La Falda. Provincia de Córdoba
La Falda. Provincia de Córdoba. Ordenanza 873/ 94
VISTO Los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro país, en relación a la esterilización como forma de control de la superpoblación de animales domésticos y la necesidad de contar con un sistema eficiente para dicho control;
Y CONSIDERANDO: Que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva, también a desatender situaciones que hacen a la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre);
Que, es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos, controlándose en consecuencia dichas patologías con posibilidad de transmisión al hombre;
Que, atento a que los métodos empleados hasta el presente (matanza de animales domésticos abandonados, o su muerte por inanición, enfermedades o envenenamientos) han demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces, por no haber disminuido la cantidad de animales abandonados ni haber solucionado las causas que originaron esta situación;
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro País como un método correcto para controlar la superpoblación animal en contraposición al sacrificio o muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que en los hechos se realizan;
Que, dichas metodologías han demostrado ser absolutamente ineficaces porque la muerte sólo ataca las consecuencias del problema, pero no las causas. La muerte ofrece sólo una solución aritmética al problema de la superpoblación animal, toda vez que cada animal sometido a estos métodos, reduce sólo en un ejemplar la población, pero en realidad un perro o un gato se reproducen geométricamente;
Que, mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño), continúa aumentando permanentemente y este accionar no sólo carece de ética y eficacia sino que se torna cada vez más gravoso para el erario público;
Que por el contrario, las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controlará total y definitivamente la superpoblación de animales domésticos;
Que, existe un alto grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético, eficaz y en definitiva la más económica forma de control de la población animal;
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba ha declarado que «el Estado debe arbitrar idóneamente las medidas pertinentes para dar solución a esta necesidad comunitaria, que haga a la relación hombre-animal» (0673/D/92);
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre;
Que habrá de tenerse especialmente en cuenta los antecedentes legislativos, a saber:
Ley Nacional 14.346 de Protección a los Animales.
Declaración de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba (0673/D/92), en cuanto aconseja «a las Municipalidades de la Provincia implementar un sistema de campañas dirigidas a evitar la reproducción de animales domésticos y abandonados, mediante la práctica de la esterilización quirúrgica, conforme con la normativa que cada Municipio establezca en las Ordenanzas pertinentes».
Artículo 53º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que confiere legitimación a los particulares para reclamar la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole.-
Artículo 66º de la misma Constitución mediante el que se concede a toda persona el inalienable derecho a gozar de un ambiente sano, propendiendo a la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna.-
Concierne al respecto las prescripciones de los Arts. 30º (inc. 22 y 30); 33º; 100º y 96º de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8102.
En igual sentido, la precitada legislación tiene su correlato en el resto del país en numerosas Ordenanzas, donde específicamente se ha regulado el control de la población de animales domésticos mediante los métodos referidos, entre las que citamos:
944/90: Partido de La Costa. (Pcia. de Buenos Aires)
943/91: Ciudad de Chascomús. (Pcia. de Buenos Aires)
1037/91: Partido de Azul. (Pcia. de Buenos Aires)
61/92: Ciudad de Marcos Paz. (Pcia. de Buenos Aires)
5487: Ciudad de Rosario. (Pcia. de Santa Fe)
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Adóptase como método eficiente para el control de la reproducción indiscriminada de animales domésticos y vagabundos la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la ciudad de La Falda.
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios edilicios adecuados para llevar a cabo la práctica enunciada en el Art. 1º
Artículo 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar convenios con Sociedades Protectoras o Entes afines y con otras Comunas o Municipios, en cuanto tengan por objeto el cuidado y preservación de la salud de los animales y la protección y el resguardo de su vida.
Artículo 4.- Las prácticas sin cargo que pudieren efectuarse, estarán determinadas por un estudio socio-económico y las que disponga la Sociedad Protectora de Animales.
Artículo 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un cementerio o crematorio de animales.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, EN SESION ORDINARIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.