Trenque Lauquen. Provincia de Buenos Aires
Trenque Lauquen. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza Nº 2547/04
Prevención y atención Zoonosis
VISTO: El impacto en la salud pública que representa la transmisión de enfermedades zoonóticas por los animales domésticos; las consecuencias ecológicas producidas por la relación hombre-animal y la necesidad de llevar adelante formas de control respecto de la superpoblación de los mismos (Exp. Nº 4710/04 HCD.), y
CONSIDERANDO: que es responsabilidad del Gobierno Municipal ocuparse del estado integral de la salud de la comunidad, a través de la realización de distintas acciones;
que la necesidad de definir claramente las misiones, funciones y competencias del Centro de Zoonosis Local, de conformidad con las normativas técnicas provinciales, nacionales e internacionales y con la legislación vigente;
que resulta imprescindible atender esta situación teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública;
que deben implementarse acciones de prevención para disminuir la superpoblación de animales domésticos, y en este sentido el municipio tienda a prácticas de control de población canina y felina, en pos de la preservación del equilibrio ecológico, erradicando definitivamente el sacrifico de animales como práctica habitual;
que este último método debe ser utilizado en aquellos casos en los cuales se ponga en riesgo la salud y la vida de la población o ante situaciones de enfermedades y accidentes de animales;
que esto significa adoptar una nueva concepción de respeto por la vida de los animales armonizándola en su relación con el hombre, así como de la búsqueda de la conciencia comunitaria en cuanto a la importancia de la tenencia responsable y el perjuicio que conlleva al resto de la comunidad el abandono de animales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º.- Queda sometido al régimen de la presente ordenanza la prevención y atención de la zoonosis transmitidas por animales domésticos; así como el manejo y control de la población de los mismos, declarándose expresamente que el Municipio de Trenque Lauquen protege su vida, previene los actos de crueldad y maltrato, controla la salubridad y su reproducción con métodos éticos, sin perjuicio de la aplicación de las normativas legales vigentes provinciales, nacionales e internacionales.
Artículo 2º.- A los fines interpretativos de la presente ordenanza se definen a las enfermedades zoonóticas como las enfermedades transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre; y a la tenencia responsable de los animales como la condición por la cual una persona tenedora y/o poseedora de un animal asume la responsabilidad de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando en consecuencia el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.
Artículo 3º.- Créase el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis de la Municipalidad de Trenque Lauquen, el que será responsable directo de las acciones detalladas en el artículo 4 de la presente, a cuyo efecto se lo dotará de los recursos necesarios. Tendrá como objetivo fundamental, elaborar, desarrollar, e implementar políticas de salud adecuadas para la preservación de la salud humana y animal que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del municipio.
Artículo 4º.- Constituyen misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, entre otras:
La prevención y atención de las enfermedades zoonóticas que se llevará a cabo por los medios que a continuación se precisan y en la forma que establezcan para cada caso las normas técnicas correspondientes:
a. Atención de consultas y personas con lesiones producidas por animales en general, con extensión de las acciones al grupo familiar del paciente, ajustándose a la ley vigente (ley de profilaxis 8056/73 y su decreto reglamentario).
b. Atención de consultas clínicas de animales, orientadas exclusivamente a la detección de posibles patologías zoonóticas.
c. Atención y tratamiento de personas en contacto con animales enfermos o sospechosos de enfermedades zoonóticas (de conformidad con ley 8056/73 y decreto reglamentario).
d. Realización de estudios epidemiológicos con la participación conjunta de las áreas humana y veterinaria para la resolución de los focos de patologías zoonóticas que se presenten.
e. Implementación de un proceso preventivo y de información en forma regular y sostenido en el tiempo, para brindar a la comunidad en general y especialmente a la población escolar, pautas de la relación hombre-animal, basadas principalmente en la prevención de las zoonosis y tenencia responsable de animales. Se requerirá la colaboración de las ONG creadas para tal fin
f. Capacitación técnica y profesional hacia el grupo de salud municipal en los programas de zoonosis.
g. Internación de animales mordedores para observación clínica antirrábica por el plazo de la Ley 8056/73.
h. Vacunación antirrábica canina en sede y terreno, en el marco del plan provincial de control de la rabia.
Artículo 5.– Entiéndese por animales sospechosos aquellos que hubiesen provocado heridas por mordeduras o rasguños o cuya saliva hubiese contactado la piel o mucosas con lesiones preexistentes.
Artículo 6º.– Los animales sospechosos deberán ser conducidos por sus dueños o cuidadores, dentro de las 24 horas de producido el accidente, al Centro de Zoonosis Municipal, para la correspondiente observación veterinaria por un lapso no menor de 10 días, cualesquiera hayan sido las circunstancias del accidente y en un todo de acuerdo a la ley 8056/73 y su Decreto reglamentario 4669.
Artículo 7º.– La observación de los animales sospechosos por veterinarios particulares, se hará bajo las siguientes condiciones:
a. Que el estado clínico del animal no evidencie síntomas de rabia en el momento de la primer consulta.
b. Que el profesional veterinario se haga cargo del control del animal por un término no menor de 10 días a partir de la fecha del accidente.
c. Que los dueños del animal den seguridades en cuanto a su aislamiento y mejor cuidado durante el período de observación.
d. Que el veterinario particular a cargo de la observación del animal certifique por escrito, cada 48 horas ante la autoridad correspondiente la evaluación del control a su cargo.
e. Que todo el proceso esté autorizado y registrado por el Centro de Zoonosis Municipal.
Artículo 8º.- Los veterinarios que tomen a su cargo la observación de animales sospechosos en las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberán ajustar su cometido a las normas técnicas y estar registrados en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 9º.- Los centros de atención médica (oficial o particular) o policía que tomen conocimiento de personas que hayan sido mordidas por animales sospechosos, deberán comunicar en forma inmediata y directa al Centro de Zoonosis, el que actuará de acuerdo a la ley 8056/73 Decreto reglamentario 4669 de la citada Ley.
Artículo 10º.- Los dueños o cuidadores de animales sospechosos que no dieran cumplimiento a la observación veterinaria de los mismos, según lo establece la presente ordenanza, que dificultaren su cumplimiento, que hicieran desaparecer el animal o que lo sacrificaran con conocimiento del accidente de mordedura o contacto sospechoso ocurrido, se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 8056/73 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiese corresponderles.
Artículo 11º.– Para el manejo y control poblacional de animales domésticos (perros y gatos), se desarrollarán y ejecutarán distintos programas que a continuación se detallan:
a. Retiro de la vía pública de los animales callejeros sin control y abandonados, procediéndose a su traslado a la guardería canina municipal u hogares protectores y aplicación de métodos eutanásicos recomendados internacionalmente, de conformidad a lo establecido en la Ley 8056/73 y decreto reglamentario, para aquellos casos en que se viera afectada la salud humana o animal.
b. Adoptar como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía la práctica de esterilización quirúrgica en forma masiva, sistemática, gratuita y extendida en todo el ámbito de este municipio; y estará a cargo de la Municipalidad de Trenque Lauquen, siendo realizada tanto a hembras como a machos, primordialmente a menores de 6 meses procurando lograr la esterilización del 20% anual de la población canina durante los 2 primeros años de campaña.
c. Facultase al D.E. a establecer un mecanismo de contribución voluntaria a cargo de los propietarios de mascotas que le permita al Municipio recuperar los gastos que la castración demande.
d. Implementación de un sistema de identificación y registro de animales de compañía, por métodos eficaces y factibles, con participación de veterinarios de ejercicio privado de la profesión. La Municipalidad dispondrá una campaña de tatuaje que será obligatorio y gratuito para todos aquellos animales esterilizados por la misma, y voluntario y con costo para aquellos dueños que posean un veterinario particular de consulta.
e. Control de acceso de animales a lugares de afluencia al público y medios de transporte en general.
f. Promoción de la adopción de animales por parte de tenedores responsables, sean estos particulares o entidades legalmente constituidas sin fines de lucro, reservándose las autoridades sanitarias las funciones de control sobre las pautas de funcionamiento.
g. Registro y control de entidades protectoras y centros de reubicación de animales existentes o a crearse de conformidad a la Ley 8056/73 y su decreto reglamentario.
h. Para el control de las zoonosis se elaborarán informes técnicos para la Secretaría de Acción Social y se diseñarán los programas y acciones a implementarse en el Municipio.
Artículo 12º.- Todas las actividades que realice el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis serán difundidas públicamente así como los días, horarios y lugares donde realizan las actividades previstas.
Artículo 13º.- Serán asesores de consulta permanente el Círculo de Veterinarios, el Colegio de Médicos y el Colegio de Bioquímicos de Trenque Lauquen, así como los organismos no gubernamentales debidamente reconocidos que trabajen en esta materia.
Artículo 14º.- Será de responsabilidad individual de toda aquella persona tenedora de animales y/o aves domésticas:
a. Brindarle a los mismos adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención a la salud y buen trato durante toda la vida del animal.
b. Evitar molestias y daños a sus vecinos (agresión, destrucción de la propiedad privada, contaminación con heces, sangre, orina y sonora, rotura de bolsas de residuos, ataque a peatones o personas que circulen en bicicletas o motocicletas, etc.).
c. No abandonar animales en la vía pública en forma transitoria o permanente.
d. Respetar las normas de tránsito y permanencia de los animales en la vía pública (plazas, paseos, parques, según Ley 8056/73 y decreto 4669).
Artículo 15º.- Las penalizaciones por infracciones a la presente norma son:
a. por abandono de un animal en la vía pública: un cuarto (¼) del sueldo mínimo de un empleado municipal.
b. Por no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un animal doméstico o cautivo y/o ave doméstica: un medio (½) del sueldo mínimo de un empleado municipal.
c. por agresión, destrucción de propiedad privada, contaminación con heces, sangre, orina y/o sonora, rotura de bolsas de residuos, atacar personas, autos, motos, etc.: un medio (½ ) del sueldo mínimo de un empleado municipal y secuestro del animal por la fuerza pública.
d. por no vacunación antirrábica canina: tres cuartos (¾) del sueldo mínimo de un empleado municipal.
Artículo 16º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 17º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
REGISTRA FIRMAS:
Secretario Legislativo: Miguel Angel Delmagro
Presidente: Alicia Beatriz PUIG
PROMULGADA: 17 DE DICIEMBRE DE 2004
Secretario de Gobierno y Hacienda: Diego Miguel Heuguerot
Intendente Municipal: Juan Carlos FONT