Ley 25.577
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROHIBICION DE CAZA DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°.- Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
Artículo 2°.-Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.
Artículo 3° .-Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace.
Artículo 4°.- Facultad de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1°:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo I;
b) Fijará excepciones al artículo 1° de la presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación de las especies incluidas en la presente norma.
Artículo 5°.- Jurisdicción Nacional. La presente ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS.— Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
CLASE MAMMALIA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae
Ballena Franca Austral / Eubalaena australis
Familia: Neobalaenidae
Ballena Franca Pigmea / Caperea marginata
Familia: Balaenopteridae
Ballena Minke / Balaenoptera acutorostrata
Ballena Sei / Balaenoptera barealis
Ballena Ballena Azul / Balaenoptera musculus
Ballena Fin / Balaenoptera physalus
Ballena Jorobada / Megaptera novaeangliae
Familia: Pontoporiidae
Franciscana / Pontoporia blainvillei
Familia: Phocoenidae
Marsopa Espinosa / Phocoena spinipinnis
Marsopa de Anteojos / Australophocaena dioptrica
Familia: Delphinidae
Delfín Oscuro / Lagenorhynchus obscurus
Delfín Cruzado / Lagenorhynchus cruciger
Delfín Austral / Lagenorhynchus australis
Delfín de Risso / Grampus griseus
Tonina / Tursiops truncatus
Delfín Moteado / Stenella attenuata
Delfín Listado / Stenella coeruleoalba
Delfín Común / Delphinus delphis
Delfín Liso del Sur / Lissodelphis peronii
Tonina Overa / Cephalorhynchus commersonii
Orca Pigmea / Feresa Attenuata
Falsa Orca / Pseudorca crassidens
Calderón / Globicephala meias
Familia: Ziphiidae
Zifio de Shepherd / Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux / Berardius arnuxii
Delfín Picudo de Layard / Mesoplodon layardii
Delfín Picudo de Héctor / Mesoplodon hectori
Delfín Picudo de Gray / Mesoplodon Grayi
Zifio de Cuvier / Ziphius cavirostris
Zifio de Nariz de Botella / Hyperoodon planifrons
Familia: Physeteridae
Cachalote / Physeter macrocephalus
Cachalote Pigmeo / Kogia breviceps