Tolhuin. Provincia de Tierra de Fuego
Tolhuin. Provincia de Tierra de Fuego. Ordenanza 197/04
TOLHUIN, 31 DE MAYO DE 2004.
VISTO:
La carencia de un Centro de Sanidad Animal y Zoonosis que atienda a las necesidades que presenta nuestra Localidad, por lo que vemos la necesidad, de controlar éticamente el crecimiento de población de animales de compañía a través del método de la esterilización quirúrgica, y;
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes legislativos y experiencias llevadas a cabo en la Localidad, con relación a la esterilización como método de control del crecimiento de la población de animales domésticos de compañía, nos demuestran que resulta ser un sistema legal, eficiente, ético y económico.
Que no afrontar y dar solución a ésta situación, conlleva también a desatender situaciones que llevan a la salud Pública como es el caso de las patologías zoonóticas.
Que no puede promoverse el sacrificio de animales, argumentando falsamente que de esa forma se controla la superpoblación de animales y se protege la Salud Pública.
Que es la prevención, el método idóneo para controlar el crecimiento demográfico de los animales domésticos de compañía, coadyuvando esta tarea en el control de las patologías con posibilidad de transmisión al hombre.
Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro País, como un método correcto para controlar el crecimiento de la población animal en contraposición al deleznable sacrificio.
Que atento a que los métodos de matanza de animales domésticos de compañía ha demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces por no haber disminuido la cantidad de animales ni haber solucionado las causas que originaron esta situación.
Que dicha metodología (Matanza de Animales), ha demostrado ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo actúa sobre las consecuencias del problema, pero no sobre las causas. Mientras la “Matanza de Animales” reduce sólo en un ejemplar la población animal, la esterilización impide el crecimiento cuantitativo de la misma.
Que la eliminación física ha demostrado no sólo carecer de fundamentos éticos y eficaces, sino que también su aplicación se ha tomado cada vez más costosa para el erario Público.
Que las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controlará total y definitivamente el crecimiento de la población de animales domésticos de compañía.
Que la nueva concepción ecologista no está dirigida al exterminio o erradicación de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar la relación con el hombre.
Que existe un alto grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético, eficaz y en definitiva la más económica forma de control del crecimiento de la población de animales de compañía.
Que este Cuerpo se encuentra facultado para el dictado de la presente, según lo establecido en la Constitución Provincial, Ley Territorial N° 236/84, Ley Provincial N° 231 y el Reglamento interno del Cuerpo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOLHUIN SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.– DECLARAR NO EUTANÁSICA a la Comuna de Tolhuin, entendiéndose por tal, la prohibición del sacrificio de animales domésticos de compañía.
Artículo 2°.– ADOPTAR como único método para el control de la reproducción de animales domésticos de compañía, la práctica de la esterilización quirúrgica en el ámbito de nuestra localidad.
Artículo 3°.- CREAR, el “Centro de Sanidad Animal y Zoonosis de la Comuna de Tolhuin” C.S.A.Z.C.T. dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Comuna de Tolhuin, la cual estará facultada para crear el área y la estructura para tal fin.-
Artículo 4°.- Corresponderán al C.S.A.Z.C.T. las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de los animales domésticos de compañía, complementadas con Programas de Difusión, tendientes a concientizar a la población de la importancia de la vacunación y de la esterilización, como asimismo para favorecer la adopción de los animales de compañía.
Artículo 5°.– Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las Misiones y Funciones del C.S.A.Z.C.T. serán gratuitas, realizándose en todos los lugares y puntos estratégicos que la Comuna establezca, que podrán ser: Escuelas, Centros Vecinales y de Jubilados, Sociedades de Fomento, Unidades Móviles, etc.
ACTIVIDADES A PROGRAMAR
a) Control de la Natalidad, a partir de la realización de esterilizaciones quirúrgica de caninos y felinos.
b) Campañas de vacunación Canina y Felina.
c) Tratamiento antisárnico y antiparasitario de Caninos y Felinos.
d) Tareas de vigilancia epidemiológica de distintas zoonosis Urbanas.
e) Educación para el cuidado de los animales domésticos de compañía.
Articulo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Ordenanza, quedarán sujetos a la creación y aprobación de la partida presupuestaria correspondiente y a la provisión de crédito presupuestario suficiente.
Artículo 7°.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza, no afecta el cumplimiento de lo previsto mediante Resolución C.D.T. N° 007/97, la que rige en todos sus términos, el accionar sobre la materia.
Artículo 8°.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo para su correspondiente Promulgación.
Artículo 9°.- REGISTRESE. COMUNIQUESE a quien corresponda. Cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA COMUNAL N° 197 /04.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/04.-
Fdo. CARDOZO
ALMONACID