Pedido de prohibición en Perú

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8 de febrero de 2019 – Ánima

Poco podríamos agregar al análisis ya publicado acerca de la Ley de Protección y Bienestar animal de Perú. Promulgada en enero de 2016, es un fiel representante de las normas de regulación y control de la explotación y matanza de animales no humanos. Haciendo tambalear incluso sus propios objetivos, una de las Disposiciones Finales Complementarias exceptúa de la ley a «las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial«. La posibilidad de prohibirlas que estaba en ciernes se blindó un poco más al abrir paso a la búsqueda de declaraciones respecto de bienes «culturales» que petrifiquen el daño a los no humanos en nombre de la cultura, como si no fuera cultura también la que se puede construir sin dañarlos a través del respeto por sus vidas, libertad e integridad física. Los Reglamentos de los mismos organizadores y realizadores de esos espectáculos –como sucede con los Códigos de ética de los viviseccionistas–, pasan a ser el lugar donde se determina la manera en que sufrirán y morirán entre gritos y apuestas.

Así entonces se ha buscado la línea de una declaración de inconstitucionalidad de esa Disposición de la ley 30407, con una demanda presentada el 18 de septiembre de 2018 por 5286 ciudadanos, en una gestión hecha por la Asociación ALCO. La Audiencia ante el Tribunal Constitucional tuvo lugar el pasado 25 de enero de 2019. Hemos aportado nuestro apoyo a la prohibición de estos espectáculos ante ese Tribunal, con fundamentos éticos abolicionistas y jurídicos puntuales.

Los privilegios defendidos para seguir usando a los otros animales son tan variados como injustificables. A juzgar por fallos anteriores, los Tribunales latinoamericanos siguen la línea importada de España. Pero el planteo está hecho y es además una oportunidad para defender el derecho de todos los seres conscientes a no ser explotados por los humanos.