Ley 2646/93. Huemul.

Ley Provincial M Nº 2646 Digesto
«Huemul» -Hippocamelus Bisulcus-. Monumento Natural.

Sancionada el 17/06/1993.  Promulgada el 16/07/1993  por Decr.Nº: 1038
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 3079   Pag.: 3
Fe de Erratas: Publicada en el B.O.Prov. Nº: 3093

LEY M Nº 2646 (Texto consolidado)

Artículo 1º – Declárase Monumento Natural al Huemul (Hippocamelus bisulcus) en el territorio provincial.

Artículo 2º – Se prohíbe su caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.

Artículo 3º – Se exceptúa del artículo 2º a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.

Artículo 4º – Toda acción o actividad que signifique la modificación de las condiciones del hábitat en las que se halla la especie, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación de la presente Ley para su evaluación y autorización.

Artículo 5º – Las violaciones a la presente Ley serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Fauna Nº 2056, sus reglamentaciones, el decreto 1987/92 y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat.

Artículo 6º – Sólo a los efectos de la presente Ley se entiende por Monumento Natural a una especie que tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción.
Las actividades que se realicen en esta categoría de manejo deberán ser compatibles con los objetivos de conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.

Artículo 7º – La autoridad de aplicación será la Secretaría General de la Gobernación, a través de sus reparticiones específicas, que realizarán las acciones necesarias para asegurar su protección, la mantención de una población viable y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.