Puerto Madryn. Provincia de Chubut
Puerto Madryn. Provincia de Chubut. Ordenanza 1759/96
VISTO: La falta de legislación específica sobre acuarios y espectáculos circences que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de entretener a los espectadores, y
CONSIDERANDO: Que el historial conservacionista de la provincia del Chubut, pionera en la creación de reservas faunísticas y la conciencia ecológica de la comunidad de Puerto Madryn se contrapone a este tipo de acciones,
Que Puerto Madryn hoy puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras ciudades del país, como lo son Rafaela, Guaymallén (Mendoza), Rosario (Sta. Fe), Junín, Ensenada y la Plata (Pcia. de Buenos Aires), en el sentido de imitar conductas humanas progresistas a la altura de los países avanzados,
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y a los adultos, otra sería la reacción de éstos si tuvieran el mismo acceso a los métodos y aprendizaje de los animales que a menudo consisten en maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales,
Que a estos maltratos mencionados debe sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado casi permanente como en el sitio de emplazamiento del espectáculo y las eventuales deficiencias alimentarias,
Que trabajos científicos actuales sobre mamíferos marinos desaconsejan la instalación de acuarios u oceanarios por implicar éstos una importante reducción de longevidad de los animales, efecto perjudicial que produce la captura sobre la estructura social de su grupo, la reducción de su hábitat y las enfermedades propias del cautiverio, sumadas a dieta inadecuada a la que son expuestos,
Que dado el privilegiado lugar de la ciudad de Puerto Madryn, muchos de los animales que están en cautiverio son los mismos que podemos observar en su hábitat natural, en las reservas de fauna, representando su ecosistema, las conductas propias de su especie y la interrelación con las otras especies de la reserva,
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores, hecho que ya se está imponiendo en los circos más reconocidos, particularmente europeos,
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio,
Que es obligación de este Cuerpo trabajar en la defensa de la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplos a la sociedad,
Que con la prohibición de los espectáculos que utilizan animales, Puerto Madryn se pone a la altura de las ciudades más avanzadas,
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito del ejido de la ciudad de Puerto Madryn, el tránsito y/o establecimiento, con carácter temporario o permanente, de espectáculos circenses, sitios de entretenimiento, oceanarios y centros de recuperación que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exposición y/o la realización de números artísticos o de destreza que involucren animales silvestres en cautiverio.
Artículo 2.– A los efectos de la implementación de esta Ordenanza, entiéndase por oceanario todo establecimiento que albergue mamíferos marinos en cautiverio.
Artículo 3.- Queda derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 4.– Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996. PROMULGADA POR RESOLUCIÓN Nº 1.002/96