Quilmes. Provincia de Buenos Aires

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Quilmes. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza Nº 11840/12.

Publicada en el Boletín Oficial Municipal, 28-6-2012.

Quilmes. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 8786/00

VISTO:

Que los animales sueltos en la vía pública constituyen un grave riesgo para la salud pública en tanto y en cuanto son potenciales portadores de enfermedades zoonóticas.

Que se hace necesario además, por obvias razones humanitarias, tratar las enfermedades que los aquejan debido al abandono en que se encuentran, y

CONSIDERANDO:

Que es indudablemente el ESTADO MUNICIPAL el que tiene la responsabilidad de velar por la salud de la población. Que en lo particular, en el partido de Quilmes, se ha alcanzado muy poco en el sentido de la modernización de los programas de lucha contra las zoonosis.

Que se hace indispensable cortar la cadena de reproducción de los animales callejeros por el método de la esterilización quirúrgica, que ha probado ser el método más eficaz. Que la eliminación física, no solamente repugna por su crueldad sino que ataca a las consecuencias y no las causas del problema, y que desde el punto de vista ético es inaceptable todo método que menoscabe el respeto a los principios de preservar la vida.

Que conforme a estos principios se hace necesario declarar MUNICIPIO NO EUTANÁSICO para despejar toda duda de utilizar este método como método sistemático para reducir la población de animales callejeros,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUILMES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1°: Transfórmase el Dispensario Antirrábico Municipal en INSTITUTO MUNICIPAL de SANIDAD ANIMAL y ZOONOSIS.

Artículo 2° : Declárase a Quilmes «MUNICIPIO NO EUTANÁSICO», entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de animales domésticos y domesticados.

Artículo 3°: Las misiones y funciones del Instituto de Sanidad Animal y Zoonosis serán: La prevención de las zoonosis, la esterilización quirúrgica masiva de animales domésticos y la asistencia veterinaria integral de estos animales, así como la implementación de campañas de difusión a toda la población de la necesidad de la castración quirúrgica y el cuidado sanitario de sus animales domésticos y estimular la adopción de los animales callejeros. El Instituto no tendrá incumbencia en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.

Artículo 4°: Sanciónase a los responsables del abandono de animales domésticos en la vía pública con una multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) módulos. Del mismo modo se sancionará a aquellas personas que en los términos de la ley 14.346 infrinjan malos tratos o actos de crueldad a los animales domésticos con multas que van de 50 (cincuenta) módulos a 300 (trescientos) módulos.

Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes a los fines de la presente.

Artículo 6°: De forma.

Quilmes. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 7369/94

VISTO: El Expte. Nº 9415-HCD-94, Ref: la Explotación y maltrato de animales y,

CONSIDERANDO: Que en forma habitual se presentan en el Partido, como en tantas otros, espectáculos circences que tienen como principal atracción animales salvajes adiestrados para «diversión» de los espectadores.

Que seguramente, otra sería la reacción de los miles de niños y grandes que disfrutan de las piruetas de los monos, de las habilidades de los osos, si se conocieran los métodos de aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales (látigos, picanas, varillas, etc.), engaños, mutilaciones y los más variados tipos de crueldades en pos de lograr una determinada conducta del animal.

Que, a los ya mencionados métodos de aprendizaje, debemos agregar, las malas condiciones de los incómodos hábitat donde los animales pasan la mayoría del tiempo, mencionando también las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.

Que, todos debemos tomar conciencia, que protegiendo los animales, protegemos el medio ambiente y protegiendo el medio ambiente, protegemos al ser humano que habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.

Que, la milenaria actividad circense, puede desarrollarse, sin necesidad de maltratar animales para que nos diviertan; que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad eligen su arte u oficio.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUILMES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 7369/94

Artículo 1.– Queda prohibido en el ámbito del Partido de Quilmes, todo tipo de espectáculo que involucra la explotación y maltrato de animales.

Artículo 2.- Los fundamentos forman parte de la presente, quedando derogada todo Ordenanza que se contraponga a la misma.

Artículo 3.– Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro General y Archívese.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE QUILMES, 25 DE OCTUBRE DE 1994