Pavón Arriba. Provincia de Santa Fe

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Pavón Arriba. Provincia de Santa Fe. Ordenanza 05/99

VISTO: La presentación efectuada por la Agrupación Protectora de Animales de Pavón Arriba y del CLUB DE ANIMALES FELICES Y LA FUNDACION «ALBERT SCHWEITZER» de la ciudad de Rosario,

La gran cantidad de animales domésticos que deambulan por las calles de la localidad de Pavón Arriba como «animales vagabundos», y

La necesidad de constar con un sistema eficiente para el control de la población animal y,

CONSIDERANDO: Que, no afrontar ni dar solución a este problema conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías zoonóticas (como la rabia, endoparasitosis, etc,).

Que, sabiendo que la profilaxis es el medio más eficaz para combatir tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario de la medicina preventiva la erradicación de las mencionadas enfermedades y existiendo los medios idóneos para impedir su propagación, control y posterior alimentación.

Que, hasta el momento no se ha utilizado ningún método para el problema de la superpoblación de animales, por lo tanto no se ha podido controlar la cantidad de animales abandonados en la vía publica ni se han solucionado las causas que han originado esta situación.

Que, la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro País, como un procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina y felina, evitando al mismo tiempo cualquier desequilibrio ecológico.

POR ELLO, LA COMISION COMUNAL DE PAVON ARRIBA SANCIONA LA SIGUIENTE 0RDENANZA

Artículo 1.– Créase como el único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la localidad de Pavón Arriba.

Artículo 2.– Se prohibe la matanza, maltrato y abandono de animales domésticos en todo el ámbito de la localidad de Pavón Arriba. La infracción al presente artículo será sancionada según lo prevé la ley Nacional Nº 14.346, la que se resuelve en primera instancia en el ámbito policial y Judicial, con las penas que la misma establece. Una vez resuelto y comprobado el caso en la justicia, será comunicado a la Comuna para la aplicación de la multa equivalente a 1 (un) salario mínimo.

Artículo 3.– Se creará una comisión mixta formada por un representante comunal y dos representantes de las entidades protectoras no eutanásicas cuyas funciones serán la de aplicación de normas sanitarias, educativas y métodos que garanticen el cumplimiento de esta norma y el trato humanitario de los animales.

Artículo 4.- Solicítase la colaboración de la institución Policial para que, en forma conjunta con la Comuna y la Agrupación Protectora se haga cumplir la presente Ordenanza, vigilando y controlando estos puntos.

Artículo 5.– Solicítase la colaboración de la población para que denuncie cualquier irregularidad mencionada en la presente ordenanza y la aplicación de las sanciones que corresponden.

Artículo 6.– Comuníquese, publíquese y archívese.

DADA EN PAVÓN ARRIBA A LOS 22 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1999.