Guaymallén. Provincia de Mendoza

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Guaymallén. Provincia de Mendoza. Ordenanza 3924/94

VISTO: El proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Gabriel Conte, Pablo Puebla, Roberto Mandarino, Juan Manuel García y Omar de Miguel, del Bloque de la Unión Cívica Radical;

CONSIDERANDO: Que habitualmente se presentan en el Departamento espectáculos circences que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de divertir a los espectadores;

Que Guaymallén hoy puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras ciudades del país, como lo son Rosario, Junín de Buenos Aires y La Plata, en el sentido de imitar una conducta humana progresista, a la altura de los países avanzados;

Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción si tuvieran el mismo acceso a los métodos de aprendizaje de los animales, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, como asimismo cargadas de crueldad y violencia, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales;

Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;

Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;

Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores;

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;

Que es obligación de este Cuerpo, trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad;

Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan pruebas con animales, Guaymallén se pone a la altura de las ciudades más avanzadas, y hace punta en la provincia y la región en este tipo de normativa que debe ser imitada por otros departamentos;

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY 1079; EL CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito del Departamento de Guaymallén, todo espectáculo, acción o acto, que involucre la explotación y maltrato de animales, cualquiera sea su especie.

Artículo 2.– Los Considerandos forman parte de la presente, quedando derogada todo Ordenanza que se contraponga a la misma.

Artículo 3.- Cópiese, comuníquese, notifíquese, etc-.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN, A LOS DIECISEIS DIAS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO