Ley 7603/06. Control poblacional. Prohibición de matanzas

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Ley 7603/06. Provincia de Mendoza.
Control poblacional. Prohibición de matanzas de perros y gatos.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (mod. por Ley 7756/07) Declárase a la Provincia de Mendoza, como Provincia «No eutanásica», entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional.

Art. 2.– Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Provincia.

Art. 3.– Para el control de la salubridad, realícense tareas de prevención y atención de enfermedades. Para el control de la reproducción de animales, desarróllense y ejecútense los planes para que, a través de la esterilización quirúrgica se logre el adecuado control poblacional.  Dicha tarea deberá ser gratuita y se realizará en puntos estratégicos de cada municipio como acción en terreno, que pueden ser alternativamente Centros de Salud, Sociedades de Fomento, etc.

Art. 4.- Deróguense el Art. 8° y el Art. 9° inciso c) de la Ley N° 3588/88.

Art.5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.-

MENDOZA, 13 DE NOV.2006

DECRETO Nº 2410

Visto el Expediente Nº 11264-H-2006-00020, en que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, decepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 03 de noviembre de 2006, mediante la cual comunica la Sanción Nº 7603,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º: Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 7603.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.