Ley 25.463
Ley Nacional 25.463/01
DECLÁRASE MONUMENTO NATURAL A LA PANTHERA ONCA CONOCIDA COMO YAGUARETÉ, YAGUAR,TIGRE OVERO Y ONCA PINTADA.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declarar monumento natural sujeto a las normas establecidas por la ley 22.351 a la Panthera onca (Linneo, 1758) (=Leo onca Linneo, 1758) conocido como yaguareté, yaguar, tigre overo y onca pintada.
Artículo 2.- Encomendar a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política faunística nacional.
Artículo 3.- Invitar a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación garantizará la planificación y ejecución de medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus actividades productivas.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO
RAFAEL PASCUAL – MARIO A, LOSADA