¿Una decisión «monumental»?
Gary Francione | agosto 18, 2008 | Traducción: Ana María Aboglio. Ediciones Ánima
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Texto perteneciente al Blog personal de Gary Francione.
18 de agosto de 2008.
Los defensores del bienestar animal están muy entusiasmados con un fallo reciente de la Suprema Corte de Nueva Jersey. De acuerdo con un comunicado de prensa divulgado por la Humane Society of the United States y por Farm Sanctuary, dos de los peticionantes en el caso:
Hoy, la Corte Suprema de Nueva Jersey anuló las reglamentaciones del Ministerio de Agricultura de Nueva Jersey (NJDA) que eximen a todas las prácticas rutinarias de cría de animales como “humanitarias” y ordenó a ese Ministerio que haga una revisión de muchos de los estándares de tratamiento de los animales criados para comida, definidos por el estado como obligatorios.
En este caso monumental, la Corte dictaminó que las prácticas de cría industrial no pueden ser consideradas humanitarias simplemente porque son usadas ampliamente, estableciendo un precedente legal para futuras acciones, a fin de acabar con los abusos más flagrantes en las granjas de cría intensiva a lo largo de EE.UU. La Corte también rechazó la práctica de la amputación de la cola del ganado, y la manera de hacer la mutilación sin anestesia prevista para los animales de granja por el NJDA.
“Esta es una victoria muy importante para los animales de granja en Nueva Jersey, y pavimentará el camino para mejores protecciones de los animales de granja a lo largo de toda la nación”, dijo Gene Baur, presidente y co-fundador de Farm Sanctuary. “Establecer un precedente legal por voto unánime que aclara que las prácticas usadas comúnmente no pueden ser consideradas humanitarias simplemente porque son ampliamente usadas, contribuirá a impulsar nuestro desafío al cruel status quo de las granjas de cría intensivas”.
Además de anular la generalizada exoneración del Ministerio para las “prácticas rutinarias de cría de animales,” la Corte también sostuvo que la amputación de las colas no podía ser considerada humanitaria, y que la manera de hacer las mutilaciones sin anestesia, incluyendo la castración, el corte de pico y las amputaciones de los dedos, no podía ser considerada humanitaria a menos que se atendieran algunas exigencias específicas para prevenir el dolor y el sufrimiento. La Corte dejó en claro que la decisión de permitir esas prácticas, aún siendo hechas por una “persona competente” y de manera de “minimizar el dolor”, no podía “ser aceptada.”
“Esta decisión protegerá a miles de animales en Nueva Jersey y también cuestiona algunos de los peores abusos cometidos por las granjas de cría intensivas a lo largo del país,” dijo Jonathan Lovvorn, vicepresidente de litigios relacionados con protección animal de la Humane Society of the United States. “Todos los animales merecen un tratamiento humanitario, incluyendo aquellos criados para producir comida”.
Desafortunadamente, este entusiasmo no está justificado. Cuando se lee el fallo verdadero, uno tiene un cuadro muy diferente.
La HSUS, Farm Sanctuary, y otros peticionantes presentaron varios argumentos.
Primero, los peticionantes argumentaron que las reglamentaciones que fueron adoptadas por el Ministerio de Agricultura de Nueva Jersey deberían ser invalidadas por completo porque no estaban en conformidad con el significado de los estándares “humanitarios” para los animales de granja tal como están contemplados por la ley de Nueva Jersey que exigió las reglamentaciones, en primer lugar, y también porque las reglamentaciones no estaban ni siquiera de acuerdo con el significado de “humanitario” que el mismo Ministerio adoptó.
La Suprema Corte de Nueva Jersey rechazó ese argumento y se negó a invalidar las reglamentaciones en su totalidad.
Segundo, los peticionantes objetaron la inclusión en las reglamentaciones, de un tipo de lenguaje de “protección asegurada” [1] que trataría como “humanitarias” a aquellas “prácticas rutinarias de cría de animales.”
La Corte concordó en este punto, pero su fundamento decisorio fue muy limitado. La Corte sostuvo que las reglamentaciones definieron las “prácticas rutinarias de cría de animales” en parte como “aquellas técnicas comúnmente enseñadas por las escuelas veterinarias, por las land grant colleges y por los agentes de extensión ligados a la cría de animales para consumo, teniendo en vista el beneficio de los animales, la industria del ganado, las personas que manejan los animales, y la salud pública”. Pero el Ministerio no ofreció ninguna evidencia, ni demostrando que realmente consideró lo que aquellas instituciones enseñan, ni que el Ministerio haya considerado si aquellas técnicas que se enseñan se apoyan, de algún modo, en una preocupación acerca del bienestar animal.
La Corte dejó en claro cuán poco tenía que hacer el Ministerio para evitar el problema:
A título de ejemplo, el Ministerio podría haber tenido en cuenta al programa y al cuerpo docente de varias land grant colleges, universidades y escuelas veterinarias, e identificado algunas en las que la preocupación por el bienestar animal resultó en la enseñanza de prácticas que satisfacen la definición de “humanitario” dada por ese Ministerio. Si hubiese hecho esto, y hubiera usado aquellas instituciones como criterio de evaluación de las protecciones aseguradas, no hubiera habido ninguna base para una objeción. De hecho, si el Ministerio hubiese considerado y confiado en las prácticas enseñadas en Rutgers School of Enviromental and Biological Sciences, conocida anteriormente como Cook College, y, tal vez, una escuela veterinaria de Nueva York o de Pennsylvania, probablemente no hubiera habido razón para nuestra interferencia. En vez de eso, el Ministerio aceptó, sin analizar, las prácticas enseñadas por todas las escuelas veterinarias, como land grant colleges y los agentes de extensión ligados a la cría de animales para consumo, no sólo de este estado, sino también del resto del país y, por lo que parece, donde sea que se puedan encontrar en el mundo. Aunque algunas de esas instituciones tal vez enseñen o exijan prácticas mucho más humanitarias que las nuestras, no hay nada en el expediente que de a entender que todas ellas van a cumplir con el estándar establecido por nuestra Legislatura.
O sea, la Corte dejó en claro que si el Ministerio cumple con esos requerimientos mínimos, la diferencia normalmente conferida por los tribunales a los órganos administrativos salvaguardará, en efecto, a las decisiones del Ministerio, de la posibilidad de una revisión.
Tercero, los peticionantes objetaron las prácticas específicas permitidas por las reglamentaciones. La Corte sostuvo que no hubo ninguna evidencia apoyando la decisión del Ministerio de que la mutilación de la cola del ganado era aceptable porque no era inhumana, dado que, tanto la American Veterinary Medical Association y la Canadian Veterinary Medical Association –y la American Association of Bovine Practitioners, caracterizada por la Corte como “el grupo responsable por las transacciones comerciales de la industria”– criticaron esta práctica. Pero la Corte estableció claramente que si el Ministerio podía apoyar su decisión de permitir la amputación de las colas, ofreciendo una prueba de que esa práctica realmente proporciona algún beneficio y puede ser realizada de una manera reglamentada para asegurar que sea “humanitaria” (un estándar que requiere muy poca cosa), entonces sería una cuestión diferente.
Los peticionantes también objetaron la decisión del Ministerio de permitir la castración de los cerdos, caballos y becerros, el corte de pico de pollos y pavos, y el corte de los dedos de los pavos. Alegaron que esos procedimientos son necesarios solamente porque los animales son mantenidos en condiciones intensivas y que además, esos procedimientos son hechos sin anestesia.
La Corte se negó a examinar las condiciones de confinamiento y sostuvo:
Aunque hay otras técnicas de manejo que pueden producir los resultados deseados sin emplear estos métodos particulares, hay suficiente evidencia confiable en el expediente como para apoyar la conclusión del Ministerio de que esas técnicas pueden ser aplicadas de una manera humanitaria y deben ser permitidas.
El único problema identificado por la Corte fue que el Ministerio requirió que estos procedimientos fueran “practicados de una manera sanitaria por un individuo competente y de un modo tal que minimice el dolor”. La Corte sostuvo que esta regulación fue demasiado vaga y que el Ministerio tenía que especificar de algún modo lo que significa una persona “competente”, qué es una “manera sanitaria”, y cómo estos procedimientos deberían ser hechos para “que minimice el dolor.” La Corte indicó que el Ministerio podía determinar que los beneficios de estos procedimientos tenían más peso que cualquier dolor para los animales, o que los procedimientos deben ser hechos a una edad en particular o con un instrumento en particular. Todo lo que se requirió fue que el Ministerio adopte algún estándar de tratamiento.
Los peticionantes objetaron la jaula de gestación para las cerdas y el estabulado para los becerros. La Corte rechazó esta objeción y ratificó la decisión del Ministerio de permitir esas formas de confinamiento.
Finalmente, la Corte dejó en claro que no estaba prohibiendo ninguna práctica:
Para ser exactos, tenemos que concluir que las “prácticas rutinarias de cría de animales” y las expresiones “individuo competente y de un modo tal que minimice el dolor” de las protecciones aseguradas no pueden ser aprobadas como están escritas, pero ninguna de estas determinaciones efectúa una prohibición de alguna de estas prácticas específicas.
Por lo tanto, aunque los criadores no puedan apoyarse en las protecciones aseguradas en las reglamentaciones que los alejarían efectivamente de ser querellados por cualquiera de las violaciones de la ley, ellos pueden continuar como antes, mientras la autoridad de aplicación no trate de objetar estas prácticas por violar la ley anticrueldad. Mientras tanto, si el Ministerio de Agricultura de Nueva Jersey llega a hacer lo mínimo exigido por la Corte, puede restablecer sus “prácticas rutinarias de cría de animales” y del “individuo competente y en un modo tal que minimice el dolor” de las protecciones aseguradas, y los criadores estarán a salvo de cualquier objeción legal.
En 1996, la legislatura de Nueva Jersey exigió que hubiese reglamentaciones para asegurar el tratamiento “humanitario” de los animales usados para comida. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de Nueva Jersey del 2008 demuestra cuán poco debe hacerse para satisfacer la exigencia de 1996. Verdaderamente, la decisión no es nada más que una guía que la Corte provee al Ministerio de Agricultura para ayudar al mismo a delinear las reglamentaciones que aseguren que los estándares de 1996 signifiquen tan poco como sea posible. Cualquier sugestión de que esta decisión es “monumental” o que representa establecer “un precedente legal para futuras acciones a fin de acabar con los abusos más flagrantes de las industrias de cría intensiva a lo largo de EE.UU.” es en mi opinión, caracterizada con benevolencia, como una hipérbole extrema.
Notas
[1] Safe harbor, en inglés. Se refiere al tipo de protecciones o cuidados básicos (ej: proveer de comida) que, de ser observados, permiten considerar que se está cumpliendo con la ley. (Nota de la traductora)