Puerto Deseado, Santa Cruz: acerca de la Ordenanza 6933/18

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Ánima. Centro de Estudios. Publicado el 24/12/18.

La matanza de animales no humanos está incorporada en las instituciones sociales. Las normas jurídicas la regulan, a veces contando con el apoyo de sectores “animalistas”. La sociedad está permeada por la infravaloración de los animales no humanos e inmersa en una maraña de información cibernética que arroja a los receptores al sillón de la duda y la paralización ante el apabullante bombardeo de información diaria: mientras les pasa a otros, tratemos de ponernos a salvo. Como se cuenta con la falta de movilización en las calles, los funcionarios de Puerto Deseado, Santa Cruz, Argentina, proceden a asombrarse ante la “mala interpretación” que en los medios nacionales y extranjeros ha tenido la Ordenanza 6933, del 27 de septiembre de 2018.

Sin embargo, no es necesario discutir. La norma es, lamentablemente, muy clara, y el repudio, por ende, está justificado. Tan clara como cuando se protegen pingüinos, lobos marinos y skúas, figuras claves como recurso turístico. Así que no se trata, como ha declarado el Secretario de Gobierno del Municipio, Mauricio Marsicano, de una falla en la “información circulando”.[1] Pensemos desde ahora que la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Control Canino (D.D.C.) será la autoridad de aplicación (art. 65).

Construir una comunidad sin violencia es difícil cuando el discurso jurídico planifica la captura y matanza de cualquier animal no humano, habida cuenta de que las normas no sólo imponen formas de actuar, sino que también inciden en la creación de subjetividades. En el caso, la Ordenanza 6933, a pesar –y gracias a– cierta inexactitud y ambigüedad en la técnica legislativa y algunos eufemismos, es un cheque en blanco para capturar animales, a salvo de consecuencias legales. Para los perros “pobres” –léase “animales sin hogar”–, se ordena la eliminación de todo tipo de ayuda, sea alimento o agua (art. 18), incluso la D.C.C. deberá eliminar pérdidas de agua, basurales o cualquier lugar donde pueda haber restos de comida y cualquier sitio que pueda servirles de refugio (art.7).

Todo un capítulo, el IV, dedicado al “Retiro de perros en la vía pública”, regula la captura que se permite “por oficio o por denuncia”, sea que estén “sueltos en la vía pública o en infracción a alguna disposición de la presente ordenanza” (art. 34). El artículo reproduce un ambiente de caza en el ámbito ciudadano con recursos públicos y contra los “mejores amigos”. Si hay un “dueño”, tendrá 48 horas desde la captura para retirarlo, previo pago de “estadía”, del ahora obligatorio microchip y de la presentación de constancias sanitarias. Y aunque el artículo 35 establece que si no es reclamado pasa a ser “vagabundo”, “quedando en adopción “, el artículo 40 lo pone “a disposición del Municipio”. ¿Será por esto que el artículo siguiente remite al “perro muerto” de la ley de Residuos? Si no tiene dueño el perro no es nadie, y si lo tiene y llegó tarde, seguirá siendo nadie y solo habrá a un “dueño” que culpar.

Consecuente con los considerandos –entre los que no falta, como siempre, los intereses de los ganaderos–, pero como un último capítulo de “Disposiciones transitorias y finales”, la Ordenanza prohíbe la matanza “masiva e indiscriminada de perros”, abriendo a continuación las puertas de las excepciones que autorizan matarlos bajo el “novedoso” concepto de “sacrificio/eutanásico”, así con una barra separatoria en el artículo 64 que no aparecía en el artículo 2, donde al conceptualizar varios términos se refiere al mismo como una muerte “de manera plácida, sin dolor, temor o ansiedad, que se realiza para evitarles sufrimiento o siempre que concurran motivos sanitarios y ambientales, justificados y lleva a cabo personal facultativo autorizado”. Como es habitual, utilitarismo para los animales, derechos para los humanos. Así una norma más consagra la opresión animal en la vida diaria.

Los que legislan –y con ello mantienen o cambian paradigmas– han tenido y tienen sus propias maneras de abandonar. Pero prohíben el abandono. Es más, ellos mismos serán los encargados de denunciar tales hechos según la ley 14.346, siempre tan a mano para tan poco (art. 9).

Este no es un análisis pormenorizado de la Ordenanza, pero nos vemos en la obligación de responder críticamente la negación que se ha hecho de su letra y contexto. Una norma no funciona en el papel, sino que se corporiza en la realidad diaria, dependiendo de las circunstancias y las posibilidades de los agentes involucrados. Esta norma por lo tanto no es lo que quieren hacerle decir, sino lo que dice y claramente especifica. Es también la que no dice: que se ha tercerizado el servicio “de recolección de canes”.[2]. Y para concluir queremos destacar especialmente el abultado control al que obliga a las “Entidades de protección de perros” (Cap. XI), las que no solo deberán cumplir requisitos legales y de instalación, sino también destinar esos recursos que hoy faltan en todos lados para presentar “una memoria exhaustiva de las actividades realizadas” (art. 58). Las que no lo hagan no podrán ser declaradas o no podrán mantener la distinción de “entidades colaboradoras”, título honorífico con que la autoridad competente puede “premiarlas”. Aunque la Ordenanza no lo dice, parece que no tienen libertad de expresión, sean entidades o no. La principal protectora del lugar, APROC (Asociación Protectora Canina) ha sido amenazada públicamente y por privado.

Desde mucho antes de la Declaración de Cambridge se sabe el grado de sensibilidad y la gran capacidad sensitiva de todos los animales que perjudicamos a diario. ¿Podemos –queremos– convivir en paz con los animales no humanos? ¿Vamos a seguir utilizándolos como recursos? ¿Necesitamos que la especie esté en peligro de extinción para valorar sus vidas? Estas cuestiones éticas están implosionando en el mundo y deben afectar nuestra mirada y nuestras decisiones. Mientras tanto, ordenanzas como las de Puerto Deseado inmunizan un poco más contra la empatía y la indignación ante la desvalorización de los otros animales. Es una forma de bloquear la transformación cultural por la que trabajamos.

Notas

[1] WRadio, “Funcionario de Puerto Deseado, Argentina, explicó reglamentación para eutanasia a perros”, Disponible en: http://www.wradio.com.co/noticias/internacional/funcionario-de-puerto-deseado-argentina-explico-reglamentacion-para-eutanasia-a-perros/20181220/nota/3840643.aspx al 24/12/18.

[2] Ver entre otros: “’La matanza es el último punto a implementar’, aseguraron”, La Opinión Austral, 28/11/18. Disponible en:https://laopinionaustral.com.ar/la-matanza-es-el-ultimo-punto-a-implementar-aseguraron/, al 24/12/18.