Rafaela. Provincia de Santa Fe
Rafaela. Provincia de Santa Fe. Ordenanza 2932/96
VISTO: El expediente C.M. Nº 03095-1; y
CONSIDERANDO: Que es común observar en la ciudad de Rafaela, como en tantas otras, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrecen con fines comerciales, benéficos y/o didácticos ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies de animales silvestres en cautiverio.
Que es realmente lastimoso observar que estos animales pierden su estado ideal fuera de su habitat natural.
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, muchos son los que quedan en el camino. Han pagado con su vida o permanecen cautivos y pueden resistir la horrenda tortura que supone el empleo del garrote, picana, aparejo, látigos, disparo de fogueo sobre el oído con lo que se les «enseña» la habilidad que deberá mostrar frente al público, y cada vez que actúen será el temor el motor que los mueva.
Que cuando nos disponemos a presenciar con nuestros niños un espectáculo donde toda clase de animales son mostrados exhibiendo sus «habilidades», lejos estamos de sospechar la enorme cuota de dolor y muerte que las especies han debido pagar para que este «entretenimiento» resulte posible.
Que todos debemos tomar conciencia, que protegiendo a los animales, protegemos el medio ambiente y protegiendo el medio ambiente protegemos al ser humano que habita en la región y a todos los que vendrán en el futuro.
Que además de nuestro deber como Legisladores de sentirlo de la manera expresada, nos hacemos eco de los expresos y fundamentados pedidos de entidades de bien público, ecologistas como Asociación Rafaelina Protectora de Animales, Jóvenes de la Terminalidad Biológica, de la Escuela de Enseñanza Media Nº 204 «Domingo de Oro», Amigos de la Vida, vecinos preocupados por el Medio Ambiente y el maltrato que en innumerables ocasiones se les da a los animales y a nuestra comunidad en general.
Que atento a que en nuestra ciudad ha sido históricamente ejemplo y espejo de muchas comunidades, y una vez más será pionera conjuntamente con las ciudades de Junín, Rosario, La Plata y pocas otras, de una conducta humana y progresista, igualable a la de países verdaderamente avanzados.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.– Prohíbese en el Municipio de Rafaela, el establecimiento con carácter temporal o permanente de exposiciones, espetáculos circenses o sitios de entretenimientos que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos ya sea como atractivo principal o secundario, numeros artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres en cautiverio que involucre la explotación y maltrato de los mismos.
Artículo 2.– Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA
POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
RAFAELA, 5 DE NOVIEMBRE DE 1996
C.P.N. RICARDO PEIRONE, Intendente Municipal
C.P.N. ALCIDES CALVO, Secretario de Gobierno