Tandil. Provincia de Buenos Aires
Tandil. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 4548/88
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1.- Queda prohibido en el Partido de Tandil el establecimiento, sea en carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circences o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, y como atractivo principal o secundario, números artísticos y/o simple exhibición, de especies animales silvestres en cautiverio.
Artículo 2.– Prohíbese a los establecimientos comerciales, veterinarias, agronomías, personas físicas, ferias públicas o privadas y vendedores ambulantes, la comercialización, obsequio al público o simple tenencia de especies animales silvestres; sus productos y subproductos.
Artículo 3.– Permítese la venta de:
Animales domésticos, entendiéndose por tales a los criados de generación en generación bajo la vigilancia del hombre y que constituyen en realidad una especie o al menos una raza diferente de la forma silvestre que le dio origen.
Animales de la gama silvestre de los cuales sea constatable su procedencia de criaderos debidamente autorizados.
Especies animales declaradas plaga a nivel nacional por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 4.– Exceptúase de la prohibición dispuesta anteriormente a las entidades con fines proteccionistas y/o conservacionistas.
Artículo 5.- Créase un Cuerpo de Guardias Honorarios de Conservación dependiente de la Dirección de Inspección General a fin de ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la actuación de autoridades nacionales y/o provinciales. Este Cuerpo estará especialmente facultado para:
Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación.
Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como las Licencias de caza o pesca que presuntamente habilitaren al infractor.
Detener e inspeccionar vehículos.
Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, crianza y todo otro acceso público, en donde se hallen o pudieran encontrarse animales de la fauna silvestre, sus productos o subproductos.
Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casas, habitaciones y domicilios previa autorización del propietario u ocupante legítimo. En caso de negación injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización, se solicitará la orden del Juez competente.
Requerir colaboración de la fuerza pública toda vez que lo estime necesario.
Artículo 6.– El Cuerpo mencionado en el Artículo 5º será integrado de la siguiente forma:
Por no menos de seis (6) miembros Delegados por partes iguales de las distintas entidades proteccionistas y conservacionistas existentes en Tandil.
Los Delegados mencionados en el inicio anterior serán designados por propuesta formal de parte de las entidades proteccionistas y/o conservacionistas al D.E.
Su número podrá ser aumentado cuando el Cuerpo lo considere necesario para su mejor desempeño, los nuevos miembros se integran en igual proporción.
Se requerirá para integrar el Cuerpo la mayoría de edad y dos años de residencia en Tandil como mínimo.
Una vez constituido se perfeccionará un plan de trabajo, dentro del cual, una de las prioridades será el dictado de un curso de capacitación para Guardias Honorarios de Conservación.
Artículo 7.- Autorízase al D.E. a crear un Fondo que estará destinado a solventar los gastos que demanden las actividades del Cuerpo y estará constituido por lo recaudado en concepto de multas según el artículo 8º.
Artículo 8.- Se establece como custodio de las especies secuestradas y/o decomisadas para su posterior traslado y suelta en hábitat adecuado, a la Reserva Sierra del Tigre, al igual que depositario de aquellos elementos utilizados para cometer la infracción y que se adapten a la infraestructura incluída dentro de los planos de la misma, previa autorización del Cuerpo de Guardias Honorarios.
Artículo 9.- SANCIONES:
A los Artículos 1 y 2, corresponderá la clausura del local con decomiso e incineración de subproductos. En caso de hallarse especies animales vivas se obrará según el Artículo 7º
El D.E. podrá aplicar multas que oscilarán entre 1 y 10 veces el precio de venta del subproducto decomisado.
En caso de infracción y decomiso de especies vivas corresponderá clausura y una multa cuyo monto podrá oscilar entre 1 y 5 sueldos mínimos de un Agente Municipal 4.4. 35 hs.
En caso de que la infracción sea cometida por una o varias personas y se substanciare acta de la misma fuera del ámbito de locales comerciales, ferias o espectáculos, se decomisarán los elementos utilizados para cometer la infracción. Los infractores serán multados de la misma manera estipulada en el Inciso b.
Para el caso de infracciones que no estuvieran previstas en este ordenamiento y que constituyeran en si misma un acto de depredación contra la fauna silvestre o aún la tentativa del mismo, se labrará el acta correspondiente y se elevará copia de la misma a las autoridades policiales.
Artículo 10.– Regístrese, dese al Libro de Actas y comuníquese al D.E.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES