Saldán. Provincia de Córdoba

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Saldán. Provincia de Córdoba. Ordenanza 23/97

VISTO:
Que apelando a la legislación comparada, podemos observar que esta es muy rica en lo que a los derechos de los animales respecta tanto en el ordenamiento internacional, nacional y provincial.-

Y CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la población de Saldán, la proximidad con la ciudad capital y ciudades vecinas y la desaprensión de alguna personas ha incrementado notablemente la cantidad de animales domésticos sueltos. Por otro lado en lo que respecta a los animales domésticos con hogar, la falta de cuidados y el abandono los transforman a igual que a los sueltos y/o abandonados en potenciales vectores de enfermedad factibles de afectar a los humanos.-

Que es importante tener en cuenta que el abandono de animales y su maltrato, constituyen actos de extrema crueldad, ya que estos animales al ser domesticados por el hombre, han perdido, sino vistas disminuidas sus capacidades de autosuficiencia para la subsistencia. Además constituye un pésimo ejemplo para los niños el maltrato de seres inferiores y muchas veces indefensos. Aberrantes por otro lado desde una perspectiva de moral cristiana y humanitaria, propia de nuestra sociedad de finales del siglo XX.-

Que es, necesario implementar el método de esterilización quirúrgica puesto:

Que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre).-

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos, controlándose en consecuencia dichas patologías con posibilidad de transmisión al hombre.-

Que los métodos empleados hasta el presente (matanza de animales domésticos abandonados, o su muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento), han demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces, por no haber disminuido la cantidad de animales abandonados ni haber solucionado las causas que originaron esta situación.-

Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptado en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país, como un método correcto para controlar la superpoblación animal en contraposición al sacrificio o muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que en los hechos se realizan.-

Que dichas metodologías han demostrado ser absolutamente ineficaces porque la muerte solo ataca las consecuencias del problema, pero no las causas. La muerte sólo ocasiona una solución aritmética al problema de la superpoblación animal, toda vez que cada animal sometido a estos métodos reduce sólo en un ejemplar la población, pero en realidad un perro o un gato, se reproducen geométricamente.-

Que mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño) continúa aumentando permanentemente, y este accionar no solo carece de ética y eficacia sino que se torna cada vez, más gravoso para el erario público.-

Que por el contrarío las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controla total y definitivamente la superpoblación animal.-

Que la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Córdoba ha declarado que el estado debe arbitrar idóneamente las medidas pertinentes para dar solución a esta necesidad comunitaria, que haga a la relación, hombre-animal.-

Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.-

Que habrá de tenerse especialmente en cuenta los antecedentes legislativos, a saber:

* Ley Nacional 14.346 de protección de animales.-

* Declaración de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba (0673/D/92), en cuanto aconseja «a las municipalidades de la Provincia implementar un sistema de campañas dirigidas a evitar la reproducción de animales domésticos y abandonados, mediante la práctica de la esterilización quirúrgica, conforme con la normativa que cada municipio establezca en las ordenanzas pertinentes».-

* Artículo 53º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que confiere legitimación a los particulares para reclamar la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole.-

* Artículo 66º de la misma Constitución mediante el que se concede a toda persona el inalienable derecho de gozar de un ambiente sano, propendiendo a la conservación de los recursos naturales y a la preservación de la flora y la fauna.-

* Concerniente al respeto y las prescripciones de los Artículos 30º (inc. 22 y 30); 33º; 96º; 100º de la ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8102.-

Que en igual sentido esta legislación tiene su correlato en el resto del país en numerosas ordenanzas, donde específicamente se ha regulado el control de la población de animales domésticos mediante los métodos referidos, entre los que citamos:

-944/90: Partido de la Costa (Prov. de Buenos Aires).
-943/91: Ciudad de Chascomús (Prov. de Buenos Aires).
-1037/91: Partido de Azul (Prov. de Buenos Aires).
-61/92: Ciudad de Marcos Paz (Prov. de Buenos Aires).
-5487: Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe).

Que por otro lado es menester tener en cuenta la preocupación que por estos temas ha manifestado la DIRECCION DE SALUD DEL MUNICIPIO DE SALDAN, al punto de ser esta dirección la que nos suministró el anteproyecto del proyecto de ordenanza que hoy presentamos, la cual fue enriquecida y ordenada.-

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SALDAN SANCIONA CON FUERZA DE 0RDENANZA:

NORMATIVA SOBRE ANIMALES DOMESTICOS

Finalidad y alcance
Artículo 1.- La tenencia, crianza, cuidados higiénicos, sanitarios, tránsito, exposición, ingreso al ejido, fiscalización y transporte de los Animales Domésticos de Compañía, queda sujeto en todo el Ejido de la Municipalidad de Saldán y zona de Convenio, a las prescripciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas vigentes en esta materia que no se opongan a la presente.-

Artículo 2.- a los fines de esta Ordenanza se entiende por:
ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA: son aquellos que por sus hábitos, características físicas y sanitarias, pueden y se adaptan a convivir con el hombre, sirven de compañía al mismo y no son destinados al consumo, usualmente son: perros y gatos, aves psitásidas, peces, etc.-

ANIMALES DOMESTICOS DE TIRO, CARGA Y PRODUCCION: son todos aquellos que se utilizan como fuentes de producción, o para extraer de ellos productos y subproductos. generalmente son equinos, bovinos, porcinos, caprinos, aves de producción, etc.

Artículo 3.– : ADHERIMOS a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de Octubre de 1978 por la UNESCO, en los puntos a los que hace referencia, cuyo preámbulo enuncia en partes:
«Considerando:
– que todo animal posee derechos.
– que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
– que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituyen el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
– que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
– que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
1- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
2- a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención a los cuidados y a la protección del hombre.
3- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
4- a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir, crecer al ritmo de las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones impuestas por el hombre es contraria a dicho derecho.
5- a)Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
6- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
11- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, un crimen contra la vida.
12- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie.
13- a) Todo animal muerto debe ser tratado con respeto.
14- b) Los derechos del animal, deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

De las obligaciones del propietario o tenedor responsable
Artículo 4.- Todas las personas propietarias o tenedores responsables, deberán respetar las siguientes disposiciones:

a) Alimentar en cantidad y calidad suficiente al los animales a su cargo.-
b) Proveer le asistencia médica veterinaria cada vez que sea necesaria.-
c) Otorgar lugar de resguardo ante las intemperancias climáticas.-
d) Proveer de un espacio para ambulación.-
e) Higienizar al o los animales a su cargo, como así también su morada en forma periódica.-
f) Respetar los períodos de recuperación entre gestaciones de manera de no comprometer la salud del animal.-
g) Cumplir con todas las disposiciones de la presente.-

Artículo 5.- Todo animal doméstico en la vía pública debe estar bajo el control de su propietario y con los elementos de sujeción correspondientes, los que deberán incluir bozal en caso de perro mordedor.

Artículo 6.– Queda terminantemente prohibido el abandono de animales domésticos en la vía pública, dentro del ejido municipal de Saldán y zona de convenio Saldán-Córdoba.

Artículo 7.- Los poseedores de animales domésticos que causaren daños físicos a personas que se conducen en espacios públicos o en propiedades privadas que no sean de propiedad del dueño del animal, serán multados conforme a lo determinado en la presente y en la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 8.- La Municipalidad de Saldán, abrirá un registro de perros mordedores a cargo de la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Artículo 9.-En el caso de animales reincidentes se podrá recurrir a la fuerza pública a los fines de cumplimentar con la legislación vigente al respecto.

Artículo 10.- En todos los casos de anímales agresores reincidentes, las autoridades de determinarán sobre su agresividad y/o peligrosidad y cuando corresponda dará intervención a las Autoridades Municipales correspondientes.

Artículo 11.- Es obligatoria la aplicación de la vacuna antirrábica en el tiempo y la forma que el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba determine, a todos los animales domésticos de compañía susceptibles de contraer tal enfermedad. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la realización de vacunación y su correspondiente difusión.

Artículo 12.- Serán válidos los certificados oficiales y privados extendidos por el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba y por los profesionales matriculados en el Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de Córdoba. En los mencionados certificados deberá constar: Nombre al que responde el animal inoculado, raza del mismo, marca, vencimiento y partida de la vacuna utilizada, datos del propietario o tenedor responsable, toda otra vacunación realizada, fechas de vacunación, firma y sello del profesional actuante.

Artículo 13.- Es obligación del propietario o tenedor responsable, someter a observación clínica veterinaria inmediata, a todo animal que hubiera agredido y/o lesionado y/o contactado, en forma real o potencialmente riesgosa a persona alguna y/u otro animal.
Dicho control se realizará por internación del animal en el lugar que determine la Autoridad de aplicación o por aislamiento domiciliario estricto y bajo supervisión y control del profesional médico veterinario.

Artículo 14.– TODA persona presuntamente infectada por un animal mordedor o sospechoso de rabia, deberá concurrir obligatoriamente al o a los centros de atención humana de profilaxis antirrábica que se definan, a los fines de cumplimentar las normas sanitarias establecidas e identificar al animal involucrado en el hecho, ante el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba.

Artículo 15.– La observación veterinaria será realizada por un período no inferior a diez días contados desde el momento de la lesión.
Todo animal será dado de alta previo cumplimiento estricto de las disposiciones establecidas por el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba.

Artículo 16.– Si se impidiere u obstaculizare la observación de un animal que hubiere lesionado y/o agredido y/o contactado, en forma real o potencialmente riesgosa a alguna persona y/o animal, la autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio. De la Fuerza Pública.

Artículo 17.– Cuando un médico veterinario interviniere en la observación clínica a que alude el artículo Nº 22 estará obligado a comunicarlo al instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba y a las Autoridades Municipales, asimismo deberá remitir como mínimo dos certificados provisorios y uno definitivo respecto al estado del animal.

Artículo 18.- El propietario o tenedor responsable del animal en observación, está obligado a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre el aislamiento del o de los animales y a presentar los certificados provisorios y definitivos que este le extendiere.

Artículo 19.– Para el cumplimiento de la presente ordenanza, el Municipio asignará como coordinador de esta tarea a la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y AL DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.

Artículo 20.– La Municipalidad de Saldán receptará por Mesa de Entradas del DEPARTAMENTO EJECUTIVO la denuncia sobre el abandono de animales en la vía pública. Cuando este abandono se hiciera desde vehículos, se tratará de identificar el número de patente, color, marca del vehículo y fecha, hora y lugar de abandono, características del animal y otros datos que pueda aportar el denunciante y otros testigos si los hubiera.

Artículo 21.- El municipio arbitrará los medios eficientes para retirar de la vía pública a animales enfermos, agonizantes o muertos, remitiéndolos cuando los tiempos prudentes lo permitan, al instituto antirrábico Provincial.

De los medios externos
Artículo 22.– La Municipalidad de Saldán podrá hacer convenios con profesionales o entes veterinarios a los fines del control de zoonosis, campañas de vacunación, esterilización de animales, abandonados, control del perro mordedor y ‘acciones’ de prevención de enfermedades trasmitidas por animales.

Artículo 23.- A los fines del cumplimiento de la presente, se procurará desde el estado municipal, trabajar en conjunto con las sociedades protectoras de animales y entes nacionales, provinciales y municipales orientados a esta problemática.

De la esterilización animal
Artículo 24.- Adóptese como método eficiente para el control de la reproducción indiscriminada de animales domésticos y vagabundeo, la de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la municipalidad de Saldán y zona de convenio Saldán-Córdoba

Artículo 25.- Podrán ser objeto de esterilización los perros y gatos machos y hembras, por voluntad de sus dueños o por haber sido encontrados la vía pública.

De los actos de crueldad hacia animales
Artículo 26.– Los actos de crueldad infringidos hacia animales domésticos, serán sancionados conforme a lo estipulado en la presente, cuando ocasionaren, heridas de cualquier grado, otros daños o mutilaciones, o muerte.

Artículo 27.– También serán sancionados en igual grado quienes sometan a animales domésticos, a esfuerzos físicos desmedidos, trabajos forzados exagerados, o a condiciones degradantes, estresantes o insalubres para el animal.

De las sanciones
Artículo 28.– Las infracciones que se desprendan de lo estipulado en los artículos 4º, 5º, 8º, 13º, 18º, 26º y 27º serán sancionados con una multa que oscilará entre $10 (diez) y $500 (quinientos). La presente multa no excluye aquellas otras acciones o multas que se desprendan de lo sancionado por otras normas.

Artículo 29.– Las infracciones a lo previsto en el artículo 6º serán sancionadas con una multa de $100 (cien) que es el equivalente a 10 vacunas antirrábicas de reconocida calidad.

Artículo 30.- Las infracciones serán aplicadas por el organismo que determine el DEM.

Artículo 31.- La graduación de las multas previstas en el artículo 11º, serán determinadas entre los topes establecidos en dicho artículo por el organismo de aplicación que determine el DEM, conforme a al gravedad del hecho y a la reincidencia de la transgresión.

Artículo 32º.– Incorpórense las multas previstas en la presente al artículo 70º de la Ordenanza Tarifaría.

De la difusión y el financiamiento
Artículo 33.– La municipalidad de Saldán, arbitrará los medios necesarios para hacer la mas amplia difusión de la presente ordenanza a través de campañas de información, esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.

Artículo 34: Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto Anual Vigente.

Artículo 35.-  COMUNÍQUESE, PUBLlQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.

SALDAN, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

VECIENTOS NOVENTA Y SIETE.