Ley 3549/01. Pudu-Pudu.
Ley Provincial M Nº 3549 Digesto
Pudu-Pudu y su hábitat. Especie Protegida.
Sancionada el 18/09/2001 Promulgada el 04/10/2001 Por Decr.Nº: 1284
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 3932 Pag.: 1
Artículo 1° – Declárase especie protegida por la Provincia de Río Negro al Pudú-Pudú y su hábitat natural.
Artículo 2° – Se prohíbe su caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.
Artículo 3° – Se exceptúa del Artículo 2° a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.
Artículo 4° – Toda acción o actividad que signifique la modificación de las condiciones del hábitat en las que se halla la especie, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación de la presente Ley para su evaluación y autorización.
Artículo 5° – La autoridad de aplicación es el Consejo de Medio Ambiente, el que realizará las acciones necesarias para asegurar su protección, la mantención de una población viable y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.