San Antonio Oeste. Provincia de Río Negro
San Antonio Oeste .Provincia de Río Negro. Ordenanza 2381/05
VISTO: el expte. N° 108/05, la Ley N° 3.362 de provincia de Río Negro, la Ley Nacional N° 22.421 de protección y Conservación de la fauna silvestre y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expte. N° 108/05 consta la presentación hecha por representantes de un grupo de Sociedades Protectoras de Animales que manifiestan su preocupación por el incumplimiento de la Ley Provincial N° 3.362, en el ejido municipal de San Antonio Oeste, ya que se constató la presencia de un circo en el Balneario Las Grutas que presentaba en sus funciones espectáculos con animales.
Que la Ley N° 3.362 expresa en el Art. 1°: “Adhiérese a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.)
Que en el inciso b del Art. 4° la citada Declaración dice que toda privación de libertad, incluso aquélla que tenga fines educativos, es contraria al derecho de los animales.
Que en la misma norma el Art. 10° inciso a) dice que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y en el inciso b) expresa que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Que en el inc. a) del Art. 3° de la Declaración de los Derechos del Animal expresa que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Que teniendo en cuenta la amplitud de la norma mencionada precedentemente es menester diferenciar los animales domésticos de los que corresponden a la fauna silvestre ya que estos últimos, con el objetivo de satisfacer las necesidades del espectáculo, son los habitualmente sometidos a tratos contrarios a sus derechos.
Que para hacer la diferenciación se tiene en cuenta el Art. 3° de la Ley Nacional N° 22.421 que entiende por fauna silvestre a:
1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.
3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones. Quedando excluidos los animales comprendidos en las leyes sobre pesca.
Que en la Municipalidad de San Antonio Oeste existe un vacío legal con respecto a la utilización de animales en espectáculos circenses.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Queda prohibido en el ámbito del Municipio de la ciudad de San Antonio Oeste, el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales o benéficos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres, ya sean autóctonos o exóticos.-
Artículo 2°: En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.-
Artículo 3°: Deróguese toda otra norma que se contraponga a la presente.-
Artículo 4°: De forma.-