Ley 23.094
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1._Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
Artículo 2._Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente.
Artículo 3._Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
J.C. PUGLIESE – V.H. MARTINEZ – Ramón Naveiro – Antonio J. Macris
Nota: La Ley 22.351 contempla tres categorías de protección: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. Monumento Natural son áreas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, o valor histórico o científico, que merecen protección.