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Córdoba. Provincia de Córdoba. Ordenanza 9265/94

EL CONCEJO DELIBERANTE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar como método eficiente para, la disminución de la reproducción incontrolada de animales domésticos y vagabundos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba.

Artículo 2.– Podrán ser objeto de esterilización los perros y gatos por voluntad de sus dueños o por haber sido hallados en la vía pública.

Artículo 3.– Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las entidades protectoras, entidades intermedias y profesionales veterinarios, para el logro de una eficaz acción y financiación sobre el particular. El Departamento Ejecutivo procurará un trabajo conjunto con las entidades teniendo como meta evitar la proliferación indiscriminada de animales y la protección de los mismos.

Artículo 4.- La Municipalidad de Córdoba arbitrará los medios necesarios para hacer la más amplia difusión de la presente Ordenanza a través de campañas de información, esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.

Artículo 5.– Los gastos derivados de la aplicación del mismo se imputarán a los ejercicios presupuestarios municipales.

Artículo 6.– El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el área encargada de la supervisación del cumplimiento de la presente Ordenanza y/o Convenios.

Artículo 7.– Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1994.