Neuquén. Provincia de Neuquén
Neuquén. Provincia de Neuquén. Ordenanza 11.036/08
Nota de Ediciones Ánima: Esta Ordenanza DEROGA las Ordenanzas N° 9476 y 10193.
V I S T O:
Los expedientes Nº CD-027-M-2003 – CD-197-B-2004 – CD-073-B-2005 – OE- 7908-M-2005 – CD-008-O-2004 – CD-058-A-2006 – CD-142-C-2006 – CD-058-M-2007 – CD-173-B-2007 – CD-094-P-2007 – CD-096-P-2007; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas por Animales).-
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir las enfermedades zoonóticas.-
Que es función indelegable del Estado el resguardo de la Salud Pública, e inclusive así queda expuesto en la Carta Orgánica Municipal, cuando afirma que es competencia del Municipio, según el Artículo 16° inciso 19) «Promover y proteger la salud», ampliado en su Artículo 22°: «La Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud…».-
Que es necesario regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos.-
Que es función indelegable del Estado solucionar el problema de proliferación de animales sueltos en la vía pública que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el riesgo potencial de mordeduras de perros peligrosos y/o contagio de enfermedades zoonóticas o Enfermedades Transmitidas por Animales.-
Que los estudios estadísticos realizados por Personal Municipal arrojan cifras altamente alarmantes, no solo en cuanto a la cantidad de perros que conviven con la gente en la ciudad, sino que además es evidente que ha aumentado considerablemente la adopción de animales que son potencialmente peligrosos.-
Que las cifras aportadas permiten visualizar que la población de canes en la ciudad estaría orillando la cantidad de cien mil (100.000) perros, cuando en el año 2001 habían 30.000, lo que significa un aumento desde la vigencia de la Ordenanza Nº 9476 de un 300 % aproximadamente.-
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la población canina óptima debería ser de aproximadamente el 10 % de la cantidad de personas que viven en una ciudad, a fin de lograr una equilibrada convivencia entre ambas especies; con lo cual la ciudad de Neuquén debería contar con una población de aproximadamente 25.000 perros.-
Que durante el año 2007 se registraron 1227 reclamos por mordeduras de perros sueltos, vagabundos y agresivos.-
Que la prevención es uno de los métodos idóneos para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir los riesgos de mordeduras de perros peligrosos y enfermedades zoonóticas.-
Que a los fines de resolver esta problemática se ha dado intervención a todas las organizaciones y actores vinculados a la materia.-
Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió el Despacho Nº 04/2008 por mayoría y el Despacho Nº 05/2008 por minoría, los cuales fueron anunciados en la Sesión Ordinaria Nº 006/2008 el día 24 de abril, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-
Que en la Sesión Nº 07/2008, celebrada 8 de Mayo son puestos a consideración ambos despachos, requiriéndose la votación nominal, según lo establecido en el 184º) del reglamento Interno, el despacho Nº 004/2008 por mayoría, es aprobado por los siguientes concejales: BALDO, BARRAGÁN, BERMUDEZ, BURGOS, CASCINO, FERNÁNDEZ, LAMARCA, MARTINEZ y MUÑOZ por la afirmativa ( 9 Votos ), y los Concejales AMPUERO, CHANETON, GERBAN, JALIL, MARCHETTI, OCAMPO, PAEZ, PILATTI y RAUQUE por la negativa ( 9 Votos ).-
De acuerdo al articulo 66º) inciso 2), de la Carta Orgánica Municipal el presidente del Cuerpo, hace uso de su facultad, dando por aprobado el mismo.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas.-
ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se considerará animales domésticos o mascotas a todos aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como dueño guardador o tenedor del mismo. Los animales del mismo tipo que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.-
CAPITULO II
DEL CONTROL POBLACIONAL DE CANES
ARTÍCULO 3°: PROHIBESE la matanza de canes como método de control de superpoblación de los mismos.-
ARTÍCULO 4°: ADÓPTASE como método para controlar la superpoblación de canes en todo el ámbito de la Ciudad de Neuquén, a la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios).-
ARTÍCULO 5°: El programa de esterilización de canes deberá cumplir con los -siguientes objetivos:
a) Ser gratuito, para toda la población.-
b) Masivo. El objetivo es cumplir anualmente con el 10% de la población canina de la ciudad o 10.000 canes, siempre considerando la cantidad que resulte mayor.-
c) Extendido. Acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos de la ciudad, permaneciendo en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda.-
d) Sistemático. Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población.-
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización. Podrá acordar con las distintas Comisiones Vecinales el espacio físico en que funcionará el centro barrial de esterilización y prevención de las zoonosis. Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad municipal, pudiendo ser, entre otros, los locales de las mismas Comisiones Vecinales, clubes, o cualquier otra locación que pudiera ser acondicionada para tales efectos. En el caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación deberá disponer el envío del quirófano móvil.-
ARTÍCULO 7°: Podrán ser esterilizados los canes, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.-
CAPÍTULO III
DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la ciudad de Neuquén, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas.-
ARTICULO 9º: La Municipalidad de Neuquén deberá celebrar convenios con-todas las entidades intermedias, con personería jurídica, interesadas en el tema, a los fines de cooperar para llevar adelante acciones en procura del mejor cumplimiento de esta ordenanza. En dichos Convenios la Municipalidad acordará aportar fondos para estas entidades acorde con las acciones concertadas que desarrollarán las mismas.-
ARTÍCULO 10º: La Municipalidad de Neuquén implementará un registro de auditores en el que se podrán inscribir las asociaciones y entidades con personería jurídica y domicilio social en la Ciudad de Neuquén, cuyos fines estatutarios se relacionen directamente con el objeto de la presente ordenanza. Los inscriptos tendrán acceso a las instalaciones, procedimientos y a toda la información que genere o reciba el municipio referida a esta temática incluyendo la relacionada con los fondos presupuestados y ejecutados para el cumplimiento de esta norma.-
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES.
ARTÍCULO 11°: PROHÍBESE a los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar de ahorque y bozal.-
ARTICULO 12º: En traslados de canes en las cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y bozal, siendo la longitud de la correa no mayor al ancho del vehículo, de manera de impedir que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del vehículo.-
ARTÍCULO 13°: PROHÍBESE el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.-
ARTÍCULO 14°: El dueño, guardador o tenedor de canes deberá empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Canes.-
ARTÍCULO 15º: Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado.-
ARTICULO 16º: Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.-
ARTICULO 17º: Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.-
CAPÍTULO V
DEL PADRÓN DE CANES
ARTÍCULO 18: El Municipio mantendrá un registro obligatorio, permanente y actualizado de empadronamiento de canes. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.
El registro será publicado en la página web del municipio. Deberá tener un formato que permita a cualquier interesado consultar si un animal alojado en un determinado domicilio se encuentra registrado o no, posibilitar la ubicación de los animales potencialmente peligrosos, y verificar el historial de infracciones a la presente ordenanza de los dueños, tenedores o guardadores de animales.-
ARTÍCULO 19°: La inscripción será efectuada por el dueño guardador o tenedor del animal, quien deberá ser mayor de edad y registrar en el “Padrón de Canes” los siguientes datos:
a. Datos del Propietario, que contenga como mínimo Apellido y Nombres, DNI., Domicilio y Teléfono.-
b. Nombre del Animal.-
c. Raza o características del animal, en caso de ser mestizo.-
d. Información sanitaria del animal.-
e. Foto del animal (optativo).-
Una vez cumplimentado este procedimiento de registración, la Autoridad de Aplicación colocará un microchip de identificación al animal, y luego se le extenderá al dueño guardador o tenedor del animal, una constancia de inscripción y el certificado sanitario cuya validez será establecida por la autoridad de aplicación. Los gastos serán solventados por el particular.
En el caso de responsables de perros, considerados potencialmente peligrosos, la inscripción tendrá un costo que determinará el Órgano Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 20°: Los canes no inscriptos en el padrón, se considerarán animales sin dueño.-
CAPÍTULO VI
DEL RETIRO DE ANIMALES DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 21°: La Autoridad de Aplicación procederá por sí o por denuncia, a la captura y el retiro de canes cuando se encuentren sueltos en la vía pública o en infracción a alguna disposición de la presente ordenanza.-
La Autoridad de Aplicación deberá prever la reserva permanente de caniles, para la observación antirrábica de perros mordedores.-
ARTÍCULO 22°: Los canes retirados de la vía pública serán alojadas en dependencias municipales, cuyas instalaciones, deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento. Las instalaciones serán de acceso público.-
ARTÍCULO 23°: Los animales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que esto tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal.-
ARTICULO 24º: La Autoridad de Aplicación a través de un profesional veterinario-examinará a los animales retirados de la vía pública, a los fines de determinar su condición y emitir un dictamen al respecto.-
ARTÍCULO 25°: El dueño guardador o tenedor del animal que pueda ser identificado a través del Padrón Municipal de Canes, será notificado e intimado al retiro del mismo. Éste dispondrá de un plazo de diez días corridos a partir de la notificación, a fin de presentarse en la dependencia municipal para el reconocimiento y recupero de su mascota, debiendo abonar un monto que cubra los gastos de estadía del animal.-
ARTÍCULO 26°: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
a) Reconocimiento del animal en el plazo establecido.-
b) Pago por día de estadía del animal en dependencias municipales (el cargo incluye Registración, chip identificatorio y certificado de vacunas y antiparasitarios).-
c) Permitir la registración del animal en el padrón Municipal de Canes e identificación del mismo a través de la colocación del microchip, en caso de no estar el animal empadronado.-
d) Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación emitido por profesional veterinario. Caso contrario el municipio procederá a realizarlas.-
e) Antes de efectuarse el retiro del animal, y siempre que sea solicitado por su dueño, se procederá a la esterilización del mismo.-
f) En caso de que el dictamen del Artículo 24º) resulte desfavorable acerca de su peligrosidad, y aún así el dueño, tenedor o guardador opte por retirar el mismo, deberá asentarse expresamente dicha circunstancia en los registros que corresponda y pagina web.-
CAPÍTULO VII
DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 27°: CRÉASE un Programa Municipal de Adopción de Mascotas. Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. Las dependencias municipales que alberguen a los animales aptos para su adopción, deberán ser accesibles a la población y en condiciones de recibir a las personas interesadas. A través de la pagina web del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurara alentar las adopciones.-
ARTICULO 28º: Transcurridos diez días de su captura o recepción la Autoridad de Aplicación lo ofrecerá en adopción, a través de campañas implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores.-
ARTÍCULO 29°: La Autoridad de Aplicación, aceptará la entrega sin cargo de mascotas por parte de dueños, guardadores o tenedores, que pretendan desvincularse de la tenencia de los mismos, siempre que se encuentren registrados en el padrón de canes y que se encuentren accidentados, o enfermos, o que cuya agresividad represente un riesgo cierto para estos o para terceros.-
ARTÍCULO 30º: En todos los casos, los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e identificados con un microchip, con cargo al Municipio e inscriptos en el Padrón de Canes.-
CAPÍTULO VIII
CONTROL DE MASCOTAS AGRESIVAS
ARTÍCULO 31°: Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá denunciar esta situación ante la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 32°: Los dueños, guardadores o tenedores de un animal que haya mordido a alguna persona, deberán someter el animal a observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta deberá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente.-
ARTÍCULO 33°: Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a la normativa nacional vigente.-
ARTÍCULO 34°: La Dirección de Control de Zoonosis y Vectores deberá-suministrar cuidado y alimento, a los animales que permanezcan en sus dependencias para cumplimentar la observación antirrábica.-
ARTÍCULO 35°: En caso de que un animal fuese denunciado como mordedor, o como una amenaza a la integridad física, a los bienes y/o mascotas, la Autoridad de Aplicación procederá a retirarlo de la vía pública. Si el animal no fuese reclamado en un plazo de cinco (5) días hábiles se considerará un animal sin dueño. Transcurrido dicho plazo y previo dictamen de un médico veterinario designado por la Autoridad de Aplicación, se procederá a su sacrificio.-
ARTÍCULO 36º: En los casos concretos de animales con dueño, que presenten comportamiento agresivo como actitud propia de su temperamento o que hayan producido agresiones graves o reincidentes debidamente certificadas a personas u otros animales, con el consentimiento de su dueño, la Autoridad de Aplicación deberá ordenar su sacrificio.-
CAPITULO IX
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 37°: La autoridad de aplicación deberá promover y facilitar la instalación de refugios de mascotas, a los efectos de alojar a aquellos animales considerados como agresivos según el dictamen establecido en el artículo 35º) de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 38: Los interesados en la instalación de refugios, entidades intermedias, con personería jurídica y domicilio real en la ciudad de Neuquén, cuyos fines estatutarios se relacionen directamente con el objeto de la presente ordenanza, deberán presentar proyectos sustentables tanto desde el aspecto sanitario como económico. La Autoridad de Aplicación deberá suscribir con el o los refugios habilitados un reglamento de funcionamiento. Las sumas percibidas en concepto de empadronamiento de animales potencialmente peligrosos y/o de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán entregados al o los refugios, como aportes a su funcionamiento.-
ARTÍCULO 39°: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá como Animal Potencialmente Peligroso a todos los animales pertenecientes a la especie canina, que por su carácter agresivo, o tamaño, o peso mayor a 20 Kg., o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de personas o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Al solo efecto enunciativo, se califican como potencialmente peligrosos las siguientes Razas Caninas: Pit Bull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Pastor Alemán.-
ARTÍCULO 40º: La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención de permiso especial, que será otorgado por el Órgano Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.-
ARTÍCULO 41º: El Permiso Especial tendrá un período de validez de dos años debiendo ser renovado a su vencimiento. Podrá otorgarse por períodos sucesivos de igual duración.-
ARTÍCULO 42º: Sin perjuicio de la infracciones a que hubiere lugar, el incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la presente constituirá causa para denegar un nuevo permiso.-
CAPITULO X
EXCEPCIONES
ARTÍCULO 43º: Exceptúase la prohibición de matanza de canes o mascotas como método de control de la población canina establecida en la presente ordenanza, cuando las autoridades de Salud de la Provincia de Neuquén lo solicitasen, por razones sanitarias. Dicha solicitud deberá contener los argumentos que justifiquen tal medida, ante la Autoridad de Aplicación. La excepción se hará efectiva previa aprobación del Concejo Deliberante.-
CAPÍTULO XI
DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 44°: Se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-
CAPÍTULO XII
SANCIONES
ARTÍCULO 45°: Las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza serán recibidas por la Autoridad de Aplicación en forma personal en el horario hábil administrativo o telefónicamente las 24 horas mediante la línea gratuita habilitada a tal efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal o por correo electrónico a la dirección que establezca la Autoridad de Aplicacion. En cualquier caso, se extenderá al denunciante un código de identificación de la denuncia realizada.-
ARTÍCULO 46°: Recibida la denuncia por incumplimiento a la Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada, promover las acciones correctivas y proceder a las sanciones pertinentes.-
ARTÍCULO 47º: Modificase el Artículo 37º) de la Ordenanza Nº 8033 – Código Municipal de Faltas – el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ ARTICULO 37º): El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que:
a) Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los elementos de sujeción adecuados, será sancionado con una multa de 20 a 500 módulos. Si el animal hubiese sido capturado por la autoridad municipal competente y el dueño de la mascota autoriza la esterilización antes del retiro, se le efectuará un descuento del cincuenta por ciento del valor de la multa.-
b) No recogiere los excrementos en forma adecuada, será sancionado con multa de 20 a 100 módulos.-
c) Procure a su mascota un trato en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, será sancionado con una multa de 20 a 500 módulos.-
d) No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 20 a 100 módulos.-
e) Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, será sancionado con una multa de 300 a 1000 módulos.
f) No cumpla con los arreglos pertinentes para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 300 a 1000 módulos.-
g) Abandone las mascotas en la vía pública, será sancionada con multa de 200 módulos.-
h) No lo registre en el Padrón de Canes será sancionado con multa de 20 a 100 módulos.-
En caso de verificarse la existencia de mas de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicarán las mismas.-
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 48°: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores o de la dependencia que lo suceda.-
ARTÍCULO 49°: Anualmente y conjuntamente con el presupuesto anual, consignará un anexo que identifique claramente un detalle del gasto estimado necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza, asignado a la Actividad Programática Control de Zoonosis y Vectores.-
ARTÍCULO 50°: DEROGASE las Ordenanzas N° 9476 y 10193.-
ARTÍCULO 51º: COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (Expedientes Nº CD-027-M-2003, CD-197-B-2004, CD-073-B-2005, OE- 7908-M-2005, CD-008-O-2004, CD-058-A-2006, CD-142-C-2006, CD-058-M-2007, CD-173-B-2007, CD-094-P-2007, CD-096-P-2007 ).-
ES COPIA:
Jdc. FDO: BURGOS
FERRARI
Neuquén. Provincia de Neuquén. Ordenanza 9476/02 c/mod.Ord.10.193/04.
Nota de Ediciones Ánima: Consignamos en recuadro la redacción original de los artículos mod. de la Ord. 9476, mod. por Ord.10.193. La Ordenanza. 10.193 también modifica el art. 37 de la Ord. 8033.
V I S T O:
Los Expedientes Nº CD-155-B-2001, CD-181-D-2000, CD-048-D-2001, CD-088-C-2001, CD-007-A-2001, CD-160-C-2001, CD-084-B-2001;
La proliferación de animales abandonados y/o vagabundos que deambulan por la ciudad.
Los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblación de animales domésticos.
La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal, que efectivamente ponga a resguardo a la ciudadanía del contagio de enfermedades zoonóticas, y que se acerque a las nuevas tendencias en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas por Animales).-
Que el sistema de captura y sacrificio de canes no logra dar solución a estos puntos por atacar las consecuencias y no las causas del problema. Así pues, toda vez que cada animal es sometido al sacrificio se reduce sólo en un ejemplar la población, por lo que sería la «solución» al problema si los animales se reprodujeran en la proporción de uno a uno (por ejemplo si cada hembra reprodujera sólo un cachorro que la reemplazara en la comunidad), pero éstos (perros y gatos) se reproducen según una progresión geométrica.-
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir las enfermedades zoonóticas.-
Que no sólo debe ser controlada la población canina sino también la felina ya que estos animales también transmiten enfermedades zoonóticas y se constituyen en una preocupación para la población humana.-
Que la disminución de la población animal facilita las tareas tendientes a combatir enfermedades zoonóticas y minimiza las posibilidades de contraer dichas patologías.-
Que en la atención primaria de la salud, la prevención y la educación son fundamentales, por lo que debemos actuar sobre las causas para no tener que hacerlo sobre las consecuencias.-
Que la esterilización quirúrgica es considerada en el mundo y en muchas partes del país como un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de animales domésticos y disminuir sustancialmente la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas.-
Que aquellas ciudades que han optado por programas de esterilización, han visto disminuir efectivamente el crecimiento de la población animal y -con ello- los costos destinados al control de animales.-
Que existe en la población neuquina alta conciencia con respecto a los beneficios de la esterilización de animales domésticos.-
Que si bien el Municipio realiza esterilizaciones gratuitas, es necesario que el programa reúna los cuatro requisitos básicos para lograr disminuir o frenar el crecimiento de la población canina (gratuito-sistemático, extendido, temprano y masivo).-
Que el servicio de esterilización debe acercarse a varios barrios al mismo tiempo, ya que la población de vastas zonas de la ciudad se ve imposibilitada para acceder a él, con lo que la proliferación de animales domésticos en esas zonas continúa incrementándose.-
Que un programa de esterilización tendrá éxito solo si se esteriliza anualmente al menos un 10% de la población canina y felina en los primeros años, ya que así la reproducción de los animales hará que el impacto poblacional sea nulo.-
Que en la ciudad de Neuquén, se proyectó para el año 2001 esterilizar el 2% de la población canina.-
Que el gasto ocasionado en concepto de captura y traslado de canes calculado en base a animal capturado, excede en mucho al costo de esterilización y desparasitación, utilizando la misma base de cálculo.-
Que el Municipio de la ciudad de Neuquén, en su Carta Orgánica establece que es de competencia municipal «Proteger la vida vegetal y animal».-
Que la nueva concepción ecologista, lejos de ser una disciplina meramente utilitaria en función del ser humano, no propende al exterminio de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre.-
Que el sistema de sacrificio se encuadra como una clara contraposición a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y a posteriori por la ONU, cuyo Artículo 11° reza: «Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida», y cuyo Artículo 6° , inciso a) dice: «Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural».-
Que el éxito de un programa de control de la población animal y de las enfermedades zoonóticas depende en gran medida de que esté constituido por una variedad de acciones tendientes a lograr el mismo objetivo. Así, ninguna acción aislada (esterilización o adopción o vacunación, etc.), logra por sí sola alguno de los objetivos antedichos.-
Que es función indelegable del Estado el resguardo de la Salud Pública, e inclusive así queda expuesto en la Carta Orgánica Municipal, cuando afirma que es competencia del Municipio, según el Artículo 16° inciso 19): «Promover y proteger la salud», ampliado en su Artículo 22°: «La Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud…».-
Que el Estado -por ser el que debe velar por la Salud Pública- debe garantizar el servicio gratuito de vacunación y desparasitación contra aquellas enfermedades que se consideren de riesgo para la población humana.-
Que las enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas por Animales) pueden y deben curarse (A excepción de la rabia, para la cual se cuenta con la Ley Nacional N° 22.953/83, de profilaxis de esa enfermedad).-
Que el método más eficiente y económico para el control de la Hidatidosis es la administración de antiparasitarios.-
Que trabajos realizados en nuestro país demuestran la nula incidencia que tuvo la matanza de animales en el control de enfermedades zoonóticas tales como la rabia. Por ejemplo, en el Boletín Informativo del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. Vol. VI, N° 29, Febrero 1984, es posible observar dos cuadros en los que se gráfica la siguiente situación: en el lapso 1965-1983, mientras la curva de matanza se mantiene casi constante y la curva de animales vacunados aumenta en gran manera, se observa la disminución significativa de los animales rabiosos.-
Que la moderna legislación recomienda el cese del sacrificio como método del control poblacional de animales.-
Que existe profusa legislación nacional, provincial y municipal al respecto.-
Que ha sido la intención de este Concejo Deliberante el estudio minucioso del tema de la problemática animal en la ciudad de Neuquén, invitando a funcionarios de los municipios de Rosario (Prov. de Santa Fe) y Almirante Brown (Prov. de Buenos Aires) quienes describieron las experiencias llevadas a cabo en sus lugares de origen.-
Que la Asociación Protectora de Animales A.L.A.P. -Asociación Los Amigos del Perro, miembro de la Red Argentina de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas– propone ante este Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que prohibe la matanza, entregando variada documentación que avala su postura, denunciando la inutilidad y lo oneroso de las prácticas de sacrificios.-
Que la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén adhiere a una política de control canino emparentada con la defensa de la vida, descartando la figura del sacrificio, presentando incluso un proyecto de ordenanza «Para prohibir el sacrificio de mascotas en el Municipio de la ciudad de Neuquén».-
Que el bloque del Partido Justicialista del Concejo Deliberante presentó un Proyecto de Comunicación, el cual fue aprobado por unanimidad, y en el que se le solicita al Órgano Ejecutivo Municipal que «impulse el análisis y evaluación para la reconversión del actual procedimiento de captura y sacrificio de animales domésticos, hacia una metodología que suprima la muerte y se encuadre como municipio no eutanásico».-
Que 41 Comisiones vecinales de un total de 45 solicitaron por nota presentada ante este Concejo Deliberante, «se frene la matanza de animales inmediatamente, sin pasar por un periodo de transición y se implementen políticas acordes con las más actuales tendencias en el País en materia de control de población canina y felina, como así también de enfermedades zoonóticas».-
Que el informe del CEIN (unidad infectología de prevención, diagnóstico y tratamiento), realizado por los Directores Médicos Dra. Calani Liliana y Dr. Chiocconi Eduardo, expone «que no se considera el sacrificio de animales como una metodología válida y necesaria para controlar las enfermedades zoonóticas transmitidas por los mismos, calificándolo como una práctica despiadada que refleja el fracaso de una comunidad en sus programas de profilaxis. Por lo que existen programas a desarrollar y cumplir en una sociedad, para la prevención de diferentes zoonosis, que incluyen vacunación y/o desparasitación según corresponda, combinada con leyes sobre tenencia de animales domésticos, programas de prevención y control natal de las poblaciones».-
Que la Constitución Nacional se inscribe en los nuevos lineamientos que a nivel mundial han concebido la defensa del medio ambiente y sus criaturas vitales: seres humanos, animales y plantas, como una de las preocupaciones esenciales de la sociedad en cualquiera de sus protagonismos y estratos.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165°) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 010/2002 emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 14/02, del día 06 de junio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 15/02, celebrada por el Cuerpo el 13 de junio del corriente año.-
Por ello y lo establecido en el Artículo 67º, Inciso 1º de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1: PROHIBESE la matanza de animales de compañía, mascotas o animales domésticos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas, como método de control de superpoblación de los mismos.-
Artículo 2: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores o de la dependencia que lo suceda.-
Artículo 3 (Conf. Ord. 10.193): “La Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, abrirá un registro permanente en la que incluirá todas aquellas personas físicas o jurídicas que manifiesten afecto por los animales, e interés en participar en las actividades que diagrame o apruebe la Subsecretaría o colaborar con las actividades programadas por la Autoridad de Aplicación, tales como Programas de adopción, esterilización, empadronamiento e identificación, profilaxis, educación, difusión y publicidad.-
Las personas inscriptas deberán ser convocadas por la Autoridad de Aplicación a una primera reunión en un plazo de sesenta (60) días a partir de la apertura del registro”.-
TITULO I: Del Control Poblacional de canes y felinos.
Artículo 4: ADÓPTASE como único método para controlar la superpoblación de canes y felinos en todo el ámbito de la localidad de Neuquén, a la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovariohisterectomía (útero, trompas y ovarios).
Artículo 5: El programa esterilización de canes y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito (para toda la población), masivo (abarcando a no menos del 10% de la población total de canes o felinos de la ciudad por año), extendido (acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos de la ciudad, permaneciendo en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda), y sistemático (sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población). De esta forma, se crearán las condiciones necesarias para lograr esterilizaciones a una edad temprana del animal.
Artículo 6: Podrán ser esterilizados los canes y felinos, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.-
Artículo 7: La autoridad de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización, pudiendo fijar como prioridad para una primera etapa la esterilización de canes exclusivamente, incorporando felinos en una segunda etapa del programa. Deberá acordar con las distintas Comisiones Vecinales el espacio físico en que funcionará el centro barrial de esterilización y prevención de las zoonosis. Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad municipal, pudiendo ser, entre otros, los locales de las mismas Comisiones Vecinales, clubes, o cualquier otra locación que pudiera ser acondicionada para tales efectos. En el caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío del quirófano móvil.-
TITULO II: Del Control Sanitario de Mascotas.
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la ciudad de Neuquén, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas y cuyo incumplimiento dará lugar a sanciones previstas en el Código de Faltas.-
Artículo 9: Se implementará asimismo un programa de desparasitación antihidatídica gratuita en los centros de esterilización y se garantizará en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población las acciones de prevención correspondientes.-
TITULO III: Responsabilidad de los dueños guardadores o tenedores de mascotas.
Artículo 10: PROHÍBESE a los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin.-
Artículo 11: PROHÍBESE el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública. De comprobarse el hecho, los responsables de dichos actos serán sancionados de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas.-
Artículo 12: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Mascotas, siendo pasibles de sanciones por su incumplimiento.
Artículo 13: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas son los únicos responsables por éstas y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado. El maltrato de mascotas comprobado por parte del dueño, guardador y/o tenedor lo hará pasible de sanciones previstas en el Código de Faltas.-
Artículo 14: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas deberán transitar con sus mascotas por la vía pública con correa, y bozal si la agresividad del animal lo justificase. Deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios adecuados según establezca la Autoridad de Aplicación.
TITULO IV: Del Retiro de Animales en la Vía Pública.
Artículo 15: El retiro de mascotas sueltas en la vía pública tendrá como objetivo poder sancionar posteriormente a los propietarios que no mantienen dentro de su propiedad a sus mascotas, y evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos animales que, por exhibir claros signos de enfermedad, pudieran constituir un riesgo para las personas u otros animales. A tal fin la mencionada acción se realizará en forma asistemática, y estará condicionada a la capacidad disponible de caniles, previendo la reserva permanente de caniles para observación antirrábica de perros mordedores.-
Artículo 16: Toda mascota que deambule o permanezca en la vía pública o en lugares de uso público no habilitados para tal fin, sin ser llevada por su propietarios o personas responsables con los medios de sujeción apropiados y bozal en caso que correspondiera, será pasible de ser capturada y retirada por personal de la Municipalidad debidamente entrenado que efectúe las acciones de modo no traumático, y será trasladado a dependencias municipales, con todos los recaudos para evitar sufrimiento en las mismas.
Artículo 17: Los mismos serán alojados en dichas dependencias, cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal, para lo cual deberán implementarse. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento y bebida.-
Artículo 18: El dueño y tenedor del animal que pueda ser identificado a -través del Padrón Municipal de Mascotas, será notificado e intimado al retiro del mismo. En caso de que no se verifique el retiro del animal, será devuelto en el domicilio por personal municipal, labrándose las actas de infracción correspondientes.
Artículo 19º (Conf. Ord.10.193): “Los animales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales, es responsabilidad del Municipio proveer condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad, y atención médico veterinaria en caso que los animales recogidos enfermos o accidentados susceptibles de ser curados ya sea por tratamiento médico o quirúrgico.-
Artículo 19bis (Inc. Por Ord.10.193): LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá practicar la eutanasia sobre los animales que estén padeciendo un sufrimiento innecesario, cuya causa sea por enfermedad terminal o por accidente que le hubiera provocado lesiones graves, previo dictamen de un médico veterinario.-La eutanasia deberá ser realizada mediante drogas destinadas a tal fin, siempre siguiendo las técnicas utilizadas por la ciencia veterinaria que aseguren el menor sufrimiento del animal.-
Artículo 20: Los dueños dispondrán de un plazo de 5 días corridos, contados a partir de las 0 (cero) horas del día siguiente a la captura, a fin de presentarse en la dependencia municipal para el reconocimiento de su mascota.-
Artículo 21: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores y/o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
a. Reconocimiento del animal en el plazo establecido, dentro de la dependencia municipal que designase la Autoridad de Aplicación para el alojamiento de los animales retirados en la vía pública.
b. Empadronamiento del animal en el padrón Municipal de Mascotas, si el mismo no se encontrase registrado.
c. Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación, emitidos por Profesional Veterinarios habilitado. De lo contrario el municipio procederá a realizarlas en forma gratuita.
d. Esterilización quirúrgica del animal, salvo que el dueño, guardador y/o tenedor manifieste expresamente su voluntad de no esterilizarlo, o bien presente certificado de esterilización emitido por Profesional Veterinario habilitado.
e. Confección y firma del acta de infracción en la misma dependencia municipal previo al retiro del animal.
f. Retiro del animal
g. Presentación en el Tribunal Municipal de Faltas dentro de las 48 hs. hábiles posteriores a la confección el acta de infracción, donde se dictará la sentencia que correspondiere.
Artículo 22: El incumplimiento comprobado y fehaciente de lo establecido en el inciso g) del artículo precedente habilitará al Municipio a proceder al cobro por vía de apremio al contraventor.-
TITULO V: De la Adopción.
Artículo 23 (Conf. Ord.10.193): Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se hubiese efectuado el reconocimiento del animal, la Autoridad de Aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica, desparasitación y vacunación, como así también el empadronamiento e identificación según el método implementado por la Autoridad de Aplicación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores.-
Artículo 24 (Conf.Ord.10.193): La Dirección de Control de Zoonosis y vectores, no aceptará la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños guardadores o tenedores que pretendan desvincularse de los mismos salvo que se encuentren enfermos o accidentados.-
Artículo 25: CRÉASE un Programa de Adopción Municipal de Mascotas, que deberá ser de fácil acceso para la población. Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.-
Artículo 26: Los adoptantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el Título III de la presente ordenanza.-
TITULO VI: De la Educación, Difusión y Publicidad.
Artículo 27: A los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública y del respeto, previsión y responsabilidad en el trato con los mismos, priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-
Artículo 28: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica y de estimular a la población para que haga esterilizar a sus animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población de animales domésticos. Se difundirán pública y masivamente las actividades que se realicen, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones en terreno.-
TITULO VII: Del Padrón De Canes y Felinos.
Artículo 29: El Municipio implementará dentro de los 60 días de promulgada la presente ordenanza un programa obligatorio de empadronamiento de canes y felinos, el que deberá ser sostenido en el tiempo a efectos de obtener datos actualizados. Se dará amplia difusión del día hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.-
Artículo 30: La inscripción será efectuada por el dueño y o responsable del animal, quien deberá ser mayor de edad y quien por acta firmada asumirá la responsabilidad que implica la tenencia de un animal, teniendo esa acta carácter de declaración jurada. La identificación de animal deberá contener como mínimo:
a. Datos del Propietario
b. Características del animal
c. Información sanitaria del animal
d. Foto del animal (optativo)
Una vez cumplimentado este procedimiento se le extenderá al dueño o responsable del animal, una constancia de inscripción y el certificado sanitario cuya validez será establecida por la autoridad de aplicación.
Titulo VIII: Control de Mascotas Agresivas
Artículo 31(Conf.Ord.10.193):Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública o amenazados sus bienes o mascotas podrá denunciar esta situación ante la autoridad de aplicación siempre que pueda identificar al dueño guardador y /o tenedor del animal”.
Artículo 32: Todo dueño, guardador y/o tenedor de un animal que haya mordido a alguna persona, deberá proceder a realizar la observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta podrá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente u observación veterinaria particular mediante Profesional Veterinario habilitado. De optarse por esta medida se deberá remitir a través de la Dirección de Control e Zoonosis y Vectores dentro de las 24 (veinticuatro) horas los certificados que acrediten la observación antirrábica solicitada.-
Artículo 33: En el caso de que la observación antirrábica sea realizada por médico veterinario particular, el dueño, guardador y/o tenedor del animal deberá presentar ante la Dirección de Control de Zoonosis y vectores el certificado extendido por dicho médico, describiendo el resultado de la observación. En caso de incumplimiento será pasible de la sanción prevista en la el Código de Faltas.-
Artículo 34: Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a lo normado por ley N° 22.953/83.-
Artículo 35: A los animales que permanezcan en la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores para cumplimentar la observación antirrábica, se le suministrará cuidado y alimento.-
Artículo 36 (Conf.Ord.10.193): En caso que un animal fuese denunciado como mordedor y contando con el certificado médico donde acredite lesiones graves, el Órgano Ejecutivo Municipal procederá a retirarlo de la vía pública, quedando a disposición del mismo debiendo comunicar el hecho al Tribunal de Faltas correspondiente. Si el animal no fuese reclamado en un plazo de diez (10) días hábiles se considerará un animal sin dueño, por ende, el Juez de Faltas podrá ordenar su sacrificio, contando previamente con el dictamen de un médico veterinario designado por la Autoridad de Aplicación, quien certificará la necesidad de practicar la eutanasia”.-
Artículo 36bis (Conf.Ord.10.193): El Tribunal de Faltas deberá expedirse respecto de la eutanasia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la finalización del período de observación antirrábica, caso contrario el Órgano Ejecutivo Municipal podrá autorizar la aplicación de la eutanasia”.-
TITULO IX: Sanciones
Artículo 37: Modifícase el Artículo 37º de la Ordenanza 8033 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«El dueño, tenedor o responsable que»:
a. Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares público no permitidos para tal fin, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
b. Transite con su mascota sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal si se justificare, o no recogiere los excrementos en la forma adecuada, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
c. Maltrate y/o maneje a la mascota en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y seguridad de las personas, será sancionado con una multa de 20 a 500 módulos.
d. No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
e. A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en un episodio de agresión, si se determinara que no hubiera justificativo para ello, será sancionado con una multa de 100 a 1000 módulos.
f. No cumpla en tiempo y forma con los arreglos solicitados por la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
Artículo 37bis (conf. Ord.10.193): LAS DENUNCIAS por incumplimiento a la presente Ordenanza serán recibidas por la Autoridad de Aplicación en forma personal en el horario hábil administrativo o telefónicamente las 24 horas mediante la línea gratuita habilitada a tal efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal.-
Artículo 37ter (conf. Ord.10.193): RECIBIDA la denuncia por incumplimiento a la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada.-
Artículo 37quarter (conf. Ord.10.193): En caso de constatar infracciones a esta Ordenanza, deberá intimar al responsable al cumplimiento en un plazo perentorio bajo apercibimiento, proceda a cumplimentar la normativa vigente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación, abrirá un registro en el que se incluirán los datos del responsable del animal, una descripción de los cerramientos y todo otro elemento que considere necesario como también datos personales de sus dueños y/o Tenedores, Guardadores.-
Titulo X: Disposiciones Generales
Artículo 38: Deróguense las Ordenanzas N° 98, 4751, 5652, 5799, 6152, 6211, 7586, 7638, 7780 en sus artículos 1º al 8º inclusive y 8709 en su Artículo 2º).-
Artículo 39: el presupuesto para la implementación de la presente ordenanza -será incluido como una actividad dentro de la partida asignada a Control de Zoonosis y Vectores.-
TITULO XI: Disposiciones Transitorias
Artículo 40: La prohibición establecida en el artículo primero de la presente ordenanza comenzará a regir a partir del 31 de Diciembre de 2002. Durante el plazo comprendido entre su sanción y dicha fecha, el Órgano Ejecutivo Municipal implementará un periodo de transición durante el cual instrumentará y reglamentará lo dispuesto en la presente ordenanza – controles de superpoblación de canes, el programa de educación tendiente a generar tenencia responsable, el retiro de animales en la vía pública, el programa municipal de mascotas y el programa de empadronamiento de mascotas.-
Artículo 41 (Inc. Por Ord.10.193): El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de quince (15) días administrativos de promulgada la presente Ordenanza, deberá implementar una línea telefónica gratuita la que funcionará las 24 horas en la cual se recibirán las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS. (Expedientes N° CD-155-B-2001, CD-181-D-2000, CD-048-D-2001, CD-088-C-2001, CD-007-A-2001 ,CD-160-C-2001, CD-084-B-2001).-
BURGOS
TRONCOSO.-