Lanús. Provincia de Buenos Aires
Lanús. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 9358/01
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.– Prohíbase en todo el ámbito del Distrito el establecimiento temporal o permanente de espectáculos de circos o similares que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos ya sea como atractivo principal o secundario la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie y que se encuentren en cautiverio.-
Artículo 2.- Queda derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 3.– Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Lanús, 3 de agosto de 2001.
Lanús. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 8789/98
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1º: El Municipio de Lanús protege la vida de los animales domésticos, previene los actos de crueldad, controla su salubridad y controla su reproducción con métodos éticos, entendiéndose como tales la prática de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Municipio para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos.-
Artículo 2º: La Secretaría de Salud quedará facultada para:
a) Diseñar y Ejecutar la Campaña Permanente de Concientización de la Población sobre la tenencia responsable de animales, beneficios y -necesidad de la esterilización, como método de control de la poblaión de animales domésticos.
b) Celebrar indistintamente convenios con organismos estatales y no gubernamentales a fin de cumplir con el espíritu de la presente ordenanza.
c) Suscribir acuerdos con la Dirección General de Escuelas y Cultura, para planificar charlas en los colegios del Distrito, tendientes a fundamentar en los alumnos los principios éticos que inspiran la presente ordenanza.
d) Realizar estadísticas anuales de población animal, tendientes a obtener muestreos zonales que permitan conocer con exactitud la cantidad de animales que conviven con el hombre, el grado potencial de zoonosis y la prevención de epidemias y endemias que pudieran existir.
e) Organizar todos los años, durante la semana previa al «Día del Animal» -29 de abril- una campaña especial con Instituciones no gubernamentales y colegios a fin de revalorizar el sentido de la vida, la sana relación hombre-animal y los principios éticos en que la misma debe sustentarse.
Artículo 3º: Para la realización de los trabajos propuestos en el artículo 2º se utilizará preferentemente la nfraestructura y el personal municipal buscando optimizar al máximo los recursos humanos existentes. Los excepcionales gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza serán imputados a la Partida correspondiente de Presupuesto de Gastos vigente del año 1998.-
Artículo 4º: Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, LANUS, 2 DE OCTUBRE DE 1998.