Posadas. Provincia de Misiones
Posadas. Provincia de Misiones. Ordenanza 215/98
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El Departamento Ejecutivo Municipal tiene a través de su Secretaría de Calidad de Vida, las funciones indelegables de velar por la Salud Pública de la población y promover una mejor calidad de vida para todos los habitantes del Municipio de Posadas.
El tema de la salud animal está íntimamente relacionado con la salud humana. Los animales transmiten muchas enfermedades (enfermedades zoonóticas) y constituyen peligros potenciales para la salud de la población. Por otro lado no olvidemos la importancia afectiva que tienen los animales de compañía para la salud psíquica de muchas personas. Es fundamental educar a la gente en el respeto por los animales y por sus conciudadanos ya que los animales comparten la ciudad con la gente y los dueños deben ocuparse de que sus animales no contaminen los espacios comunes y no provoquen perjuicios en el resto de la población.
Por eso consideramos que este instituto vendrá a solucionar un problema grave que tiene la ciudad de Posadas, que es necesario asumir como propio y buscar un camino definitivo para su concreción.
a) La Prevención de las zoonosis es una actividad fundamental a realizar dentro de la Salud Pública, que no se restringe únicamente a las campañas de vacunación antirrábicas masivas. En zonas de riesgo epidemiológico, deben controlarse las parasitosis transmisibles a los humanos, algunas de ellas (por ejemplo la toxocariasis), de gravísimas consecuencias y fácilmente controlables con antiparasitarios internos. Otra parasitosis importante quo no puede dejarse de lado es la sarna, ya que es un serio problema para la población, también controlable con antiparasitarios.
Hay que hacer hincapié en la Educación para la Salud sobre aquellas enfermedades y sobre determinados hábitos culturales e higiénicos que contribuyen a poner en riesgo a la población.
La disposición final de los cadáveres debe realizarse bajo normas sanitarias estrictas (enterramiento sanitario con cal viva en fosas comunes) para que no sean un riesgo para la salud pública.
b) El control de los animales callejeros es el otro tema fundamental a tener en cuenta, si queremos lograr proteger la salud de la población y realizar un cambio de hábito en el tema del abandono de animales.
Las capturas masivas de perros y gatos, no sólo han demostrado ser ineficaces como única alternativa de control, sino que constituyen también una actividad resistida con justificada razón por la mayoría de la población. Teniendo en cuenta la no viabilidad del procedimiento antedicho, como medida superadora se propone comenzar con una disminución drástica de la población callejera, actuando sobre los animales de riesgo como son: perras en celo, perras preñadas, perras con cría; ya que con su captura, esterilización quirúrgica y posterior adopción se propende a la disminución de la futura población canina. De igual forma hay que actuar sobre la población felina, aunque sea más dificultoso.
Por otro lado hay que realizar la captura de los animales enfermos y mordedores para su tratamiento y adopción.
Todo animal que llegue al instituto deberá ser esterilizado, sea hembra o macho, ya que la esterilización quirúrgica es la metodología más segura y definitiva para disminuir la población de anímales vagabundos.
Es fundamental para el éxito del proyecto en su etapa inicial, implementar además un servicio gratuito de esterilización quirúrgica de los animales de la población de bajos recursos, por el impacto positivo que esta acción producirá sobre la población callejera.
Se deberán realizar gestiones con el C.P.M.V. para la firma de un convenio para que la esterilización quirúrgica sea accesible para la gente y se utilice como método definitivo para la población canina y felina no deseada en la ciudad de Posadas. Esta práctica quirúrgica deberá realizarse con aranceles pautados con los matriculados del C.P.M.V. teniendo en cuenta que con la suma de voluntades se podrá solucionar un grave problema social.
Hay que realizar campañas de concientización para impedir que los animales estén sueltos en la vía pública y se abandonen en la misma, haciendo hincapié en que los animales pueden contagiar a otros animales y a los humanos, pueden contagiarse una enfermedad, perderse o sufrir accidentes.
Complementariamente realizar campañas de adopción de animales vagabundos, para que la población participe en la solución en forma activa al recibir un animal callejero y responsabilizarse de la tenencia.
Estas campañas deberán hacerse conjuntamente con el C.P.M.V. y las sociedades protectoras de animales que, adhiriendo a estas medidas, brindarán una gran colaboración y sumarán efectivamente en el trabajo a realizar.
Todo esto tendiendo a que la ciudad de Posadas sea más sana para sus habitantes y más «humana» en el trato hacia los animales de compañía ya que son nexos fundamentales para mejorar nuestras vidas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.– CRÉASE el Instituto Municipal de Salud Animal (I.Mu.S.A.) dependiente de la Secretaria de Calidad de Vida, cuyo objeto fundamental será contribuir a la Prevención de la Salud Humana, a través de su accionar en el campo de la Salud Animal.
Artículo 2.- CONFORME al objeto determinado en el Artículo 1, el I.Mu.S.A. tendrá corno fin específico:
a) La Prevención de las zoonosis.
b) El Control de los animales callejeros.
Articulo 3.– CONFORME a lo establecido en el Artículo 2 Inciso a) la Prevención de las zoonosis deberá realizarse básicamente a través de:
a) Campañas de vacunación antirrábicas masivas.
b) Control parasitológico (endo y ectoparásitos) en zonas de riesgo epidemiológico.
c) Promoción y educación para la salud.
d) Disposición final de animales muertos bajo condiciones sanitarias.
Artículo 4.- CONFORME a lo establecido en el Artículo 2 Inciso b) el Control de animales callejeros deberá realizarse básicamente, por medio de:
a) Capturas puntuales y focalizadas, priorizando escuelas, entidades públicas, microcentro; sobre perras en celo, perras preñadas, perras con cría; animales enfermos y animales mordedores para observación. Estos animales serán derivados al I.Mu.S.A. para su recuperación.
b) Esterilización quirúrgica de animales domésticos (perros y gatos) a aplicar en los animales capturados en el punto a).
c) Campaña de adopción de animales vagabundos y capturados según punto a).
d) Campaña de concientización para impedir que los animales con dueño estén sueltos en la vía pública y para impedir el abandono de animales.
e) Campaña de esterilización quirúrgica por convenio con el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la provincia de Misiones (C.P.M.V.), con aranceles accesibles y pautados.
Artículo 5.– El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretarla de Calidad de Vida, a los fines de implementar la estructura funcional del I.Mu.S.A., deberá designar dos médicos veterinarios, dos auxiliares de Veterinaria y cuatro empleados para tareas de maestranza; a tal efecto dispondrá de la afectación de recursos humanos de la misma Secretaría. Tendrá facultades para ampliar la estructura funcional si fuere necesario y los procedimientos para su efectiva implementación.
Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Calidad de Vida, implementará una capacitación específica para el personal auxiliar de veterinaria y de maestranza que se desempeñará en el I.Mu.S.A. para el adecuado manejo de los animales.
Artículo 7.– El Departamento Ejecutivo asignará los recursos presupuestarios para el I.Mu.S.A., en un marco fundamentalmente de racionalización y reasignación de los recursos disponibles.
Se le proveerá al I.Mu.S.A. de un vehículo adecuado y de uso exclusivo.
Se facultará al I.Mu.S.A. a realizar convenios con particulares y organizaciones intermedias para la provisión de insumos necesarios para el funcionamiento de dicho instituto.
Artículo 8.– A los fines de su funcionamiento y operación, se establece como sede el ex-lazareto municipal, por contar con infraestructura e instalaciones mínimas para la actividad propuesta. Su disponibilidad se hará efectiva a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 9.– El Instituto Municipal de Salud Animal (I.Mu.S.A.) contará con el asesoramiento y apoyo de un Consejo Asesor integrado por un representante del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la provincia de Misiones (C.P.M.V.) y por un representante de cada entidad proteccionista que desee adherir a los principios de funcionamiento de este organismo. El Consejo Asesor deberá ser convocado en un plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; a fin de su constitución y elaboración del reglamento de funcionamiento.
Artículo 10.– REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE HONORABLE CUERPO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 29 DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 1998.