Ley 11.406/93. Prohibición del «Tiro al pichón»
Provincia de Buenos Aires. Ley 11.406/93.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la práctica deportiva denominada «Tiro al pichón», y cualquier otra de similares características, realizadas con palomas silvestres o criadas en cautiverio, así también como sobre cualquier otra especie animal que se utilice para dicho fin.
Artículo 2.- Los infractores a la presente ley, serán sancionados con:
a) El decomiso de las especies vivas aprehendidas en la práctica o de sus despojos.
b) El decomiso de las armas u objetos utilizados en a práctica deportiva.
c) El pago de una multa cuyo monto se determinará entre un mínimo de un diez (10) por ciento del sueldo básico de la Categoría ingresante de la Administración Pública Provincial, y un máximo de dos (2) sueldos de la misma categoría.
d) La inhabilitación para cazar por el período que determine la Reglamentación.
Artículo 3.- Las Instituciones en las que se realice la práctica establecida en el artículo 1º de la presente ley, serán sancionadas con:
a) El pago de una multa cuyo monto se determinará entre diez (10) y treinta (30) sueldos básicos de la Categoría Ingresante de la Administración Pública Provincial.
b) La clausura del lugar destinado a dicha práctica por el tiempo que determine la Reglamentación.
Artículo 4.- Será Organismo de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Producción.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.