Ley 27.330
Ley 27.330/16.
Carreras de perros. Prohibición en todo el territorio nacional.
Fecha de publicación en el B.O.: 02/12/2016
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
Artículo 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
Artículo 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Atículo 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.