Ley 1146.PROGRAMA DE MANEJO DE POBLACIONES DE PERROS.
Sanción: 15 de Diciembre de 2016.
Promulgación: 09/01/17. D.P.N: 70/17.
Publicación: B.O.P.: 12/01/17.
Artículo 1º.- La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para evitar el impacto de los perros asilvestrados en la salud pública, la biodiversidad, la producción agropecuaria y las actividades recreativas al aire libre.
Artículo 2º.- El ámbito de aplicación es el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3º.- A los fines de la presente ley, se entiende por:
Tenencia responsable: La condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida del animal, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.
Perros supervisados, restringidos o con dueño: por completo dependientes, restringidos o supervisados por persona. Alguna persona reclama la responsabilidad por él.
Perros sueltos, no supervisados o errantes: Cualquier perro sin el control directo del hombre o al que no se le impide errar o vagar. Incluye perros con dueño pero sin control o restricción durante un momento en particular del día y perros errantes sin dueño.
Perro asilvestrado o cimarrón: que se independizan del hombre para su sustento, refugio y reproducción y se establecen en ambientes naturales o artificiales. Incluye a los animales originalmente domésticos que por cualquier circunstancia vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en asilvestrados o cimarrones así como aquellos que nazcan en esas condiciones. A los fines de esta ley se los considera fauna silvestre.
Artículo 4º.- Declárase al perro asilvestrado o cimarrón como “especie exótica invasora”.
Artículo 5º.- Son objetivos de la presente ley:
- establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones de los dueños y tenedores de perros domésticos;
- establecer las responsabilidades y competencias de los distintos sectores públicos relacionados al control y gestión de las poblaciones de perros domésticos;
- establecer el marco general y los presupuestos mínimos para la gestión de las poblaciones de perros;
- promover la tenencia responsable del perro supervisado;
- evitar la presencia de perros sueltos o no supervisados;
- evitar el impacto del perro asilvestrado en la biodiversidad y en la producción animal; y
- evitar el riesgo que representa el perro asilvestrado para la salud pública y para actividades que se desarrollan al aire libre.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Artículo 7º.- En un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, y a través de un proceso participativo, la autoridad de aplicación deberá elaborar e implementar el Programa de Manejo de Poblaciones de Perros, cuyo ámbito de aplicación será todo el territorio provincial, y que incluirá los siguientes aspectos:
- definir responsabilidades públicas y privadas, incluyendo competencias de los distintos sectores públicos vinculados, los derechos y obligaciones de las personas, el resguardo de los derechos de carácter público, así como la salud de las personas, la salud animal y del medio ambiente, compatibilizados con el respeto de los derechos, dignidad y bienestar de los animales;
- definir estándares sobre la tenencia responsable de perros en todo el territorio de la Provincia, incluyendo estrategias de control de la población canina doméstica (marcado, control reproductivo), y un régimen de sanciones para los tenedores de perros fuera del ámbito urbano; y
- establecer indicadores para evaluar el impacto de las medidas implementadas por las ciudades para reducir la emisión de perros hacia el exterior de los núcleos urbanos. Que incluyan al menos las siguientes variables para su medida:
- perros sueltos en las calles de las ciudades;
- mordeduras de perros registrados;
- enfermedades zoonóticas reportadas;
- perros esterilizados quirúrgicamente;
- perros registrados e identificados;
- perros entregados en adopción;
- infracciones realizadas;
- infracciones cobradas efectivamente; y
- cambio de actitud de la comunidad sobre el problema de los perros sueltos;
- implementar una estrategia de educación y comunicación sostenida en el tiempo;
- definir estrategias para evitar el daño del perro asilvestrado en la salud, la biodiversidad y la producción animal, incluyendo el desarrollo, implementación y socialización de herramientas adecuadas;
- implementar la vigilancia de las zoonosis más relevantes en todo el territorio de la Provincia;
- desarrollar un Sistema de Denuncias que permita orientar las acciones en el ámbito extra urbano;
- definir líneas de investigación pertinentes a los fines del Programa; e
- establecer Planes Operativos anuales/bianuales, con metas definidas y medios para verificar su cumplimiento.
Artículo 8º.- Créase el Fondo para el Manejo de Poblaciones de Perros que se destinará a implementar los Planes derivados del Programa de Manejo de Poblaciones de Perros en el ámbito de aplicación de la presente, el que será administrado por la autoridad de aplicación y que se conformará con:
- el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario Rural;
- los recursos que surjan por aplicación de convenios celebrados con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales públicos y privados relacionados con la promoción del desarrollo sustentable y con la defensa de invasiones biológicas; y
- los legados, contribuciones y donaciones que se otorguen.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.