Santa Elena. Provincia de Entre Ríos

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Santa Elena. Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 088/03

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de SANTA ELENA, ER. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE declara al MUNICIPIO de SANTA ELENA “NO EUTANÁSICO” en referencia a animales caninos y felinos.

Artículo 2º: El DEM protegerá la vida de los animales caninos y felinos, sancionará cualquier acto de crueldad contra ellos, asesorará en materia de salubridad y reproducción de los mismos para evitar la superpoblación.

Artículo 3º: Mediante decreto reglamentario el DEM dispondrá un régimen de penalización ante cualquier violación que atente contra la vida de los animales caninos y felinos.

Artículo 4º: Adóptase como método para el control del crecimiento de la población de animales (caninos y felinos) la práctica de la esterilización quirúrgica bajo control municipal.

Artículo 5º: El DEM suscribirá convenios de colaboración ad honorem con profesionales, instituciones intermedias y demás a los efectos de orientar, capacitar y organizar campañas en puntos estratégicos del Municipio que podrán ser alternativamente escuelas, centros vecinales, etc.

Artículo 6º: Se convocará a la asociación o asociaciones, con personería jurídica o en trámite de obtenerla, cuyos objetivos sean la protección de los animales (caninos y felinos) a trabajar en conjunto con el municipio.

Artículo 7°: A partir de la promulgación de la presente ordenanza quedará derogada toda legislación anterior a la misma.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, archívese, etc.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Elena a los 20 días del mes de agosto de 2003.

LUIS PUCHETA
PTE. CONCEJO DELIBERANTE
RUBÉN CARLOS LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE SANTA ELENA – ENTRE RÍOS

Santa Elena . Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 087/03

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de SANTA ELENA, ER. sanciona con fuera de:

ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase en todo el Municipio de la ciudad de Santa Elena el establecimiento con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses o similares que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y / o participación de animales, cualquiera sea su especie.

Artículo 2°: En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.

Artículo 3º: Los considerandos forman parte de la presente, quedando derogada toda ordenanza que se contraponga a la misma.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, archívese, etc.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Elena a los 28 días del mes de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS

Es obligación de este Cuerpo trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad.

Nuestro país está tomando conciencia de que una sociedad que no puede proteger a sus seres mas indefensos (y los animales lo son), mal puede cuidar de sí misma.

Con la excusa “educativa” esgrimida por quienes organizan o promueven este tipo de espectáculos se disfraza siempre una finalidad mercantil. No existe mensaje educativo alguno en actos que se valga del sufrimiento y la explotación de un ser viviente, salvo aquel que enseña a explotar y a producir sufrimientos a otro en beneficio propio.

Permitir espectáculos como los circos no ha hecho más que contribuir a alentar el tráfico ilegal de fauna silvestre.

El estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está OBLIGADA A EVITAR. A estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales salvajes, tanto en su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan obvias.

Las políticas de avanzada en la materia, aplicadas en otras comunas de nuestro país y en el mundo, se basan en el respeto por la vida y por ello prohíben los espectáculos con animales y el MUNICIPIO reconoce y valora el espectáculo circense como una expresión cultural y artística, pero no en cuanto a dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.

Dado en la sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA a los 28 días del mes de mayo de 2003.

LUIS PUCHET
PTE. CONCEJO DELIBERANTE
RUBÉN CARLOS LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL.
CIUDAD DE SANTA ELENA – ENTRE RÍOS