San Marcos Sierras. Provincia de Córdoba
San Marcos Sierras. Provincia de Córdoba. Ordenanza 81/95
VISTO: La presentación realizada por la Sociedad Protectora de Animales de esta Villa, solicitando la sanción de una Ordenanza que regule el control de natalidad de animales domésticos, actualmente en descontrolada expansión, sobre todos en perros y gatos;
Y CONSIDERANDO: Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas Comunas de nuestro País, en relación a la Esterilización Quirúrgica, demostrando así que es la prevención el método idóneo para frenar y controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, y la necesidad de contar con un sistema eficiente para dicho control, e ir presentando en forma paulatina un nuevo Pueblo preparado para una oferta turística prolongada, que en lo posible abarque todos los días del año. Además que parte del embellecimiento de la planta urbana y sus alrededores pasa también por el control del Municipio como de sus dueños, de la presencia masiva de perros vagabundos que traen peligro tanto a niños como a mayores, por la latente posibilidad del contagio de la rabia, sobre todo en época de grandes calores, carencia de agua y alimentos, es decir que demuestre tanto a los pobladores como a la Colonia Turística que es una preocupación constante de las autoridades el prevenir acontecimientos desagradables.
Que la práctica de la Esterilización Quirúrgica es un método correcto para controlar la superpoblación animal en contraposición a la Eutanasia, cuyos métodos empleados como matanza por inanición, gas, veneno, u otras crueldades, han demostrado carecer de fundamentos éticos, morales y eficaces por no haber disminuido la superpoblación canina y felina.
Que esta última metodología ha demostrado ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo ataca las consecuencias del problema, pero no las causas. La muerte ofrece una solución aritmética al problema, reduciendo sólo en un ejemplar la población, pero en realidad un perro o un gato se reproducen geométricamente;
Que por el contrario, las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controlará total y definitivamente la población de animales domésticos y vagabundos,
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre, y la intención de adecuar normas legislativas a pedido de Entidades Protectoras de Animales.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Adóptase como método eficiente para el control de la reproducción indiscriminada de animales domésticos y vagabundos la práctica de la ESTERILIZACION QUIRURGICA en todo el ámbito de la ciudad de esta Localidad.
Artículo 2.– Derógase toda Ordenanza o norma anterior a la sanción de la presente, referidas al sacrificio de animales.
Artículo 3.- El Plan de Esterilización que se encare, se llevará a cabo bajo la realización, supervisión y responsabilidad de la Sociedad Protectora de Animales de esta Localidad, con el apoyo de otras Sociedades.
Artículo 4.– La Municipalidad podrá colaborar con el acondicionamiento de un predio adecuado para las operaciones quirúrgicas, pero de ninguna manera asume compromisos que demanden erogaciones económicas para llevar adelante el proyecto.
Artículo 5.- Los animales encontrados en la Vía Pública serán recogidos y transportados en forma no traumática por los vecinos que se interesen, colaborando también estos en el cuidado operatorio de los animales.
Artículo 6.– Prohíbese a los propietarios poseedores o guardadores de animales dejarlos sueltos en la vía pública, realizar sobre ellos actos de crueldad, malos tratos y abandono, ya que la incorporación de un animal en la familia, implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad, favoreciendo así la correcta convivencia hombre-animal. Todo animal encontrado en la vía pública deberá estar debidamente identificado con collar y chapa y en caso de no poseerlo, se identificará a su dueño por un procedimiento sumarísimo, mediante testigos y se le intimará por única vez a mantenerlo en forma permanente bajo su cuidado y custodia. La falta de acatamiento a este artículo será sancionado con una multa que oscilará entre Pesos Cinco ($ 5.00) y Pesos Cincuenta ($ 50.00), a criterio del Departamento Ejecutivo y según la gravedad, reticencia o reincidencia del hecho. A partir de la sanción de la presente, queda derogado el Art. 3º, Título XVII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 68/94.
Artículo 7.– La Municipalidad se compromete conjuntamente con la Sociedad Protectora de Animales Local a realizar campañas en las Escuelas del Municipio y a la población utilizando medios de comunicación radial y escrito y todo otro método que juzgue beneficioso, sobre educación, protección animal y estimular la participación voluntaria de la Comunidad en estos planes de disminución de la población canina y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización farmacológica o quirúrgica.
Artículo 8.- Comuníquese, Protocolícese, Publíquese y Archívese.
SAN MARCOS SIERRAS, 12 DE JULIO DE 1995.-