Esteban Echeverría. Provincia de Buenos Aires
Esteban Echeverría. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3569/90
VISTO: El presente expediente Nº 6583/90 por el cual la Secretaría de Salud, ref. a Clínica Gratuita en el Instituto Antirrábico, y
CONSIDERANDO: Que la emergencia económica en la que se encuentra nuestra población y sabiendo que para muchos es imposible la atención de los animales en forma privada y que ello trae aparejada que cuando estos se enferman son abandonados por sus dueños aumentando el número de animales vagabundos.
Que esto aumenta el peligro de casos de rabia.
Que en la Sesión del día de la fecha al pasar el Honorable Cuerpo a tratar las presentes actuaciones, fueron aprobadas por el voto unánime de los Concejales presentes en la misma.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1.- Facúltase al Instituto Antirrábico a través de sus profesionales veterinarios a la atención clínica gratuita, en el Instituto exclusivamente.
Artículo 2.- Los profesionales que presten este servicio deberán procurar desde aquella práctica la educación y prevención antirrábica.
Artículo 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Elévese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a quien corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas del honorable Concejo Deliberante, bajo el número 3569/CD/90.
DADO EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
VISTO: El presente Expediente 6583/90 por el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza referente a Clínica Gratuita en el Instituto Antirrábico, y
CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 3569/CD/90, de acuerdo a lo oportunamente requerido,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
Artículo 1.- Promúlgase la Ordenanza 3569/CD/90, por la cual se faculta al Instituto Antirrábico a través de sus Profesionales Veterinarios, a la atención clínica gratuita en el Instituto exclusivamente.
Artículo 2.– Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente. Hecho, remítase a la Secretaría de Salud a los fines de competencia.
MONTE GRANDE, 29 DE OCTUBRE DE 1990