Ley 8952. Jineteada como deporte.

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Ley 8952/01. Provincia de Córdoba.
Declaración de la Jineteada como deporte, de interés provincial.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Nº 8952

Artículo 1º.– Declárase a “La Jineteada”, Deporte, y a los “Jinetes” Deportistas; de Interés Provincial, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º.- Denomínase “Jineteada” a la competencia pública, que consisten en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos RESERVADOS, en sus distintas modalidades:

a) Crina Limpia, Potro Pelado, o Potro en Pelo;
b) Grupa sureña o Surera, Gurupa Sureña o Surera, o Cuero;
c) Bastos con Encimera Lisa y Sin Boleadoras;

Todas la modalidades se realizan de a una categoría por campeonato o en forma simultánea, con distintos puntajes, para lo cual se dictarán las respectivas reglamentaciones que se darán a conocer antes de cada evento.
Los tiempos de cada prueba, según la categoría, serán estipulados por Reglamento.

Artículo 3º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1.- Crina Limpia, Potro Pelado, o Potro en Pelo: a aquella categoría en la cual el jinete monta sobre el animal y trenza la crinera con el “Tiento pezcuecero”, y a media espalda si el caballo está falto de crines. Las medidas, espesor y tamaño del tiento, rebenque y espuela estarán sujetas a la reglamentación.
2.- Grupa Sureña o surera, o Gurupa Sureña o Surera, o Cuero: a aquella categoría que se practica con bocado de cuero o guatán y riendas. La gurupa está hecha de cuero –generalmente de oveja-, con un relleno en el centro y cocida para darle una forma triangular, donde en la parte más angosta lleva la cincha apretándola. El jinete se calza bajo la misma y sobresale en las piernas hacia arriba. Las espuelas son pigüelo corto. Las medidas, espesor y tamaño del rebenque estarán sujetas a la reglamentación.
3 .- Bastos con Encimera Lisa y Sin Boleadoras : a aquella categoría que lleva riendas, estribos y bocado de cuero o guatán a la boca del animal, como así también espuelas de pigüelo corto. Los bastos propiamente dichos, son dos chorizos de paja, forrados en cuero de vaca curtido de tipo suela, unidos por un tiento que se ajusta en base a los gustos del jinete. La encimera es un cuero curtido con dos ojales en su parte delantera, donde se ponen las estriberas, y dos argollas en cada costado donde van agarrados los corriones que sujetan la misma al lomo del animal. La cincha que va unida a la encimera en su costado derecho, es por lo general de lona o bien de hilo y consta de dos argollas en las puntas, unido a la encimera y en la otra parte la que sirve para apretar la ensillada.
4.- Jinete: al competidor que practica la jineteada, que deberá llevar en el espectáculo la vestimenta tradicional.
Por vía reglamentaria se deberá establecer las categorías de los jinetes de acuerdo a su experiencia. Los jinetes menores de edad podrán participar siempre que se presenten munidos de la autorización de quien ejerza la patria potestad, firmada Por vía reglamentaria se deberá establecer las categorías de los jinetes de acuerdo a su experiencia. Los jinetes menores de edad podrán participar siempre que se presenten munidos de la autorización de quien ejerza la patria potestad, firmada ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad competente.
5.- Caballo Reservado: a todo equino que recibe los cuidados necesarios para ser considerado apto en la práctica deportiva de la jineteada, es decir: Atención veterinaria, dietas alimenticias correspondientes, además de un entrenamiento específico.
6.- Tropillero: a quien presenta caballos reservados para la competencia de jineteada, en óptimo estado físico y sanitario, acreditando esto por medio de certificados de médicos veterinarios y las vacunaciones exigidas por el SENASA. Además, deberán presentar la documentación correspondiente de cada animal de tal manera que se lo pueda identificas perfectamente, de frente, del lado derecho, del lado izquierdo, su alzada, su peso, su pelaje y señas particulares en patas, cabeza y cola.
Su propietario deberá proveer el personal necesario para el trabajo con la tropilla durante el espectáculo, los que serán a su exclusivo cargo y responsabilidad.
7.- Jueces de Jineteada: a quienes, nombrado a tal fin, tendrán a su cargo tanto los sorteos para la distribución de jinetes y caballos, la revisión previa a la prueba, y la adjudicación del puntaje de acuerdo al Reglamento de la misma.
Contará con dos colaboradores, un planillero y un cronometrista, sin voz ni voto.
8.- Cronometrista: al colaborador de campo encargado de la asistencia y seguridad del jinete, una vez finalizado el tiempo estipulado para la prueba.
9.- Apadrinador: al colaborador de campo encargado de la asistencia y seguridad del jinete, una vez finalizado el tiempo estipulado para la prueba.
10.- Capataz de Campo o Comisario de Pista: a quien será encargado de hacer cumplir dentro del campo de jineteadas, las disposiciones del Reglamento de la prueba y todas las directivas del Jurado. Contará con dos auxiliares, siendo la única autoridad dentro del campo de jineteada.

Artículo 4º.- Los Jinetes, para la práctica deportiva de la jineteada, deberán acreditar aptitud médica, que tendrá que cumplir como requisitos mínimos:

1.- Examen Clínico;
2.- Examen Odontológico;
3.- Electrocardiograma;
4.-Radiografía de Tórax.
Dicho examen, extendido por hospital público o privado, se actualizará obligatoriamente, anual o semestralmente, según el nivel de competencia. La reglamentación dictará las normas a este respecto.

Artículo 5º.- Los organizadores de cada evento deportivo serán responsables directos por el cumplimiento estricto de las leyes vigentes en la Provincia en materia de seguridad y sanidad en espectáculos públicos, tanto para los Jinetes como para los caballos reservados.

Artículo 6º.– La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, debe confeccionar un Padrón de Agrupaciones Gauchas, con o sin Personería Jurídica, Jinetes, Jueces, Capataces de Campo, Cronometristas y Apadrinadores.

Artículo 7º.– Todo organizador de jineteada de potros deberá contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atinentes al caso.

Artículo 8º.- La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta será la Autoridad de Aplicación y fiscalización de la presente Ley, y podrá delegar su poder de policía por convenio o los Municipios o Comunas.

Artículo 9º.– El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente Ley en un período no superior a los ciento ochenta (180) días, desde el momento de su sanción.

Artículo 10º.– COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

PRESAS – VILLA – AGRELO – DEPPELER
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 1874/01

B.O.: 21.09.01
Fecha de sanción: 15.08.01