Ley 3005
LEY N° 3005/16. Pcia. de Neuquén.
POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Prohíbense, en el territorio de la Provincia, las carreras de canes, cualquiera sea su raza.
Artículo 2º: Se clausurarán los lugares donde se realicen carreras de canes y se sancionará -con multa de hasta diez (10) jus- a quien promueva, organice, participe o colabore con la actividad; asimismo, se sancionará con igual multa a los propietarios de los canes que participen.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el organismo que el Poder Ejecutivo determine.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de julio de dos mil dieciséis.
Fdo.) Alma Liliana Sapag. Vicepresidenta 1ra. a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Julieta Corroza. Secretaria H. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo número: 3005. Neuquén, 25 de julio de 2016
Publicada en el Boletín Oficial, Neuquén, 29 de Julio de 2016