Ley 6145
Ley 6145/12. Provincia de Corrrientes.
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1º.- LA Provincia de Corrientes se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, cuyo texto completo figura en el ANEXO de la presente nor- ma y es parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º.- INVITAR a los Municipios de la Provincia de Corrientes a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, cumplido, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.
Dr. Pedro Gerardo Cassani. Presidente.H. Cámara de Diputados.
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard. Presidente. H. Cámara de Senadores.
Sancionada: 03-10-2012.-
Autor: Sdor. Noel Breard.-
Expte. Nº 7207/12 HCD y 4034/12 HCS.-