reproducción incontrolada de animales domésticos y vagabundos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Partido de Villa Gesell.
Artículo 2º: Habilítase en el Dispensario Municipal un servicio de esterilización quirúrgica de hembras caninas y/o felinas.
Artículo 3º: Se impondrá un trabajo muy estrecho entre los responsables del área y las entidades protectoras de nuestro Partido para que esto se efectivice en términos reales. Las entidades protectoras brindarán a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria teniendo como meta la protección de todos los animales y la erradicación del animal vagabundo y la esterilización de hembras a fin de evitar la procreación masiva.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las entidades protectoras de animales como ente idóneo en la materia, para el logro de una eficaz acción sobre el particular.
Artículo 5º: Todos los animales de especie canina capturados en la vía pública, que no sean conducidos por sus dueños, tenedores, responsables o cuidadores, serán devueltos a los mismos, previo pago de las multas y/o derechos que correspondan y desde el momento de la captura, caso contrario los propietarios perderán todo derecho sobre los animales, siendo las entidades protectoras de animales quienes se harán cargo de los mismos.
Artículo 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, Archívese.
FECHA DE SANCION: 6 DE JUNIO DE 1994
Nº DE REGISTRO: 969 EXPTE H.C.D. Nº: P-2864/93
Villa Gesell. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 1181/94
Artículo 1.– Créase el programa municipal de esterilización de animales domésticos.
Artículo 2.- Desígnase como ejecutor del programa al Dispensario Municipal.
Artículo 3.- La implementación del presente programa se realizará mediante:
1º Campaña de concientización de la población sobre el cuidado de animales domésticos.
2º Prestación gratuita del servicio de esterilización con profesionales idóneos y a requerimiento de los mismos se solicitará la medicación y el material descartables a utilizar.
2.1.) A solicitud de los dueños del animal.
2.2.) De oficio según criterio del encargado de Programa.
Artículo 4.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dictará un Reglamento respectivo, que contendrá por lo menos los siguientes elementos:
Fijación de un día semanal para realizar las esterilizaciones.
Determinación de turnos diarios.
Exhibición a la vista del público de los turnos otorgados.
Llevar un registro de las operaciones realizadas.
Artículo 5.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la Finalidad II del Presupuesto Anual de Gastos.
Artículo 6.– Comuníquese, dese al Registro Oficial y oportunamente, Archívese.
FECHA DE SANCION: 6 DE JUNIO DE 1994
NUMERO DE REGISTRO: 972
EXPEDIENTE H.C.D.: 3451/94