Mendoza. Provincia de Mendoza

Mendoza. Provincia de Mendoza. Ordenanza 3.698/07

Prohibiendo en el Ámbito de Capital la Explotación y Maltrato de Animales.

Visto: El Proy. H.C.D. Nº 010-C-07 caratulado: «Concejala: Amelia Rojas – Bloque U.C.R., e/Proy. Prohibiendo en el Ambito del Departamento Capital la Explotacion y Maltrato de Animales»; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad imperiosa de contar con un control, sobre el maltrato a los animales en el ejido capitalino.-

Que habitualmente se presentan en el Departamento espectáculos circenses que contienen en su programación animales salvajes y domésticos adiestrados.-

Que hemos estudiado y observado las leyes u ordenanzas de distintos Departamentos, Ciudades y Países como: Guaymallén, Godoy Cruz, Rosario, La Plata, Río de Janeiro – Brasil, Bogotá – Colombia, Finlandia, Suecia, en el sentido de imitar una conducta humana y progresista, a la altura de países avanzados.-

Que el método de aprendizaje de los animales consta de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y la utilización de distintos elementos de tortura.-

Que cuando no hay presentación, los animales del circo pasan la mayor parte de su vida atados o encerrados en jaulas en las que apenas tienen movimientos, donde deben comer y hacer sus necesidades, además de viajar por todo el país en camiones donde se golpean, automutilan, enferman y mueren.-

Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a futuras generaciones.-

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuado por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA:

Artículo 1º.- Queda prohibido en el ámbito del Departamento de Capital, todo espectáculo, acción o acto, que involucre la explotación y maltrato de animales, cualquiera sea su especie.

Artículo 2º.– Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.

Sala de Sesiones, veinticuatro de julio del dos mil siete.
Gustavo Amstutz
Vicepresidente 1º H.C.D.
Carlos M. Lettry
Secretario Legislativo H.C.D.

Mendoza. Provincia de Mendoza. Ordenanza 3285/14.931/96

VISTO: El Expte. Nº 127-C-96 caratulado: «CONCEJALES: ACEVEDO, GIUBERTI, SALAS, VIETTI – BLOQUE RADICAL – E/ PROYECTO DE ORDENANZA TENDIENTE A LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA DE ANIMALES DE ORNATO O COMPAÑIA QUE QUEDEN SUJETOS A LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE ORDENANZA CUANDO LA MISMA SEA APROBADA»; y

CONSIDERANDO: Que los ciudadanos debemos adoptar todas las medidas posibles tendientes a evitar, o en su defecto controlar, la crueldad para con los animales. En nuestra ciudad no hay ningún tipo de control para con la venta de animales domésticos, los comerciantes de este rubro no poseen ninguna reglamentación a que atenerse en este concepto; muchos de los establecimientos destinados a tal efecto no cuentan con las condiciones físicas indispensables para el bienestar de los animales allí alojados; vemos, a menudo, animales en jaulas en las que apenas pueden moverse o muchos de ellos hacinados en forma inmoral e inescrupulosa, en una sola jaula. Los propietarios no se responsabilizan por los problemas sanitarios de los animales alojados en sus establecimientos, siendo tratados como meros bienes de cambio, sin sentimientos, sin necesidades.

Que cuando se adquiere un animal, el establecimiento lo entrega sin otorgar ningún tipo de seguridad con respecto al estado sanitario del animal, conviertiéndose así, la irresponsabilidad de muchos propietarios, en un peligro para con la salud de la comunidad, ingresando al seno familiar un animal al que no se le prestó ni la más mínima atención sanitaria, ya que en el caso de exteriorizar algún tipo de enfermedad, el ejemplar es sacrificado sin importar que esta haya podido ser contagiada a los demás, y obviamente sin brindarles la atención profesional indispensable para evitar el avance de la misma.

Que también es necesario prever la reglamentación con respecto a la comercialización de animales silvestres, los que se convierten, con facilidad, en objeto de contrabando, con los consecuentes malos tratos que esto conlleva.

Que con este Proyecto de Ordenanza, intentaremos poner fin a esta situación, como así también a otras situaciones que se vayan sucediendo con el paso del tiempo y con la implementación de la presente.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA

Artículo 1.– La habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de venta de animales de ornato o compañía, queda sujeta a los requisitos que prevé esta Ordenanza.

Artículo 2.- De la solicitud:

Solicitud en la que constará el tipo de establecimiento, actividades a desarrollar, denominación y ubicación del mismo.

Nombre, tipo, número de documento y domicilio del propietario. Cuando se trate de sociedades, copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y en caso de sociedad de hecho, la simple manifestación por escrito de tal circunstancia efectuada por todos los socios y certificadas las firmas por escribano público, juez de paz o funcionario municipal.

Acreditación de la propiedad, locación o autorización del propietario para la instalación de esta clase de comercio.

Designación del Director Técnico, profesional veterinario que se desempeñará en el establecimiento.

Croquis del edificio especificando el destino de cada una de sus dependencias.

Los demás requisitos exigidos por la Municipalidad para la habilitación de comercios en general.

Artículo 3.– Edilicios: los locales deberán constar con:

Pisos impermeables, no absorbentes y libres de grietas o rajaduras.

Paredes de mampostería las que tendrán un friso impermeable de una altura mínima de 2,50 mts.

Todas las aberturas al exterior contarán con protección anti-insectos.

Suministro de agua fría y caliente con todas las conexiones y desagües en condiciones reglamentarias.

Luz y ventilación suficientes, adecuadas a la cantidad de animales que existen en el local.

Artículo 4.- Funcionamiento:

Los predios, edificios, instalaciones y equipamiento, se mantendrán en condiciones adecuadas de higiene y conservación y serán sectorizados de la siguiente manera: Sector de exposición y venta, Alojamiento de animales, Sector de atención para los animales del establecimiento y Sala de aislamiento.

Artículo 5.- Para el alojamiento de los animales se seguirán las siguientes normas:

Las jaulas y boxes tendrán las dimensiones necesarias para permitir el libre movimiento de los animales alojados, medidas por especies.

Prohíbese la tenencia de animales fuera de las jaulas, así como el alojamiento de más de un (1) animal por jaula, excepto el caso de la hembra con sus crías.

Artículo 6.- La inscripción y habilitación otorgada por la Municipalidad de Mendoza, serán indispensables para que los establecimientos comerciales inicien sus actividades, sin perjuicio, en el caso de establecimientos de venta de animales de ornato y compañía de la fauna silvestre, de la competencia que corresponda a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza.

Artículo 7.- El propietario de comercio y/o los profesionales designados en el artículo 1º, inc. d), serán los responsables de la sanidad y bienestar de los animales que se comercializan en el negocio.

Artículo 8.– Cada establecimiento deberá llevar los registros que a continuación se detallan, foliados y rubricados por la Dirección de Salud, a través del servicio de lucha antirrábica de la Municipalidad:

De entrada y salida de animales.

De historias clínicas y necropsias.

Libro de inspección

Libro de asistencia de veterinario.

Artículo 9.– Fíjanse las siguientes condiciones mínimas que deberán observar los propietarios y/o profesionales en relación a las responsabilidades sanitarias que asumen:

La atención clínica de animales internados estará bajo el control y supervisión de profesionales veterinarios.

Los profesionales a que se refiere el inciso anterior estarán obligados a concurrir al establecimiento y firmar el libro de asistencia y novedades. La concurrencia de los veterinarios a los establecimientos se realizará con una periodicidad tal que asegure el cumplimiento efectivo de la tarea de supervisión y asistencia técnica a su cargo.

La higiene de los animales internados, así como el estado de limpieza y conservación de los mismos, estarán bajo control y responsabilidad del profesional veterinario y a cargo del propietario.

Las infracciones o incumplimiento a la Ley Sarmiento Nº 14.346, provocará la comunicación de tal circunstancia al Consejo Deontológico, a sus efectos, sin perjuicio de las sanciones fijadas por esta Ordenanza.

Artículo 10.– El titular del establecimiento deberá comunicar al área Saneamiento de la Municipalidad, todo proyecto de ampliación y/o modificación que efectúe en sus instalaciones para su aprobación.

Artículo 11.- Cuando se opere por cualquier causa el cese del Director Técnico, dicha circunstancia deberá ser comunicada por éste y por el titular del establecimiento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a la Dirección de Salud (Servicio de Lucha Antirrábica).

Artículo 12.– Dentro del término de diez (10) días hábiles, el titular del establecimiento deberá designar un nuevo Director Técnico, comunicando dicho acto a la Dirección de Salud (Servicio de Lucha Antirrábica). Para tal fin cumplimentará lo dispuesto en el artículo 2º, inc. d), de la presente.

Artículo 13.- El titular del establecimiento deberá llevar un archivo con los duplicados de los protocolos de necropsias, con certificado sanitario de animales ingresados y egresados.

OBLIGACIONES DEL DIRECTOR TECNICO

Artículo 14.– El Director Técnico deberá extender en toda venta un certificado sanitario, que será entregado al comprador. El mencionado certificado será distribuido por el Colegio de Médicos Veterinarios.

CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO DE ANIMALES

Artículo 15.- Todo animal que ingrese a un establecimiento de cría y/o venta deberá cumplir con un período de aislamiento por el período que disponga el área de Salud, según la especie animal de que se trate.

Artículo 16.- Los animales que egresen de un establecimiento deberán ser acompañados por un certificado sanitario numerado, expedido por el Director Técnico del mismo, en el que constará la especie, cantidad, como así también el período en que las aves fueron sometidos a una medicación preventiva o curativa a base de Tetraciclina, de acuerdo a las normas técnicas que, a tal efecto, Salud fije.

MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 17.- Ante la aparición de alteraciones clínicas en los animales, que hagan sospechar la existencia de un brote de enfermedad, las medidas a adoptar serán las siguientes:

Segregación de los animales con sintomatología clínica en la sala de aislamiento o lazareto y tratamiento con tetraciclina, en la forma y tiempo establecida en el Art. 16º.

Sacrificio de un porcentaje representativo de animales con sintomatología clínica para efectuar la necropsia necesaria para la obtención de psitacosis y ornitosis (clamidiosis), el material será remitido al Laboratorio Oficial de Diagnóstico, según lo dispuesto por el área de Salud, junto con el correspondiente protocolo de necropsia, cuyo duplicado quedará en el establecimiento.

Tratamiento preventivo general en todos los animales asintomáticos.

Suspensión de toda venta, hasta tanto se cuente con el diagnóstico oficial definitivo.

Se acentuarán las medidas de desinfección indicadas por Salud.

Artículo 18.- Confirmado el diagnóstico, se procederá a la clausura temporaria del establecimiento. Previa determinación de la desaparición total del foco Saneamiento tendrá a su cargo su rehabilitación.

Artículo 19.– Prohíbese en todo el ámbito departamental la tenencia, exposición y venta de trampas para pájaros, zorros, pumas, como así también la venta de material adhesivo conocido como pega-pega, redes, tramperas y estricnina. Al constatarse lo mencionado precedentemente será decomisado de inmediato y el infractor será pasible de las multas que al respecto se fijen.

Artículo 20.- La comercialización de animales de la fauna silvestre deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 22.421. Además la tenencia de estos animales sin el certificado de origen correspondiente, facultará a los inspectores municipales al secuestro preventivo hasta tanto la Dirección de fauna de la Provincia actúe.

Artículo 21.– Las infracciones al presente acto serán sancionadas de la siguiente forma:

Multa que graduará el D.E. de entre un mínimo de 1.000 UT a 10.000 UT pudiendo ser elevada hasta su decuplo en caso de reincidencia.

Clausura temporaria o permanente del establecimiento y retiro de la habilitación.

Decomiso de los animales en infracción.

Artículo 22.– Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.

SALA DE SESIONES, VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Mendoza. Provincia de Mendoza. Ordenanza 3283/96

RECOLECCION DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA
Modificado el Art 6 por la Ordenanza N° 3564-04
AUTORES: ACEVEDO JULIA, GIUBERTI OSCAR, SALAS CARLOS, VIETTIL ILIANA

Mendoza, 30 de abril de 1996

VISTO:

El Expte. N°126-C-96 caratulado: «CONCEJALES: ACEVEDO, GIUBERTI, SALA, VIETTI-BLOQUE R ADICAL E/PROYECTO DE ORDENANZA, TENDIENTE A AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A RECOLECCION ANIMALES EN LA VIA PUBLICA Y EN LUGARES PÚBLICOS»;

CONSIDERANDO:

QUE la Ciudad de Mendoza se ha convertido en los últimos años en una excelente carta de presentación para toda la provincia. El país entero habla del orden y la limpieza que reina en nuestras calles. Esta fama que hemos sabido granjearnos los mendocinos, si bien se ha visto potenciada con la remodelación de los espacios verdes, reconoce antecedentes mas lejanos. Recordemos por ejemplo, aquello de que «la ciudad más linda no es la que más se barre, sino la que menos se ensucia». Poco a poco hemos logrado recrear una cierta cultura de la limpieza, a la que solo una ínfima minoría se resiste, y esto ha sido posible, entre otras cosas, por una gran dosis de respeto.

QUE el mismo respeto en todas direcciones, respeto por el ser humano y sus actividades, respeto por el patrimonio cultural y finalmente, respeto por aquellos que por voluntad del hombre han «elegido» a la Ciudad como su hábitat, los animales.

QUE en este último aspecto, en el que se ha avanzado muchísimo, sobre todo con los programas de entrega de mascotas y de esterilización, creo que debe saldarse un aspecto que está pendiente, esto es, la relación de la mascota y su propietario, con el espacio público y el resto de los ciudadanos.

QUE por ello, es importante que, partiendo de la premisa de que los animales necesitan del paseo y esparcimiento al igual que los seres humanos, se implementen medidas tendientes a dar seguridad a aquellos que eventualmente tuviesen contacto con gatos o perros que no fueran de su propiedad, sobre todo si se trata de niños.

QUE de igual manera debe tratarse el problema de la higiene de los animales y del tratado de sus deyecciones, sobre todo por el desagradable aspecto que produce el descuido.

QUE el espíritu de esta ordenanza es el ordenamiento de una situación que se reproduce a diario y por miles en nuestra Ciudad, y que busca solucionar la problemática, atendiendo los derechos de todos los involucrados.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA:

I – RECOLECCION DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES PÚBLICOS

Art. 1°: Los perros y gatos que fueren hallados en la vía pública serán recogidos por personal del Servicio de Lucha Antirrábica y conducidos al Servicio Municipal, para su internación, donde permanecerán hasta ocho(8) días hábiles como máximo. A los fines administrativos los plazos se computarán a partir de la hora cero del día siguiente a la captura.-

Art. 2°: Todo animal capturado podrá ser restituido a su propietario o tenedor responsable dentro del plazo establecido en el Art.1°, debiendo el Servicio Antirrábico Municipal cumplir previo a la restitución con los siguientes recaudos.

a. Realizar la evaluación veterinaria del caso;

b. Inocular las vacunas obligatorias que correspondieren;

c. Notificar a su propietario sobre las medidas preventivas de rabia y otras antropozoonosis;

d. Dar cumplimiento a las normas del Registro Municipal de Animales Domésticos; (Tatuaje)

e. Notificar al propietario de las infracciones cometidas y la sanción respectiva.-

Art. 3°: Transcurrido el término fijado por el Art.1°, sin que los animales hubieren sido reclamados por sus dueños o tenedores responsables, el Servicio de Lucha Antirrábica de la Municipalidad, determinará el destino de los mismos, adoptando alguna de las siguientes formas:

a. Entrega a entidades protectoras de animales, reconocidas para su transferencia inmediata a un tenedor responsable en cuyo caso aquellas serán exceptuadas de la multa correspondiente.

b. Estadía en el servicio antirrábico en determinados casos.-

Art. 4°: Facúltese al Servicio de Lucha Antirrábica a suspender la aplicación de lo establecido en los Art. 1°, 2° y 3° de la presente Ordenanza cuando medien graves circunstancias de orden epidemiológico.-

II – TRÁNSITO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art. 5°: El tránsito de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones:

a. Vía pública: deberán ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda, pretal, collar o bozal.

b. Los propietarios o tenedores deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público.

El D.E., dispondrá la realización de campañas de difusión relativas al cumplimiento de los incisos precedentes.-

Art. 6°: Las infracciones a lo establecido en el inciso b) del Artículo 5°, se sancionarán con el pago de una multa de 100 U.T.M.-

Art. 7°: Prohíbese el traslado de animales en vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o aquellos de uso público, a excepción de los autorizados por disposiciones específicas.-

III – PERROS GUIAS

Art. 8°: Defínase como perros guías a los utilizados por personas discapacitadas autorizadas para su mejor desplazamiento. Los mismos estarán exceptuados del cumplimiento en lo establecido sobre tránsito de los animales domésticos en los artículos 6°, 7°inc.b). y 8° de la presente.-

Art. 9°: Comuníquese publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.-

SALA DE SESIONES, Treinta de Abril de mil novecientos noventa y seis.-