Partido de la Costa. Provincia de Buenos Aires
Partido de la Costa. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 944/90
VISTO: La presentación efectuada por el «Club de Animales Felices» y la gran cantidad de animales domésticos que andan por las calles del Partido de la Costa, denominados comúnmente «animales vagabundos» y la necesidad de contar con un sistema eficiente para el control de la población animal y,
CONSIDERANDO: Que, no afrontar y dar solución a este problema conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías zoonóticas (como la rabia, endoparasitosis, etc).
Que, sabiendo en la profilaxis el medio más eficaz para combatir tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario de la medicina preventiva, la erradicación de las mencionadas enfermedades y existiendo los medios idóneos para impedir su propagación, control y posterior alimentación.
Que, atento a los métodos empleados hasta el presente, (captura y posterior sacrificio) han demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces y no HA DISMINUIDO la cantidad de animales abandonados en la vía pública, ni se han solucionado las causas que originaron esta situación, sino todo lo contrario.
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica, es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país, como un procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina, evitando al mismo tiempo cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición a la Eutanasia, procedimiento deleznable que oficialmente en la actualidad se realiza.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.– Créase como método eficiente para el control de la reproducción incontrolada de animales domésticos y vagabundos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Partido de la Costa.
Artículo 2.- De acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 8056/73, se hace imprescindible la creación de un dispensario Municipal, a cargo de un profesional veterinario. El gasto Presupuestario que demande la implementación del Dispensario y su funcionamiento, será contemplado en el Presupuesto 1990, y su puesta en marcha dependerá de la aprobación de las Partidas correspondientes.
Artículo 3.- Habilítase en el mismo dispensario un servicio de esterilización quirúrgica de hembras caninas y/o felinas.
Artículo 4.– Se impondrá un trabajo muy estrecho entre los responsables de este área y las entidades protectoras de animales del Partido de la Costa, para que esto se efectivice en términos reales. Las Sociedades Protectoras brindarán a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria, teniendo como meta el proteccionismo de todos los animales y la erradicación del animal vagabundo y la esterilización de las hembras a fin de evitar la procreación masiva.
Artículo 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las entidades protectoras de animales como ente idóneo en la materia para el logro de una eficaz acción sobre el particular.
Artículo 6.– Empléase el vehículo recolector de canes para la captura, control sanitario y posterior reubicación de los animales.
Artículo 7.– Todos los animales de especie canina capturados en la vía pública que no sean conducidos por sus dueños, tenedores, responsables o cuidadores, serán devueltos a los mismos, previo pago de la multa y/o derechos que correspondan y sean retirados dentro de las 72 horas corridas desde el momento de la captura, caso contrario los propietarios perderán todo derecho sobre los animales, siendo las Entidades protectoras de animales quienes se harán cargo de los mismos.
Artículo 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, BAJO EL NUMERO 944/90