La cuestión de los derechos

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Ana María Aboglio | 25 de febrero de 2001 | Ediciones Ánima

Derechos e intereses jurídicamente protegidos

Todo derecho protege un particular interés. El derecho jurídicamente otorgado para proteger ese interés no depende de que otros puedan beneficiarse con la pérdida de ese derecho. Significa una valla, una limitación específica en el accionar de los demás, que sólo cede en circunstancias predeterminadas en las cuales es el titular mismo de ese derecho el que lo pierde. En el sistema jurídico los derechos básicos -que incluyen el no ser tratado como medios para fines de otros- proviene de la categorización jurídica de persona. Aunque algunas leyes puedan lucir como si dieran derechos a los animales, no los consideran mas que como medios para fines, otorgándoles el «derecho» a ser tratados en forma «humanitaria», lo que en la práctica significa que los intereses de los animales no humanos y humanos subirán a la balanza y, como las cosas (animales) no pueden equipararse a las personas (humanos), los animales siempre perderán. Aquí, entonces, la explicación de porqué las leyes bienestaristas no protegen a los animales. De hecho, las mismas propenden a venderlos, matarlos, comerlos, obtener de ellos ganancias aún a costa de su dolor, torturarlos, todo bajo la protección que otorga el derecho de propiedad sobre los mismos, al cual las normas anticrueldad apenas pueden tocar.

¿Pueden los animales tener derechos?

Históricamente, los derechos fueron creados para favorecer los privilegios de un grupo determinado. La teoría de los derechos se afianza con el Iluminismo en la teoría socio-política occidental. Luego muchos derechos se extendieron con alcances cada vez más amplios, hasta abarcar incluso a los niños y a los mentalmente discapacitados, sin importar que éstos no puedan contraer obligaciones. Estamos tan acostumbrados a que el término ‘animal’ funcione como barrera para separar a los humanos de los animales que, además de olvidar que los humanos somos también animales, también olvidamos que el término animales incluye unos treinta millones de especies. Si hay alguna línea demarcatoria que trazar, ésta sería la que separe seres sintientes de seres no sintientes. Ciertamente, en la medida en que los seres en cuestión están dotado de sensación, tenemos deberes hacia ellos en la medida en que podemos dañarlos con nuestras acciones. Afirmar que no podemos matar o dañar a un humano pero sí a un animal, nos enrola en un sinsentido impregnado de arbitrariedad. En el tema, la inconsistencia se enraiza en el especieísmo. Un animal dotado de sensación debe integrar nuestro círculo moral por una razón de justicia. No es necesario sentir afectos especiales para considerar los intereses de cualquier animal sintiente a vivir en libertad y no ser sometido a tortura. Esto no significa ignorar diferencias relevantes entre las diferentes especies, sino que ninguna puede ser institucionalmente esclavizada al servicio de otra.

Desde la perspectiva kelseniana, sujeto de derecho es una construcción que remite a ‘portadores de deberes’. Esto es, tengo un derecho, en la medida en que los otros tienen determinadas obligaciones para conmigo tendientes a proteger un determinado interés. En este sentido, para Kelsen, no habría problemas en que los sujetos de derechos sean seres distintos de los seres humanos. Pero no considera que los animales lo sean en el mismo sentido que las personas.

Dijo el filósofo italiano Norberto Bobbio en «El tiempo de los Derechos», 1991:

el elenco de los derechos humanos se ha modificado y va modificándose con el cambio de las condiciones históricas, ésto es, de las necesidades, de los intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles para su realización, de las transformaciones técnicas, etc. Derechos que habían sido declarados absolutos a finales del s.XVIII, como la propiedad sacrée et inviolable, han sido sometidos a radicales limitaciones en las declaraciones contemporáneas ; derechos que las declaraciones del XVIII no mencionaban siquiera, como los derechos sociales, son ahora proclamados con gran ostentación en todas las declaraciones recientes. No es difícil prever que en el futuro podrán aparecer nuevas pretensiones que ahora no alcanzamos siquiera a entrever, como el derecho a no portar armas contra la propia voluntad, o el derecho a respetar la vida también de los animales, y no sólo de los hombres.

Desde el punto de vista de los derechos morales, las posiciones deontologistas asignan derechos morales básicos, con distintas fundamentaciones. Para el filósofo norteamericano Tom Regan, por ejemplo, tenemos la obligación de no dañar a los seres con valor inherente, como son todos los que conceptualiza como sujetos de una vida.

Reconocido que un animal puede tener derechos, tendremos que determinar cuáles. Desde el enfoque abolicionista, el primer derecho que merecen como seres sintientes es el de no ser cosa, no ser considerados como propiedad. En tal caso se torna prácticamente imposible justificar la utilización sistemática de animales en experimentos, su uso para comida, para vestimenta, para entretenimiento, etc. Esto llevaría justicia al reino animal. Pero los humanos también se beneficiarían enormemente. Desde la disminución de enfermedades ligadas al consumo de productos animales, pasando por una impresionante reducción de la contaminación ambiental, hasta la recuperación de una sensibilidad atrofiada que repercute en el trato dado a nuestros compañeros de especie, incrementando y/o permitiendo la violencia, como ya lo han observado filósofos de distintas épocas y destacados psiquiatras contemporáneos. El movimiento de los derechos animales se aúna así al de todos los grupos humanos oprimidos, porque quienes rechazan el especismo rechazan también otras formas de explotación y discriminación.