Ley 2783/94. Mojarra desnuda.
Ley Provincial M Nº 2783 Digesto
Mojarra Desnuda -Gymnocharacinus Bergii-. Monumento Natural.
Sancionada el 02/06/1994 Promulgada el 21/06/1994 Por Decr.Nº: 1011
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 3168 Pag.: 1
Artículo 1º – Declárase Monumento Natural a la mojarra desnuda, denominada Gymnocharacinus Bergii, en el territorio provincial.
Artículo 2º – Se prohíbe su captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.
Artículo 3º – Se exceptúa del artículo 2º a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.
Artículo 4º – Toda acción que afecte o pueda afectar directa o indirectamente a Gymnocharacinus Bergii y/o su ambiente, deberá estar debidamente justificada y contar con un permiso expreso de la autoridad de aplicación de la presente normativa.
Artículo 5º – Las violaciones a la presente Ley serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Fauna Nº 2056, sus reglamentaciones, el Decreto Provincial 356/86 y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat.
Artículo 6º – Sólo a los efectos de la presente Ley se entiende por monumento natural a una especie que tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción.
Las actividades que se realicen en esta categoría de manejo, deberán ser compatibles con los objetivos de conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.
Artículo 7º – La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, a través de sus reparticiones específicas, quienes realizarán las acciones necesarias para asegurar su protección, la mantención de una población viable y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.