Totoras. Provincia de Santa Fe

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Totoras. Provincia de Santa Fe. Ordenanza Nº 393/99

VISTO: La proliferación de animales abandonados y/o vagabundos que deambulan por la ciudad.

La ineficiencia de la metodología utilizada hasta el presente para dar solución a este problema (Guardería Municipal de Animales).

La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal; y,

CONSIDERANDO: Que la no solución de este problema conlleva a situaciones de riesgo para la población por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas (transmisibles al hombre).

Que en la atención primaria de la salud, la prevención y la educación son fundamentales, por lo tanto debemos evitar las causa para no tener que actuar sobre los efectos.

Que la Legislación Nacional vigente (Ley 14.346/54) prohibe expresamente los actos de crueldad hacia los animales y por lo tanto exceptuaría el exterminio como método para el control de la superpoblación animal.

Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.

Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada como un procedimiento eficaz para controlar la superpoblación canina y felina, evitando además cualquier desequilibrio ecológico.

Que existe un grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético, eficaz y en definitiva la más económica forma de control de la población animal.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOTORAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Nº 2756 Y SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1.– Créase como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Ciudad de Totoras.

Artículo 2.– Se prohibe la matanza y/o maltrato de animales domésticos en todo el ámbito del Distrito Totoras. La infracción al presente artículo será penada según lo prevé la Ley Nacional 14.346/56 y/o el Código de Faltas de la Ciudad.

Artículo 3.- Se creará un Consejo Asesor, que colaborará en la aplicación de normas sanitarias, educativas, de implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Este Consejo Asesor estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Municipal, un representante de cada una de las Entidades Protectoras de Animales no eutanásicas existentes en la ciudad y un representante de los médicos veterinarios, quienes desempeñarán su función ad honorem.

Artículo 4.– Créase un Dispensario Municipal a cargo de un profesional médico veterinario. Será su función la aplicación de lo establecido en el artículo primero, atención zoonótica, medidas preventivo-sanitarias y educativas.

Artículo 5.- Créase la Guardería Canina Municipal, con la implementación de toda la infraestructura necesaria para asegurar bienestar a los animales allí alojados.

Artículo 6.– El Consejo Asesor, deberá difundir cada año el calendario de vacunaciones o aplicaciones de medios preventivos de enfermedades de los animales, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y de su integración al medio humano.

Artículo 7.- Se deberá dar prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo. Para ello se desarrollarán programas educativos de concientización de la población en lo que hace al respeto, previsión y responsabilidad en el trato con los animales, del uso de las vacunas y de los riesgos de los animales en la calle.

Artículo 8.- Solicítase la colaboración de la Fuerza Pública para que en forma conjunta con la Municipalidad, el Consejo Asesor y la población se haga cumplir l presente Ordenanza.

Artículo 9.- Promúlgase, Comuníquese, Publíquese, Archívese y Dése al Registro Municipal.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOTORAS, DEPARTAMENTO IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Totoras. Provincia de Santa Fe. Ordenanza Nº 247/95

VISTO: La llegada a nuestra Ciudad de circos que poseen animales en cautiverio: y,

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos, los planes educativos apuntan al cuidado del medio ambiente, a la defensa de las especies animales y vegetales;

Que todos sabemos que el mal trato a los animales pertenece a una época ya superada;

Que el mal trato significa: encierro, falta de higiene, mala alimentación, malos tratos para obligarlos a realizar tareas, etc.;

Que en esta Municipalidad no hay una legislación que reglamente las actividades de circos que posean animales como parte del espectáculo.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, en uso de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Prohíbase el ingreso a la Ciudad de Totoras a todo espectáculo publico que tenga como parte del mismo espectáculo la participación de animales.-

Artículo 2°.– Comuníquese, publíquese, archívese y dése al Registro
Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes noviembre de mil novecientos noventa y cinco.