Ley 25.337
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°— Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO XI, PARRAFO 3, SUBPARRAFO a) DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, adoptada en Bonn – REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA –el 22 de junio de 1979, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
Enmienda:
Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención:
se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo XI de la Convención las palabras «y adoptar disposiciones financieras».
Bonn, 22 de junio de 1979.