Lomas de Zamora. Provincia de Buenos Aires

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Lomas de Zamora. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 10.818/04.

DECLARASE A LOMAS DE ZAMORA “MUNICIPIO NO EUTANASICO”, ENTENDIENDOSE POR TAL LA PROHIBICION EN SU TERRITORIO DE LA PRACTICA DE SACRIFICIO DE ANIMALES SIN QUE MEDIARE RAZON SANITARIA CIENTIFICAMENTE
DETERMINADA.

VISTO:

La excesiva población de perros y gatos en estado de abandono, existente en las calles de nuestro distrito. Y

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar con urgencia un sistema de control de dicha población, que resulte a la vez rápido, eficiente y ético.

El serio riesgo que representa el abandono de tales animales, los que, desprovistos de toda atención veterinaria, pueden transformarse en vehículos de peligrosas patologías zoonóticas.

Que asimismo, la existencia de perros sueltos supone un riesgo adicional, por cuanto debido a la naturaleza gregaria de su especie, tienden a asociarse en grupos extensos bajo un liderazgo individual, (jaurías), exponiendo así a los transeúntes a la eventualidad de ataques.

Que el ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada provocará que la situación se torne inmanejable en el corto plazo, ya que de una sola hembra pueden llegar a nacer hasta ocho cachorros en un solo parto, lo que supone más de 5.400 al término de siete años.

Que tal proyección hace imposible, por razones materiales y de espacio, todo proyecto de resguardar la población de perros abandonados en Instituciones creadas a tal efecto.

Que la eliminación física de los individuos ataca sólo las consecuencias y deja intactas las causas del problema, constituyendo además una respuesta abiertamente inaceptable desde el punto de vista ético, que atenta contra los principios humanitarios de defensa de la vida.

Que, sin embargo, se halla vigente en Lomas de Zamora la Ordenanza 1352, por cuyo Art. 11º se dispone que los animales hallados en contravención a lo establecido por la misma norma, (esto es, sueltos, sin collar ni chapa patente identificatoria), “serán recogidos por el personal que el D.E. designe y llevados al depósito municipal… [donde] serán sacrificados inmediatamente o entregados el mismo día a establecimientos nacionales o municipales de investigación científica, que hubieran hecho el pedido por nota anterior.” (La negrita no es del original).

Que cabe destacar la crueldad de semejante disposición, su manifiesta improcedencia, y por si ello resultare poco, su injustificada gratuidad.

Que la misma entra en abierta colisión además con disposiciones anteriores de toda vigencia, como la Ordenanza 19 de Protección Animal Contra Actos de Crueldad, de peso histórico por haber sido sancionada en fecha tan temprana como 1891, y de mayor entidad legal, por tratarse de adhesión y adecuación local de la Ley Nacional Nº 2786, llamada Ley Sarmiento en honor de su inspirador.

Que por otra parte, la Ordenanza 30 prohíbe expresamente en nuestro distrito la suelta o abandono de animales en la vía pública, disponiendo incluso multas para quienes incurrieren en ello (Art. 2º, modificado por Decreto-Ordenanza 2926/76).

Que, en consecuencia, el animal suelto en vía pública no puede ser considerado contraventor, sino colocado en una situación de contravención por aquel que resulta en fin el único y verdadero responsable de ello, – el causante del abandono -, tal como se deja claro en la letra de la Ordenanza 30 y en el espíritu de la Ordenanza 19.

Que esta consideración vicia de nulidad el texto del Art. 11º de la Ordenanza 1532, por cuanto

se pune allí la consecuencia de una contravención y no la contravención en sí misma.

Que la esterilización quirúrgica es el único método ético, práctico, económico y definitivo para controlar la superpoblación de animales domésticos en estado de abandono en la vía pública. Ver Documentación Anexa.

Que, según el Art. 27º inc. 7 de la L.O.M., corresponde precisamente a la función legislativa reglamentar “la protección y cuidado de los animales.”

POR TODO ELLO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º. Declárase a Lomas de Zamora “Municipio no Eutanásico”, entendiéndose por tal la prohibición en su territorio de la práctica de sacrificio de animales sin que mediare razón sanitaria científicamente determinada.

Artículo 2º. Derógase el Artículo 11º de la Ordenanza 1352, y adécuese a partir de allí el orden  correlativo del resto de su articulado.

Artículo 3º. Adóptase la esterilización quirúrgica como medio eficiente para el control de la  población de animales domésticos sueltos o en estado de abandono, en vía pública, vías del ferrocarril y/o terrenos no cercados.

Artículo 4º. Las campañas de esterilización que el Instituto Municipal de Zoonosis emprendiere a partir de la sanción de la presente Ordenanza, serán complementadas con Programas de Difusión ad hoc, tendientes a concientizar a la población sobre la importancia del control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional, y para favorecer la adopción de animales abandonados.

Artículo 5º. Autorizase al D.E. a celebrar convenios de colaboración o cooperación con ONGs  locales que voluntariamente se ofrezcan para ello, siendo único requisito el estar las mismas oficialmente reconocidas como tales y acreditar accionar específico en la materia, (Asociaciones Protectoras de Animales, Refugios Para Animales Abandonados, etc.), con fines de optimizar la prestación de servicios, y difundir su labor y objeto.

Artículo 6º. De forma.

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.