San Nicolás. Provincia de Buenos Aires
San Nicolás. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 5925 /03
VISTO: La necesidad de velar por el cuidado de las especies animales en cuanto a respetar dentro de lo posible las condiciones de su hábitat natural y lo peticionado mediante notas nº 44/03 y 50/03 H.C.D., presentadas por Acuerdo Ambiental y A.N.P.A. respectivamente, y:
CONSIDERANDO:
Que en forma habitual se presentan en el partido como en tantos otros, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes atraídos para la diversión de los espectadores.
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, mucho son los que quedan en el camino o que pagan con su vida o permanecen cautivos y pueden resistir la horrenda tortura que supone el empleo de garrote, picana, aparejo, látigos, disparo de fogueo sobre oído y los mas variados tipo de crueldad en pos de lograr determinada conducta del animal.
Que a los ya mencionados métodos de aprendizaje debemos agregar, las malas condiciones de los incómodos hábitat donde los animales pasan la mayoría del tiempo mencionando también las deficiencias alimentarías.
Que en el mundo se esta manifestando una corriente protectora tendiente a evitar el maltrato de las especies animales por la cual todos debemos tomar conciencia, que protegiendo los animales protegemos el medio ambiente y protegiendo el medio ambiente, protegemos al se humano que habita en el y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.
Que el circo como expresión cultural es reconocido por este cuerpo pero no por el maltrato que utilizan sobre los animales en sus espectáculos ya que la milenaria actividad circense puede desarrollarse, sin necesidad de maltratar los animales para que nos diviertan, puesto que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades que configuran un grato espectáculo.
Artículo 1º: Prohíbase en el Partido de San Nicolás de los Arroyos, el establecimiento, temporario o permanente de espectáculos circenses o similares, sea como atractivo principal o secundario; que involucren el maltrato de los animales cuando estos figuren entre sus números artísticos y/o de exhibición.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que corresponda implementara las medidas conducentes para el fiel cumplimiento del articulo 1º. En caso de incumplimiento, del articulado precedente se procederá a la inmediata clausura del establecimiento, en donde se realice dicha actividad.
Artículo 3º: Los fundamentos forman parte de la presente quedando derogada toda ordenanza que se contraponga a la misma. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, archívese.
San Nicolás. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3605/94
Artículo 1.– Créase una «GUARDERIA ANIMAL DE TRANSITO» en dependencias de la Municipalidad de San Nicolás, para el alojamiento de los animales recogidos de la vía pública, los que, previa atención sanitaria y alimentaria, serán devueltos a sus dueños o entregados a personas o entidades que vivan dentro o fuera del ejido urbano.
Artículo 2.– Todos los animales que se encuentren en la vía pública, serán recogidos por personal de la guardería con un vehículo adecuado para su traslado no traumático. Se evitará la captura y traslado de aquellos animales que estando en la vía o lugares públicos, no transgredan disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Todo animal que ingrese a la guardería, será tratado humanitariamente en todo momento y será retenido durante 24 hs. a la espera del reclamo del propietario. Vencido el tiempo de retención, se procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo final del artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 4.– Si el animal es reclamado dentro del término establecido en el artículo precedente, el reclamante deberá abonar la multa correspondiente según lo indicado en las Ordenanzas vigentes.
Artículo 5.– Si pasado el tiempo indicado en el artículo tercero, el animal no fuera reclamado por su propietario será entregado a alguna de las Sociedades Protectoras de Animales reconocidas en el Partido de San Nicolás de los Arroyos o podrá procederse según lo indicado en el párrafo final del artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Todo animal capturado en la vía o lugares públicos, a quien profesionalmente se le diagnostique enfermedad de difícil curación, con riesgo para la salud humana, podrá ser sacrificado de la forma más «humanitaria» que se disponga, por orden escrita y firmada por alguno de los veterinarios municipales.
Artículo 7.– La «GUARDERIA ANIMAL DE TRANSITO», funcionará bajo las órdenes de la Dirección Municipal de Veterinaria, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social.
Artículo 8.– Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar convenios con entidades protectoras de animales reconocidas dentro del Partido de San Nicolás, para la realización de un trabajo conjunto y complementario.
Artículo 9.– Todos los gastos que implique el desarrollo de la presente Ordenanza serán financiados con recursos del tesoro Municipal, y con la colaboración de entidades o personas relacionados o no con la protección de animales. Artículo 10.- Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
San Nicolás. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3604/94
Artículo 1.- Créase el «CENTRO MUNICIPAL DE ESTERILIZACION CANINA Y FELINA» para el Partido de San Nicolás de los Arroyos.-
Artículo 2.- Dicho Centro funcionará en el área de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social y en directa dependencia de la Dirección Municipal de Veterinaria.-
Artículo 3.– El Centro Municipal de Esterilización Canina y Felina se ocupará de la esterilización científica de perros y gatos, machos o hembras, captados en la vía pública o lugares públicos transgrediendo normas legales y que no hayan sido reclamados por sus dueños dentro del tiempo fijado legalmente.-
Artículo 4.– Se esterilizará también en el Centro Municipal, perros y gatos a pedido de sus dueños, cuando éstos no puedan hacerlo en forma particular por razones económicas.
Artículo 5.- Luego de producida la esterilización, los animales serán entregados a la Sociedad Protectora de Animales de San Nicolás (CEPA), a cualquier otra institución dedicada a la protección de los animales, reconocida oficialmente, o a personas que demuestren idoneidad para la adopción y cuidado del animal.-
Artículo 6.- Todo perro o gato capturados en la vía pública en transgresión de normas vigentes y que haya sido reclamado en tiempo por sus propietarios, podrá ser esterilizado a pedido de estos, previo pago dela multa correspondiente por la transgresión.-
Artículo 7.- A todo animal esterilizado se le hará una marca o tatuaje que dure de por vida, para reconocer en forma simple y en cualquier momento a un animal que ha sido esterilizado.-
Artículo 8.– Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar convenios con entidades protectoras de animales reconocidas dentro del Partido de San Nicolás, para la realización de un trabajo conjunto y complementario.-
Artículo 9.– Todos los gastos que implique el desarrollo de la presente Ordenanza serán financiados con recursos del Tesoro Municipal, y con la colaboración de entidades o personas relacionadas o no con la protección de animales.-
Artículo 10.- Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. SAN NICOLAS, 11 DE ABRIL DE 1994 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 108 INCISO 2 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, TENGASE POR PROMULGADA A PARTIR DE LA FECHA.