Ley 4644/11. Aves playeras migratorias.

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Ley Provincial M Nº 4644 Digesto
Aves playeras migratorias y sus habitats. Conservacion. Declaracion de Interes provincial.
Sancionada el 17/03/2011 Promulgada el 26/04/2011 De Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 4930 Pag.: 2

Artículo 1º – Declárase de interés provincial la conservación de las aves playeras migratorias y sus hábitats.

Artículo 2º – Son objetivos de la presente:

a) Conservar la funcionalidad de los humedales del territorio provincial utilizado por aves playeras migratorias.
b) Contribuir a la conservación de las aves, en particular de las poblaciones de aves playeras migratorias que habitan en Río Negro.
c) Brindar oportunidades para el desarrollo humano en forma ambientalmente sustentable, en particular a las actividades ligadas al turismo de avistaje de aves.
d) Apoyar las iniciativas y gestiones internacionales y nacionales realizadas en el marco del Año Internacional de la Biodiversidad (ONU) y el Consejo Argentino de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP).

Artículo 3º – Entiéndese por:

a) Ave Playera Migratoria: a las especies de aves del orden Charadriiformes, incluyendo las familias Jacanidae, Rostratulidae, Haematopodidae, Recurvirostridae, Burhinidae, Charadriidae, Pluvianellidae, Scolopacidae, Thinocoridae y Chionidae, que se desplazan regularmente de una zona donde se reproducen a otra de invernada.
b) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis (6) metros. Podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis (6) metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal.
c) Sitio Ramsar: sitio incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales en virtud de su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, medida a la luz de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional.
d) AICAS (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves): son áreas prioritarias a nivel mundial para la conservación de especies de aves globalmente amenazadas, de rango restringido y congregatorias, designadas siguiendo los estándares del Programa Aicas de BirdLife Internacional y Aves Argentinas.
e) EIA (Evaluación de Impacto Ambiental): procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

Artículo 4º – Establécese la “Semana de las Aves Playeras Migratorias”, durante el mes de marzo de cada año, en concordancia con el pico de arribo de las aves migratorias en los sitios de la Provincia de Río Negro, categorizados como de importancia por la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras. Todas las actividades a realizarse en relación a la Semana de las Aves Playeras Migratorias serán consideradas de interés provincial y gozarán del auspicio de la Legislatura de Río Negro.

Artículo 5º – Establécese la obligatoriedad de realizar una completa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, para todo proyecto de modificación directa o de aquellos que podrían impactar indirectamente total o parcialmente sobre sitios Ramsar, RHRAP, AICAS -y para aquellas áreas que cuenten con las características necesarias para adquirir alguno de estos status- con excepción de aquellas obras o tareas que formen parte de proyectos de conservación y/o planes de manejo de áreas protegidas. La EIA deberá realizarse con la participación de organismos competentes de acuerdo a la Ley M Nº 3266 incorporando la opinión de municipios, comunidades, organizaciones no gubernamentales y científicos que se hallen trabajando en relación a las especies o ambientes potencialmente afectados por el proyecto.

Artículo 6º – Aquellos proyectos, planes o actividades que impliquen la modificación de humedales y que no estén representados dentro de los sitios incluidos en la categorización descripta en el Artículo 3º de la presente, deberán adecuarse a lo establecido en la Ley Provincial M Nº 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental.