Funes. Provincia de Santa Fe
Funes. Provincia de Santa Fe. Ordenanza 035/93
VISTO: La Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Municipal en sesión de fecha 05/VII/93, relacionada a los animales abandonados en la vía pública; y
CONSIDERANDO: Que es atribución del Intendente proceder a su promulgación, en virtud de lo dispuesto por el Art. 41, Inc. 5 de la ley 2756
POR ELLO QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PROTECCION ANIMAL CANINOS Y FELINOS
Artículo 1.– La Municipalidad de Funes, por intermedio de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, implementará un plan piloto de esterilización de caninos y felinos abandonados en la vía pública, sin dueño o que provengan de familias de escasos recursos económicos.
Artículo 2.- Se creará un Centro de Castración Municipal con la participación de profesionales veterinarios, Municipalidad y vecinos de distintas zonas del Municipio que se interesen en la problemática animal.
Artículo 3.- El Centro de Esterilización podrá ser móvil y trasladarse a lugares periféricos, contando con los siguientes elementos indispensables para la esterilización: -una habitación mediana con agua y luz -una mesa de cirugía de chapa de acero inoxidable -caniles de tránsito -instrumental quirúrgico -drogas -material descartable -vehículo transitorio para el traslado de animales
Artículo 4.– La castración será realizada por un profesional idóneo, siendo el método adoptado «cirugía por el flanco», por ser el más seguro y el menos cruento. Los tiempos empleados consisten en:
1) Sedación del animal
2) Anestesia general
3) Cirugía (ovarisectomía)
4) Sutura
5) Recuperación (24 hs.)
Artículo 5.- Los vecinos participantes pertenecientes a distintas zonas, suministrarán información de los animales abandonados en su zona y de los que, teniendo dueño se hallaren en la vía pública, para su castración.
Artículo 6.– Los caniles transitorios, servirán como guardería de tránsito para el alojamiento de los animales accidentados recogidos en la vía pública por la Central de Emergencia y para recuperación de animales sometidos a intervención quirúrgica.
Artículo 7.-: Las personas participantes del programa, tratarán de reubicar los animales esterilizados o en su defecto serán posteriormente liberados
.
Artículo 8.– La esterilización de animales será voluntaria, firmando sus dueños una constancia de aceptación de la castración e identificación del animal.
Artículo 9.- Todos los animales esterilizados serán identificados para la evaluación del Plan Piloto de Esterilización.
Artículo 10.- Los animales recogidos en la vía pública serán esterilizados después de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de su captura.
Artículo 11.– La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología no autorizará ningún otro método que no sea la esterilización quirúrgica para el control de natalidad de caninos y felinos abandonados en la vía pública, sin dueño o provenientes de familias de escasos recursos económicos.
Artículo 12.- Los animales encontrados en la vía pública serán recogidos por personal adecuado y transportados en forma no traumática.
Artículo 13.- La Comisión Asesora de Ecología y Medio Ambiente que se desempeñará ad-honorem, colaborará en la aplicación de normas sanitarias preventivas, educativas y métodos que garanticen el buen trato a los animales.
Artículo 14.- Los vecinos que se interesen por la problemática animal, colaborarán con la captura y cuidado pos operatorio de los animales.
Artículo 15.– La Municipalidad de Funes condenará los actos de crueldad, malos tratos y abandono, con el fin de favorecer una correcta convivencia hombre animal.
Artículo 16.– La Central de Emergencias recogerá animales accidentados en la vía pública para su posterior tratamiento y recuperación, así como también procederá al retiro de animales muertos en espacios públicos.
Artículo 17.- Se prohibe que los animales permanezcan en la vía pública si no son llevados, con su correspondiente correa, por sus dueños. Estos serán responsables por los daños y molestias que ocasionen.
Artículo 18.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología realizará una campaña de educación y protección animal permanente sobre esterilización y tenencia dirigida a las escuelas del Municipio y a la población utilizando medios de comunicación radial y escrito.
Artículo 19.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, frente a denuncia por infracciones al art. 15 de esta Ordenanza, solamente intervendrá cuando exista denuncia policial previa.
Artículo 20.– Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSE MARIA MARRACINO -Intendente