Paraná. Entre Ríos

Paraná. Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 9537

ERRADICACIÓN DE LA TRACCIÓN A SANGRE EN LA CIUDAD DE PARANÁ
Autor: CONCEJAL ACEVEDO, MUNICIPALIDAD DE PARANÁ Y “PROTECCIONISTAS”

SANCIONADA EN SALA DE SESIONES,DE FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2016

Promulgada por D. Nº 2571 del 23 -12-2016. B.O.: 16 de enero de 2017

ERRADICACIÓN DE LA TRACCIÓN A SANGRE EN LA CIUDAD DE PARANÁ

Artículo 1°: Prohíbase en todo el ejido de la Ciudad de Paraná la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción verse sobre la fuerza de un animal, sea para el transporte de cargas y/o personas, de acuerdo a los alcances de esta ordenanza.

EXCEPCIONES

Artículo 2°: No serán alcanzados por el artículo precedente los equinos pertenecientes a las diferentes fuerzas de seguridad, sean locales o nacionales; toda entidad de carácter cultural que realice una muestra o exhibición y esté previamente autorizada por la Municipalidad de Paraná, como así el desarrollo de actividades de índole deportiva, recreativa y/o terapéutica dentro de los establecimientos.

PROGRESIVIDAD

Artículo 3°: La prohibición de circulación de toda clase de medios de transporte de tracción a sangre animal será progresiva desde el microcentro hacia los barrios o zonas aledañas, hasta alcanzar toda la superficie del ejido urbano municipal y quedará prohibida a los 360 días de reglamentada la presente Ordenanza. En ningún caso podrán circular en horarios nocturnos y/o en días de lluvia, y/o en horarios de escasa visibilidad, y/o en períodos estivales en los horarios que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, aún en las zonas donde no hayan sido alcanzados por el programa establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un “Programa de Erradicación de la Tracción a Sangre” que determine las zonas de la eliminación progresiva, partiendo de las restricciones establecidas en el Decreto 1212/92, y el que avanzará por períodos de 30 días en la prohibición de circulación de los vehículos de tracción a sangre animal. Para determinar a progresividad de este programa, se realizará conjuntamente con los voluntarios un relevamiento de la cantidad de medios de transporte a tracción animal que se encuentran circulando y que sean de propiedad de personas domiciliadas en la Ciudad de Paraná, realizando un registro obligatorio a tal fin.

DE LOS OPERATIVOS

Artículo 5°: Durante cada periodo se dispondrá de operativos con agentes de la autoridad de aplicación, como voluntarios previamente capacitados, que informen y adviertan la pronta prohibición de la circulación a quienes se conduzcan con medios de transporte a tracción a sangre. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará funcionalmente operativos en las zonas alcanzadas por el Programa de Erradicación de la Tracción a Sangre aplicando las sanciones correspondientes.

DE LAS SANCIONES

Artículo 6°: La violación a esta ordenanza será sancionada con el secuestro del animal y depósito en las instalaciones adecuadas y con personal idóneo, asegurando su custodia y manutención. Todo macho que no posea libreta sanitaria será castrado. En el mismo acto se procederá al decomiso del medio de transporte utilizado y su resguardo en dependencia de su jurisdicción asignada a tal efecto para su fraccionamiento.

DE LOS ANIMALES

Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza debe:
a) Controlar el estado de salud del animal afectado al medio de transporte de tracción a sangre, por personal idóneo en equinos, debiendo poner en conocimiento de las Autoridades Judiciales situaciones de probable comisión de delitos penales.
b) Abrir un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal; indicar si posee heridas; características particulares del mismo y obtener material fotográfico de cada animal y consignar el lugar donde quedó alojado.
c) Tomar a su cargo el cuidado de la salud y de la alimentación de los equinos secuestrados. La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con la finalidad de entregar en custodia equinos a ONG’s legalmente constituidas, cuyo fin asociativo deberá ser la protección de animales, y/o brindar servicios terapéuticos con equinos, también se podrá entregar la custodia a personas humanas que posean residencia fuera del ejido de la Ciudad y que cumplan las condiciones exigidas por la Autoridad de Aplicación. Se deberá expresar que los equinos sólo podrán ser entregados para fines terapéuticos o de cuidado y pasados dos (2) años la cesión podrá ser definitiva si el cuidado es el adecuado.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un registro para los voluntarios que se inscriban al “Programa de Recuperadores de Derechos”, en el cual establecerán los datos de los propietarios, y de los animales que aún circulan debiendo consignarse, respecto de ellos, los mismos datos que se han indicado en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una Campaña de información masiva destinada a los tenedores de animales utilizados como tracción en medios de transporte, sobre la normativa y el programa.

Artículo 9°: En todos los casos y hasta tanto se elimine la circulación de estos medios de transporte, no se permitirá la conducción de los mismos por menores de edad. El incumplimiento de esta prescripción traerá aparejada la sanción prevista en el artículo 6° de la presente.

DE LA SALUBRIDAD ANIMAL

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar las sanciones dispuestas en esta Ordenanza, aún en los lugares que no hayan sido alcanzados con la progresividad del programa de eliminación de la circulación de medios de transporte de tracción a sangre, cuando los equinos se encuentren circulando sin herraduras o colocadas en forma incorrecta, estén desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infectocontagiosas, lastimados, así mismo cuando sean hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez o circulen con cría al pie, o todo aquel equino que no tenga el porte y peso adecuado para ser utilizado en la tracción a sangre. Los límites de peso y edad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario. Deberá ser un Médico Veterinario quien verifique el estado del animal. Se prohíbe el uso del látigo, u otro elemento para asustar a animal, ocasionándole dolor, maltrato y castigos innecesarios, como así el uso de altoparlantes con dirección al animal. El bocado solo podrá ser tipo freno, filete o brida. Se prohíbe la circulación del medio de transporte que posea mayor carga al peso promedio del equino. Tampoco podrán utilizar como eje un diferencial de automotor con el núcleo armado.

RECUPERADORES DE DERECHOS

Artículo 11°: De manera concomitante del avance del programa de eliminación de la circulación de medios de transporte de tracción a sangre, el Departamento Ejecutivo Municipal continuará con el Programa de “cesión voluntaria” de los animales (Recuperadores de Derechos) a cambio de la entrega de un medio alternativo. El programa tiene como objetivos:
a) mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores informales;
b) asegurar condiciones de tránsito haciéndolas más seguras y equitativas;
c) mejorar y resguardar la calidad de vida de los equinos;
d) la preservación del ambiente.

DE LA CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 12°: Previamente a cada ampliación del Programa de eliminación de la circulación de medios de transporte de tracción a sangre, la autoridad de aplicación realizará junto con voluntarios, campañas de concientización hacia la ciudadanía y los tenedores de animales utilizados como tracción de los carros, sobre los alcances de esta Ordenanza y de los Derechos de los Animales.

DEL VOLUNTARIADO

Artículo 13°: Podrá ser Voluntario en las campañas de concientización previstas en el Artículo precedente todo ciudadano mayor de 18 años residente en la ciudad de Paraná que se inscriba en un registro abierto a tal fin. La duración de la participación en el programa será por el tiempo y carga horaria que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo extenderse en el caso que el voluntario así lo desee y lo solicite expresamente.

DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 14°: El programa de concientización y prevención será establecido por la Autoridad de Aplicación otorgándole a los voluntarios los siguientes beneficios: a) Recibir información sobre los objetivos y las actividades a desarrollar. b) Recibir capacitación periódica acorde a las actividades programadas. c) Recibir una identificación que acredite la condición de voluntario. d) Recibir una certificación sobre su participación en el programa al finalizar el mismo, comunicación sobre cualquier alteración en la planificación de las actividades de las que participen.

Artículo 15°: Los voluntarios tendrán que cumplir los deberes de acuerdo al programa de concientización y prevención, el que seguirá los siguientes lineamientos: a) Cumplir con las tareas realizadas de forma diligente y responsable. b) Comunicar debidamente la decisión de desvincularse, en forma definitiva o temporaria, del programa. c) Concurrir a las instancias de capacitación gratuita y obligatoria que disponga la autoridad de aplicación, a los fines del cumplimiento responsable y seguro de la actividad desarrollada. d) Comunicar a los responsables de organización con la que colaboran o la autoridad de aplicación, toda disfunción o anomalía que se produzca en la realización de las actividades voluntarias. e) Abstenerse de recibir contraprestación económica alguna por la tarea voluntaria realizada.

Artículo 16°: Serán facultades del Departamento Ejecutivo Municipal: a) Establecer funcionalmente la/las dependencia/as que aplicarán e implementarán la presente ordenanza. b) Gestionar ante el gobierno provincial y/o nacional y/o organismos internacionales financiamiento, firma de convenios, acuerdos de colaboración para la aplicación de la presente ordenanza. c) Fomentar alternativas socioeconómicas para los trabajadores informales; d) Destinar la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente normativa. e) Prorrogar hasta 180 días la extensión del programa en caso de ser necesario para su cumplimiento efectivo.

Artículo 17°: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 18°: Comuníquese

Paraná. Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 8682/07

Sancionada: 31.08.2007.
Promulgada: 19.09.2007.
Publicada:28.10.2007-

Artículo 1º.-Prohíbese en el ámbito de la ciudad de Paraná, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan, animales cualquiera sea su especie.

Artículo 2º.-Derógase toda norma u ordenanza anterior a la sanción de la presente que trate la temática sobre la posibilidad de permitir la presencia o intervención de animales en espectáculos circenses o de características similares a las del circo.

Paraná. Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 8678/07

SANCIONADA EN SALA DE SESIONES DE FECHA: 31 DE JULIO DE 2007.

PROMULGADA AUTOMATICAMENTE POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN ART. 112º INC. 3) DE LA LEY Nº 3001 EN FECHA 27 DE AGOSTO DE 2007.

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales domésticos de compañía haciéndola compatible con la salud pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes, así como la de garantizar la protección a los animales.

Artículo 2°: Prohíbese en la ciudad de Paraná, la matanza y/o eutanasia de animales domésticos, todo acto de crueldad y maltrato, como así también, la utilización de éstos para experimentación.

Artículo 3°: La competencia funcional queda atribuida a la Dirección de Zoonosis, Recursos Naturales y Ecología dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública Municipal o del organismo municipal competente, contando con el apoyo y asistencia de los agentes municipales voluntarios protectores de Fauna Urbana, aunando las acciones de ambos organismos.

Artículo 4°: Los poseedores de animales domésticos de compañía, los cuidadores temporales de establecimientos dedicados a la cría, venta, escuelas de adiestramiento, residencias de animales, las clínicas y consultorios veterinarios, así como los establecimientos de protección y defensa de animales con personería jurídica, los colaboradores zoófilos reconocidos por decreto Nº 806/2005, proteccionistas consideradas como voluntarias y todos aquellos que dispongan de instalaciones para el alojamiento de animales domésticos de compañía, sea temporal o no, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5°: El responsable de un animal doméstico podrá inscribirlo en el registro municipal o en las veterinarias donde sea atendido. La documentación del animal registrado y la cartilla sanitaria serán facilitadas por el organismo que lo registre. Se entiende como responsable de un animal doméstico al propietario o encargado de su cuidado.

Artículo 6°: Quien dejara de ser propietario por alguna razón, podrá declarar esta situación en forma voluntaria, al Organismo que lo registró, para evitar responsabilidades futuras.

Artículo 7°: Con el fin de disminuir la cantidad de animales sueltos en la vía pública, el municipio fomentará la adopción de animales sin dueño.

Artículo 8°: Para el control sanitario se realizarán tareas de prevención y atención de enfermedades de animales provenientes de zonas periféricas. Del mismo modo, se establece un servicio de urgencia veterinaria para los animales accidentados o caídos en la vía pública. Si el mismo tuviese algún tipo de identificación o estuviere registrado, se le notificará al responsable la retención del animal.

Artículo 9°: Dispónese como único medio para controlar la sobrepoblación de animales en la ciudad de Paraná, los Programas de Castración implementados por el municipio, los que tendrán carácter de: a) masivos, b) sistemáticos: sostenidos en el tiempo, c) tempranos: antes del primer celo, d) extendidos: tanto en sede del organismo municipal, como en distintos puntos estratégicos de la ciudad, e) gratuitos.

Artículo 10°: Los perros guardianes o potencialmente peligrosos estarán bajo la responsabilidad de sus dueños o responsables, en recintos donde no puedan causar daño a las personas, bienes o cosas, debiendo advertirse en lugar visible, la existencia de perro guardián.

Artículo 11°: El propietario o poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione. Si un animal con dueño mordiere a una persona, la victima deberá denunciar el hecho y atender la mordedura por un profesional médico quien deberá extender un certificado donde conste tal situación. El animal en cuestión deberá ser trasladado al Centro Veterinario Municipal para su observación, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente y por un plazo de 10 días. Luego del período de observación el animal deberá ser entregado a su dueño. Los animales mordedores reincidentes o de características genéricas agresivas podrán ser sometidos a esterilización quirúrgica y al limado de los colmillos.

Los dueños podrán realizar el control del animal mordedor dentro de sus domicilios, bajo la asistencia de un profesional. Para el control de la rabia como así también de otras zoonosis, el propietario deberá vacunar a su perro.

Artículo 12°: El responsable del animal deberá trasladarlo en la vía pública bajo su custodia, con collar, correa y un bozal para ser utilizado de ser necesario.

Artículo 13°: El responsable del animal doméstico no podrá llevar a su mascota a lugares de juegos infantiles, plazas y/o areneros.

Artículo 14°: El responsable del animal está obligado a limpiar en caso de producirse deyecciones. Para lo cual deberá portar, bolsa, pala, u otro elemento de limpieza que sirva para tal fin.

Artículo 15°: El propietario del animal deberá mantenerlo en condiciones óptimas y brindarle los ciudadanos necesarios de alimentación, higiene y resguardo, con la finalidad de preservar el buen trato a los animales, la salud pública y evitar en lo posible, molestias a los vecinos. En caso de no cumplir con lo citado en este artículo, la autoridad municipal labrará un acta y lo emplazará a regularizar la situación en no más de 30 días. De lo contrario, se hará la denuncia correspondiente en la Justicia.

Artículo 16°: Queda a criterio de los dueños de hoteles, pensiones, prohibir o no la entrada y permanencia de animales de compañía en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición, si así fuera.

Artículo 17°: El responsable del animal doméstico no podrá ingresar con su mascota en recintos, locales y/o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, incluidos bares, cafeterías, restaurantes y comedores. Asimismo, a centros sanitarios y locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos en que por la especial naturaleza de los mismos éste sea imprescindible.

Artículo 18°: Prohíbese el traslado de animales en los medios de transporte públicos (colectivos). Se deja librado el transporte en remises y taxis, previa autorización del transportista.

Artículo 19°: El transporte y permanencia de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico. Se permite el traslado de animales domésticos en vehículos para su atención sanitaria o paseo.

Artículo 20°: Los animales domésticos de compañía serán vacunados obligatoriamente contra la rabia y toda enfermedad que consideren necesarias la autoridades sanitarias competentes.

Artículo 21°: El Municipio se adhiere a lo establecido por la Ley Nacional Nº 14346 de Protección Animal.
Queda prohibido con respecto a los animales:

1- Causar su muerte.
2- Abandonarlos en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, jardines, terrazas, o lugares sin protección para las inclemencias climáticas. Cualquier ciudadano que fuera testigo o conozca del abandono del animal podrá ser denunciado o dar aviso de tal acto.
3- Ejercer la venta ambulante de toda clase de animales vivos.
4- Maltratarlos, golpearlos o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño, así como cometer actos de crueldad contra los mismos.
5- Organizar peleas de animales e incitar a los mismos a acometerse unos a otros, o a lanzarlos contra personas o cosas de cualquier clase.
6- No alimentarlos o suministrarles alimentos inadecuados.
7- Venderlos u ofrecerlos a laboratorios.
8- Venderlos a menores y/o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
9- Los animales no podrán estar permanentemente atados, y en caso de permanecer sujetos será por medio de sujeción que les permita libertad de movimiento. En los recintos abiertos y a la intemperie se habilitará caseta que proteja al animal de las condiciones climatológicas adversas.

Artículo 22°: Las personas que puedan presenciar hechos comprendidos en el artículo anterior, tienen el derecho de denunciar a los infractores.

Artículo 23°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, a establecer el régimen de sanciones a las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 24°: La Municipalidad programará campañas de divulgación del contenido de la presente Ordenanza entre los habitantes del municipio, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y difundir y promover éste en la sociedad.

Artículo 25°: A los fines de dar cumplimiento al espíritu de la presente norma, el municipio dará amplia difusión a través de los medios gráficos, radiales y televisivos de los servicios que se prestan, concientizando a la ciudadanía sobre el beneficio de la castración animal, tanto en machos como en hembras.

Artículo 26°: Deróganse las Ordenanzas Nº 5612 y Nº 7871.

Artículo 27°: COMUNÍQUESE.