Decreto 133/2025

Publicado el 9/3/25.
El reciente Decreto 133/2025 de Argentina derogó al Decreto Nº 322 del 25 de junio de 1973, posibilitando de esta manera “la exportación de ganado vacuno en pie cuyo destino final sea la faena para consumo” que el D. de 1973 había prohibido, aunque sí era posible pedir autorización para hacerlo “con destino a países limítrofes y Perú”. De hecho, sí se exportaban animales vivos no destinados a “faena para consumo”.[1]
De manera que se reactiva una faceta más de la crueldad dentro de un ordenamiento socio-jurídico que revela esas relaciones con los otros animales a las cuales rechazamos por la injusticia que conllevan. Vivos o muertos, la crueldad ínsita a la explotación y opresión de los animales ontologizados como “de consumo” es la elección sostenida por el carácter de cosa del animal que consagra el ordenamiento jurídico, incluso al punto de regular la tortura y la muerte en serie en feed lots y laboratorios de experimentación.
Rechazamos la medida, pero no bajo la noción de que se trataría de un retroceso en la protección de los animales. Tanto aquel Decreto del 73 como el del 2025 responden a motivos de conveniencia económica-política, en pos de favorecer a ciertos sectores de la cadena de producción y a las transacciones que se pretende impulsar. Así, en el caso del D. 133, se aduce que es una medida acorde a al D. 70/23, el cual desautoriza al Ejecutivo Nacional a imponer limitaciones o restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las cuales solo se podrán realizar por Ley. La meta de “un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”. Meta para la que se impulsa la más amplia desregulación del comercio, servicios e industria. El animal mercantilizado es un asunto civil y comercial que sobreviene a la noción de “víctima” de la Ley 14.346, asiento de las reivindicaciones de “derechos” para los animales.
Atento a las declaraciones de los sectores involucrados, deberán iniciarse muchos trámites sanitarios antes de que pueda habilitarse la exportación de bovinos vivos, en esos largos y dolorosos viajes hacia la muerte. El sector productivo festejó el Decreto que en cambio rechazó la industria frigorífica.
Los animales de los que hablamos son sintientes traídos al mundo para entrar en un ciclo continuo de sufrimiento y aniquilación. Es una elección política que toman todos los que obtienen una parte de sus cuerpos.

Si podemos entender qué es el antropoespecismo podemos construir otras relaciones con lo más que humano. Pero quizás baste con ponerse en el lugar de esos otros individuos, como hicieron los que pedían la abolición de la esclavitud humana.
NOTAS
[1] DECTO-2025-133-APN-PTE – Decreto N° 322/1973. Derogación. Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321883/20250226