San Pedro de Jujuy. Provincia de Jujuy
San Pedro de Jujuy. Provincia de Jujuy. Ordenanza 499/97
EL CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY EN USO DE LAS POTESTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN SU ARTICULO 97º «DE LAS ORDENANZAS», SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 499/97:
Artículo 1.-: Prohíbese en todo el ejido de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, el establecimiento con carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses, tomas fotográficas o sitios de entretenimientos que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres en cautiverio y animales domésticos, incluido los denominados «de tiro» utilizados por vendedores ambulantes y/o transportistas, que no se ajusten a las pautas determinadas en la presente normativa.-
Artículo 2.-: Con carácter de excepción podrán otorgarse permisos y habilitaciones para las actividades a que refiere el artículo anterior previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
a) Los animales deberán contar con elementos identificatorios específicos tales como tatuajes en los que fuera posible, anillos en los que no se pudiera tatuar (aves por ejemplo) o bien como en el caso de no poder utilizar ninguno de ellos, se incorporarán fotografías del ejemplar para su identificación, las que se incluirán en el fichado del mismo.
b) El solicitante deberá designar médico/s veterinario/s responsables de la atención de los animales, debiendo constar en el instrumento de designación la aceptación por parte del profesional según de los cuales se trate, certificada por el Colegio correspondiente.
c) Certificado expedido por el profesional a que se refiere el inciso precedente, que acredite que los animales se encuentran en buen estado de salud e higiene y que no presentan signos o indicios de haber sido o ser objeto de maltrato, rigores o castigos.
d) Presentación de las constancias de haber cumplimentado respecto de cada animal las vacunaciones que correspondan según la especie y la edad.
e) Presentación de los controles sanitarios exigidos por las leyes de policía sanitaria animal como obligatorios dentro del territorio nacional (en afalolienitis, anemia infecciosa equina, rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.)
f) Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplimentar en cuanto a medidas, limpieza, ventilación y temperatura ambiente, según condiciones que se fijen en Ordenanza reglamentaria. Asimismo deberán estar limpios y protegidos, contemplando aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad que al animal le transmiten sensación de calma en toda situación.
Cada habitáculo en donde se coloque una especie deberá reproducir de la manera más ajustada posible las condiciones naturales del hábitat de origen animal (temperatura, humedad, ciclo de duración del día adaptado a cada época del año, etc.)
Artículo 3.-: No se permitirá el funcionamiento de ninguna de las exposiciones, exhibiciones, espectáculos o sitios de distracción a que refiere el Art 1º de la presente Ordenanza, sin el otorgamiento por resolución del Intendente Municipal del permiso y/o habilitación, para el cual deberá haberse acreditado previa y fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado.
Artículo 4.-: Prohíbese el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa vigente.
Artículo 5.-: Con posterioridad al otorgamiento del permiso y/o habilitación prevista en el artículo 4º, la autoridad de aplicación de esta Ordenanza deberá constatar, mediante inspección efectuada con una periodicidad no inferior a dos por semana, que se cumplimente de modo permanente la exigencia del inciso f) del Art. 2 de la misma, así como las que se enumeran seguidamente:
a) Los animales deberán gozar de atención veterinaria, suministrándosele las dosis de vacuna que pudieran corresponder, así como la aplicación y/o el suministro de fármacos prescriptos bajo recetas.
b) Deberá inspeccionarse que los animales estén en buen estado de salud y que de no ser así se les suministren los cuidados adecuados conforme al inciso precedente.
c) Deberán constatarse que los animales estén en buenas condiciones de higiene y que no presenten signos o indicios de haber sido o ser objeto de malos tratos, rigor o castigos.
d) El personal designado al cuidado de los animales deberá poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo y trato de los animales a su cargo con la idoneidad que los mismos exijan. Cuando el porte o características de los animales lo hiciere necesario o conveniente, éstos deberán contar con lazos, redes y armas, lanzas, dardos y adormecedores, para ser utilizados en caso de fugas.
e) Deberá constatarse que el trato que se brinda a los animales esté de acuerdo a las exigencias de las leyes provinciales y/o nacionales que rigen en la materia.
f) Los animales deberán recibir una dieta balanceada.
g) Las condiciones de alojamiento de los animales en cuanto a medio (acuoso, terrestre, etc.), temperatura, humedad y demás indicadores no deberá guardar con el ambiente de origen una diversidad tal que perjudique la salud o condición de vida de los mismos.
h) Deberán efectuarse inspecciones a fin de constatar las condiciones en que se realizan los ensayos y adiestramientos para verificar que los mismos no impliquen maltrato ni rigor o tensión para los animales.
i) En el caso de darse baja por canje, muerte, etc., a un animal, se deberá hacer constar en la ficha individual que se tenga en manos del Veterinario responsable.
j) Se deberá presentar en forma mensual o por el tiempo que dure la habilitación, si ésta fuera inferior al mes, un censo donde consten los ejemplares que posee, los que se agreguen en el período en cuenta, y en que forma se incorporan. Además se contarán los decesos ocurridos en el período de cuenta y la causa del mismo.
k) Se dispone que bajo ningún aspecto que no sea el meramente destinado a proteger al animal (intervención quirúrgica, recaptura, traslado) se permitirá el suministro de sedantes o excitantes a ningún animal. Al mismo tiempo toda administración de tales medicamentos deberá constar en la ficha individual y autorizada a cargo del tema.
Artículo 6.-: El establecimiento en el Municipio de San Pedro de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, destrezas y/o la simple exhibición de especies animales domésticas será autorizado previa autorización de los requisitos exigidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza y sujeto a la constatación ulterior de los previstos en el Artículo 5º también de la presente norma, debiendo efectuarse tales controles con la periodicidad dispuesta en dicho artículo. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado, siendo también de aplicación a este supuesto la previsión del artículo 4º de esta Ordenanza.
Artículo 7.-: Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles administrativas de haber sido labrada el Acta de Infracción a las normas previstas en la presente Ordenanza, la repartición municipal interviniente deberá comunicar al Colegio de Médico/s Veterinario/s tal circunstancia a efectos del juzgamiento de la labor profesional. Asimismo, y en igual plazo al establecido precedentemente, computada desde el momento de labrarse el Acta de Infracción, deberá efectuar la presentación penal que correspondiere en el caso de violación a la presente Ordenanza y demás leyes provinciales y/o nacionales análogas.
Artículo 8.-: El Departamento Ejecutivo deberá, dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia de esta Ordenanza, disponer mediante el respectivo Decreto o Resolución cuáles funcionario/s serán los responsables de efectuar las comunicaciones o presentaciones a que hace referencia el artículo anterior, así como el trámite que deberá imprimirse a las comunicaciones dentro de la repartición de que se trate, a fin de evitar indeterminación personal de la responsabilidad administrativa en caso de omisión.
Artículo 9.-: La Municipalidad de San Pedro informará respecto de la aprobación de la precitada Ordenanza a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia, Dirección Provincial de Industria y Comercio, Dirección Provincial de Bosques, Caza y Pesca, por eventuales aportes que tales Organismos pudieran efectuar, previo a la implementación del proyecto contenido en la misma.
Artículo 10.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efecto, dése al Registro y Digesto Municipal, a publicidad y cumplido archívese.
AMERICO JOSE CHOCOBAR, Presidente
HIGINIO MAMANI, Secretario