Junín. Provincia de Buenos Aires

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Junín. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3338/94

VISTO: Que habitualmente arriban a la Ciudad de Junín circos que presentan espectáculos donde actúan animales salvajes y

CONSIDERANDO: Que los mismos no presentan, en la mayoría de los casos, infraestructuras adecuadas para el alojamiento y traslado de los animales, dado que no cubren, las jaulas empleadas, las condiciones mínimas para que un animal de dichas características puede habitar con alguna comodidad.

Que han llegado a nuestro H. Concejo Deliberante reclamos de vecinos, en cuanto a las condiciones higiénicas en que se encuentran los animales, y hemos tenido oportunidad de comprobar personalmente, que los mismos muchas veces se encuentran sobre sus excrementos en jaulas que generalmente superan escasamente la altura del animal y éstos apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas.

Que también es necesario evitar en lo posible el traslado de estos animales, para impedir que se transformen en propagadores de enfermedades como la aftosa, psitacosis y otras que se transmiten a través de ellos, máxime que en la Pcia. de Buenos Aires y en general en los Municipios no existen organismos eficientes de Control.

Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos en jaulas que no reúnan en lo más mínimo las condiciones necesarias para que puedan permanecer en ellas un animal en estas características.

Que si bien muchas veces nos hemos entretenido con la actuación de estos animales, nuestra reacción no sería la misma si viéramos como se entrena a los mismos, para lo cual se usan castigos corporales (látigos, picanas, etc.), engaños, tentaciones, mutilaciones y otros actos de crueldad para someterlos.

Que en la naturaleza los animales salvajes viven en su ámbito natural, mientras que en el circo, sufren encierros, prolongados viajes y frecuentemente falta de una alimentación adecuada.
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para con seres que no tienen ningún tipo de defensa; sólo para «divertirnos» y lucrar con ellos.

Que los circos pueden desarrollar de todas maneras sus espectáculos de habilidades y destrezas, efectuados por seres humanos que eligen con libertad su oficio, sin necesidad de someter a seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir.

Que si bien el espectáculo circense con animales se desarrolla desde tiempos inmemoriales, en la actualidad, creemos que son un acto de crueldad innecesaria y así lo han entendido en muchos de los países más adelantados que los han prohibido.

Que pensamos que nuestra ciudad debería estar a la altura de esas naciones y ser pioneros en nuestro país en este tipo de medidas.

POR LO EXPUESTO EL H. CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE APROBAR LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1.– Prohíbese en el Municipio de Junín el establecimiento, con carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan, con fines comerciales y/o benéficos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales salvajes en cautiverio.

Artículo 2.- Comuníquese a todos los H. Concejos Deliberantes de la Pcia. de Buenos Aires, la presente con sus considerandos.

Artículo 3.- Comuníquese al D.E., publíquese y archívese.

24 de octubre de 1994