Ley 12449/00. Carreras de perros

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Ley 12.449/00. Carreras de perros.
Prohibición. Excepciones.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Prohíbese la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley.

Art. 2.– Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el art. 1 Ver texto que se celebren en lugares no autorizados por ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales.

En caso de reincidencia, la pena se duplicará.

Art. 3.– Si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio, de que a su vez los responsables de tal conducta sean juzgados por delito contemplado en la ley 14346 sobre “Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”.

Art. 4.– Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en el decreto ley 8031/1973 Ver texto, Código de Faltas, y sus modificaciones (t.o. mediante decreto 181/1987 Ver texto).

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Solá – Griguoli – Ferro – López

Sanción: 1/6/2000; promulgación: 3/7/2000; publicación: 24/7/2000