Ley 13879/08. Control poblacional. Prohibición matanza.

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Ley 13.879/08. Control poblacional. Prohibición matanza.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.

Artículo 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

Artículo 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.